SAP Barcelona 757/2013, 9 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2013:15027 |
Número de Recurso | 584/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 757/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº 757/2013
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Dª Dolores Viñas Mestre
Rollo nº 584/13
Procedimiento: Desamparo, nº 475/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona
Apelante :Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència
Abogada: Mª del Roser Guinart Sabaté
Oponente: Elvira
Abogado: Albert Parés Casanova
Procuradora: Gloria Ferrer Fuster
y el Ministerio Fiscal
El fallo de la sentencia Apelada, de fecha 8/02/13, es del tenor literal siguiente: "
FALLO
En atención a lo expuesto procede estimar la demanda interpuesta por Elvira contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha 10 de febrero de 2011 por la que se dejó sin efecto la atención inmediata acordada respecto a ella de acuerdo con el Decreto de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Barcelona de fecha 8 febrero 2011 que consideraba acreditado que la misma era mayor de edad, resolución que además resolvió cerrar y archivar su expediente de desamparo. En consecuencia procede declarar la nulidad de dicha resolución y hacer constar que la DGAIA debió mantener el expediente de desamparo por tratarse de un menor de edad inmigrante no acompañado.
Sin especial pronunciamiento en costas.
Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración de aquélla, de fecha 18/02/2013, reza así: " Se rectifica la Sentencia dictada por este Juzgado en los presentes autos con nº 97/2013 en el sentido de hacer constar que en el encabezamiento donde dice "En Barcelona a 8 de febrero de 2011" debe decir "En Barcelona, a 8 de febrero de 2013 ", manteniéndose el resto de pronunciamientos".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada,mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 03/12/2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre la Sra. Letrada de la DGAIA la sentencia de 1ª Instancia que ha estimado la oposición a la resolución de fecha 10-2-11 que acordó dejar sin efecto la atención inmediata de la Sra. Elvira en el centro de acogida en virtud del Decreto de Fiscalía de fecha 8-2-11, que considera acreditada su mayoría de edad y ordena cerrar y archivar el expediente.
Según se desprende del expediente administrativo la DGAIA procedió a la apertura del expediente de desamparo de Elvira y acordó la prestación de atención inmediata autorizando su ingreso en un centro de acogida. Por Decreto de Fiscalía de fecha 8 de febrero de 2011, tras la práctica de pruebas radiológicas (de muñeca y ortopantomografía) y previa audiencia de la interesada, se declara que es mayor de edad. Y en su consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación en este proceso.
La sentencia ahora apelada tras valorar todas las pruebas y documentación aportada por la demandante y los informes y pruebas médicas realizadas para la determinación de la edad de la interesada, concluye que la actora es menor de edad y revoca la Resolución de la DGAIA pues considera, tras valorar ampliamente los múltiples estudios que al respecto se han efectuado, que las pruebas médicas realizadas están sujetas a un margen de error que debe tenerse en cuenta, lo que lleva como consecuencia que en base al principio "favor...
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