SAP Barcelona 1024/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2013:15438
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1024/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 58/2013

Diligencias Previas 2027/2009 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

D. Jesús Ibarra Iragüen

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 11 de diciembre de 2013.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 58/2013, dimanante de las Diligencias Previas nº 2027/12 del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona por un delito contra la salud pública atribuido a Maximo, nacido en Granollers (Barcelona) el día NUM000 -1982, con DNI NUM001, hijo de Ricardo y Miriam, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de La Garriga (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Teresa Vidal Farré y defendido por la Letrada Dª. Sandra Hernández-Cros Cabasa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Navarro Blasco quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 11 de diciembre de 2013, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa, si bien ésta aportó la documental reseñada en el acta, que fue admitida sin perjuicio de su valoración en sentencia.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de art. 368 del Código Penal del que es autor el acusado Maximo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de

2.700 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria y las costas del juicio. Solicitando asimismo que se dé a la droga intervenida el destino legal previsto.

CUARTO

Por la defensa del acusado en conclusiones definitivas se calificaron los hechos como no constitutivos de delito imputable al mismo, solicitando su libre absolución.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que alrededor de las 10:00 horas del día 16 de mayo de 2012, el acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, en situación de libertad provisional a resultas de la presente causa, se presentó en la oficina de correos sita en la calle Jaume Huguet nº 8 de Barcelona para recoger dos envíos de paquete postal exprés en el que figuraban como destinatario el propio acusado y como domicilio de entrega el que en ese momento era su domicilio sito en el Pº DIRECCION000, NUM004, NUM005 - NUM006 de la misma localidad, procedente de Costa Rica y donde constaban como remitentes Amelia y Camino . Para ello presentó un aviso de llegada dejado en su buzón dos días antes al no haber sido hallado en su domicilio.

Una vez que firmó ante el funcionario de correos el recibí del mencionado aviso de llegada y le fueron entregados ambos sobres, fue detenido por agentes del cuerpo de Vigilancia Aduanera que se encontraban prevenidos en la oficina por haber sido sometido el envío a una entrega controlada autorizada judicialmente.

SEGUNDO

En el interior de los envíos, y camuflada entre folletos publicitarios, se encontraron sendas bolsas de plástico conteniendo cocaína con un peso neto 14.371 y 13.978 gramos respectivamente con una riqueza base del 67 y el 42 %, lo que en su conjunto supone una cantidad de cocaína pura de 15,5 gramos, destinada al posterior tráfico. Contenido del que el acusado era conocedor, si bien no aparece acreditado ni que fuera su destinatario final ni que hubiera intervenido en la operación de inrtroducción de la droga en el país.

El precio de la citada sustancia en esas fechas habría alcanzado la cantidad aproximada de 930 euros en el mercado ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

SEGUNDO

De la prueba practicada en el acto del juicio, apreciada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo que regula el precepto antes citado. El acusado ha venido negando a lo largo de todo el procedimiento conocer el contenido del envío que fue a recoger, pretendiendo que acudió a la oficina de correos como había hecho en otras ocasiones a recoger envíos de Costa Rica, país en el que ha residido en el pasado, en el que mantiene relaciones de amistad y de donde es originaria su esposa (circunstancias todas ellas suficientemente acreditadas documentalmente), razones que justificarían la recepción de los envíos sin sospechar que pudieran contener sustancia ilícita. Frente a tal justificación, existen suficientes indicios para pensar que el acusado conocía la naturaleza del envío y que asumió los riesgos de actuar como intermediario en la operación de transporte de la droga probablemente a cambio de algún tipo de remuneración, sin perjuicio de que luego se valore su efectiva intervención y su verdadera disponibilidad de la sustancia en relación con el riesgo para el bien jurídico protegido. Tales indicios pueden resumirse en los siguientes:

  1. El acusado tuvo ocasión de comprobar en la oficina la identidad de las remitentes, a quienes dice no conocer de nada, y a pesar de ello asumió la entrega y firmó el "recibí".

  2. La irracionalidad que supone que nadie confíe un encargo tan "delicado" a...

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