SAP Barcelona 1079/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2013:15515
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1079/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 71/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 23/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 BARCELONA

S E N T E N C I A

Magistrados:

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona al nº 23/2011, por presunto delito de LESIONES, en el que comparecen como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusación particular: D. Basilio, asistido del Letrado Sr. Asensio Morera y representado por el Procurador Sr. Turrado Martín- Mora.

Acusados. D. Efrain, D. Gonzalo y D. Leoncio, asistidos del Letrado Sr. López-Giralt Garangou y representados por el Procurador Sr. Ram de Viu de Sivatte.

Responsable civil subsidiaria: Jamboree&Tarantos, SL, asistida del Letrado Sr. López-Giralt Garangou y representados por el Procurador Sr. Ram de Viu de Sivatte.

Responsable civil subsidiaria: Fiatc Mutua de Seguros, asistida del Letrado Sr. Sanahuja Garcés y representad por el Procurador Sr. Fernández-Aramburu Torres.

Dicho procedimiento se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por la acusación particular y las defensas contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 26.11.12 .

Ha sido Ponente el Magistrado JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Efrain, Gonzalo y Leoncio, a cada uno, como autores responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, con la agravante de abuso de superioridad y l atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por tercios. Asimismo, condeno a Efrain, Gonzalo y a Leoncio, solidariamente, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Basilio en la suma de 3630,96 euros por las lesiones y las secuelas, y condeno como responsable civil subsidiario a Jamboree&Tarantos, SL, más los intereses legales de dichas cantidades a contar desde la fecha de esta sentencia, del artículo 576 LEC . Condeno a Fiatc Mutua de Seguros como responsable civil subsidiaria, en la misma cantidad, pero con aplicación de los intereses del artículo 20 LCS, que consistirán en el pago de un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la acusación particular y por las defensas, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Recurso interpuesto por D. Efrain, D. Gonzalo, D. Leoncio y Jamboree&Tarantos, SL. 1.1. Aunque se distinguen diversos motivos de recurso, aludiendo separadamente a una pluralidad de causas, cabe reunirlos en uno solo que presenta dos vertientes. En síntesis, el motivo impugnatorio no es otro que la errónea valoración probatoria, con infracción del derecho a la presunción de inocencia de los acusados; error que recae sobre dos aspectos: la propia existencia del hecho punible y, subsidiariamente, la base fáctica determinante de la aplicación del delito de lesiones del artículo 147.1 CP y no de la falta del artículo 617.1 CP .

1.2. El proceso penal tiene como meta la decisión acerca de cuál de las hipótesis que integran su objeto puede darse por acreditada y, por tanto, debe ser trasladada al relato de hechos probados sobre la base de los medios de prueba practicados. A tal efecto, ha de concebirse la prueba como el conjunto de actividades que tiene como fin propio la verificación de la veracidad de las afirmaciones de hecho controvertidas y con relevancia jurídica en el proceso. En definitiva, a través de la prueba se trata de alcanzar la máxima aproximación posible al conocimiento de la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos. No obstante, el estándar de suficiencia probatoria difiere en función de la naturaleza de la hipótesis a probar. Tratándose de la acusatoria, la cuestión no puede desvincularse del alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 CE . La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga y el quantum de la prueba a la acusación, a quien corresponde acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado en él más allá de toda duda razonable.

Esta fórmula implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir a los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado que resulte plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución.

En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido respetada ha de realizarse un análisis secuencial.

  1. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de contradicción y publicidad).

  2. En segundo lugar, deberá analizarse si ese método permite establecer una certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. Ello no equivale a la exigencia, imposible por otra parte, de la verdad indiscutible acerca de dicha hipótesis, ni se reduce a dar por suficiente la convicción subjetiva del juez. Para ello, han de verificarse dos exclusiones: b1.- La primera, que la sentencia condenatoria no parta del vacío probatorio, entendido como ausencia de medios de prueba que aporten proposiciones de contenido incriminador. Dicho vacío se entenderá colmado cuando los medios autoricen a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación.

    b2.- La segunda, la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptible de ser calificadas como razonables. En este sentido, bastará que existan buenas razones obstativas de la precitada certeza objetiva sobre la culpabilidad para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena. En definitiva, cuando exista una duda que quepa calificar de objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la consiguiente absolución del acusado, sin que dicha duda sea equiparable a la duda subjetiva del juzgador.

    1.3. Por último, y al hilo de lo anterior, ha de recordarse que en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido...

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