ATSJ Cantabria 13/2013, 16 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 13/2013 |
AUTO NÚM. 13/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
Presidente
Ilmo. Sr. D. RUBÉN LÓPEZ TAMÉS IGLESIAS
Magistrados
Ilma. Sra. Dña. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)
Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS FERNÁNDEZ GARCÍA
En Santander, a 16 de diciembre de 2013 .
En la presente resolución ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ. HECHOS
Con fecha 27 de diciembre 2012, tuvo entrada en esta Sala recurso de suplicación contra la sentencia número 367/2012, de fecha 15 de octubre de 2012, recaída en autos número 944/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social número Uno de los de Santander, acompañado de escrito de impugnación del mismo y demás actuaciones precisas para su tramitación.
Acordada la formación del oportuno rollo (núm. 1094/12) y tramitado en legal forma, en fecha 15 de febrero de 2013 se dictó Sentencia por esta Sala, que fue notificada a las partes en legal forma. En el fallo de dicha sentencia se dice: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander (Proc. 670/12), de fecha 15 de octubre de 2012, que revocamos en el sentido de condenar a la empresa Vidal de la Peña Automóviles, S.L., a abonar al recurrente por la extinción de su contrato de trabajo una indemnización de 54.469,80 euros, en lugar de la reconocida en la carta extintiva de 29 de junio de 2012".
Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, y por Auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (rec. 1075/13 ), se declaró la inadmisión del aludido recurso.
Por el letrado D. Fernando Peña Pacheco, en nombre de Vidal de la Peña Automóviles, S.L., se presentó el día 22 de noviembre de 2013, escrito instaba Incidente de Nulidad respecto a la Sentencia de este órgano judicial.
De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, presentando el letrado del trabajador, D. Manuel Castro Rodríguez, las alegaciones pertinentes.
Una vez agotado dicho trámite, se procedió al pase de las actuaciones al Magistrado Ponente designado, para la votación y fallo de la pertinente resolución.
El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción actual, establece que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones", pero añade que "excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
Esta petición debe formularse en el plazo de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, ante el órgano que dictó la...
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