SAP Barcelona 951/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2013:15390
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución951/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 13/13

Diligencias previas nº 832/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulaín Oliveras

Dº José Mª Assalit Vives

Dº Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 13/13, Diligencias Previas nº 832/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Badalona, por un presunto delito de falsedad, contra Miguel, con DNI nº NUM000, nacido en Esplugues de Llobregat el NUM001 de 1978, hijo de Jose Pablo y de Nieves, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Uriel Pesqueira Puyol y defendido por el Letrado Dº Alejandro Fernández Rodríguez; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de falsedad, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Miguel calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de dieciocho euros (18.-#), responsabilidad personal subsidiaria de diez meses en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión como agente de la autoridad por tiempo de cuatro años, y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Miguel, mayor de edad, funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra con placa profesional TIP nº NUM002, con ánimo de vengarse de los usuarios de otro vehículo, por una discusión de tráfico acaecida en fecha 5 de abril de 2007 en el aparcamiento del Centre Comercial Mataró Park, cuando el acusado se hallaba franco de servicio, emitió, aprovechando su condición de agente de la autoridad, boletín de denuncia por una inexistente infracción de tráfico contra el conductor del vehículo, siendo su titular Efrain, en la que denunciaba que circulaba, a las 19:00 horas, de la misma fecha, hablando por teléfono, por la autopista C-32 del término municipal de Badalona, a sabiendas de que ello no era cierto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa debe resolverse la pretensión de la defensa del acusado de que se declare la nulidad de la prueba de cargo, ya que sostiene que se ha obtenido, por Efrain, de forma ilegal, a partir de datos obrantes en bases de datos públicas, aprovechándose de sus relaciones personales con agentes de la autoridad ya que era Guardia Civil, habiendo sido baja del servicio con motivo de haber pasado a la reserva por edad el día 12 de octubre de 2006.

Tal pretensión de nulidad no puede prosperar.

Aunque es cierto que el propio Efrain reconoció en el acto del juicio oral que efectivamente inició en el mes de julio de 2007, a partir de que se le notificara el contenido de la denuncia, una investigación sobre el titular del vehículo con matrícula .... SQR -con cuyos pasajeros había habido una discusión por razones de un aparcamiento- y sobre el agente que le formuló la denuncia, coincidiendo ambos en la persona del ahora acusado, obteniendo así datos con contravención de las normas legales, ello no puede comportar que la investigación policial y judicial efectuada deba considerarse nula.

En efecto, para llegar a esta conclusión debemos señalar que las pruebas incriminadoras contra el acusado surgen a partir de elementos fácticos sin tacha de ilegalidad alguna, como son:

  1. La matricula del vehículo del acusado fue anotada por la hija de Efrain una vez finalizada la discusión relativa al aparcamiento en el Centro Comercial Mataró Park; y

  2. El TIP del agente que emitió el boletín de denuncia se desprende de la propia denuncia.

Con estos elementos, y con independencia de que a partir de ellos Efrain hubiera obtenido -con vulneración de la legalidad- otros datos o particulares sobre el vehículo y su titular, y la coincidencia con la persona del agente denunciante, los agentes de la autoridad encargados de la investigación de los hechos de autos -en concreto el Departamento de Asuntos Internos de los Mossos d'Equadra-, y posteriormente el Juez de Instrucción pudieron efectuar -a partir de aquellos elementos a) y b)- la investigación policial e instrucción judicial de la causa con toda normalidad y facilidad fijando los elementos probatorios que resultaron de cargo y que posteriormente accedieron al acto del juicio oral mediante la práctica de prueba con todas las garantías.

De acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo -entre otras- en su Sentencia nº 161/99 de 3 de noviembre, es la conexión de antijuricidad con las otras pruebas lo que permite determinar el ámbito y extensión de la nulidad declarada, de suerte que si las pruebas incriminadoras " tuvieran una causa real diferente y totalmente ajenas (a la vulneración del derecho fundamental) su validez y la consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia sería indiscutible...".

En conclusión, no existe pues la conexión de antijuricidad precisa para declarar la nulidad de la referida prueba de cargo.

SEGUNDO

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de los testigos Efrain, su esposa Felisa, y la hija de ambos Sacramento, y por la documental obrante en la causa, lo que ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimado suficiente para considerar enervado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.

La declaración de los tres testigos de cargo en el acto del juicio oral ha sido valorada por este Tribunal como totalmente fiable, por la forma y seguridad al relatar los hechos ocurridos el día 5 de abril de 2007 en el aparcamiento del Centro Comercial de Mataró, y su afirmación de que ni el expresado día ni el día anterior, 4 de abril, hubiera circulado su vehículo por la autopista C-32, haciendo imposible la comisión de la infracción de tráfico denunciada por el acusado. A lo que cabe añadir que en lo esencial sus tres declaraciones en el plenario...

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