SAP Barcelona 516/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2013:14987
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución516/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 141/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 13 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 191/2012

Fecha sentencia recurrida: 09/07/2013

SENTENCIA NÚM. 516/2013

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 141/2013, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en fecha 09/07/2013, en Procedimiento Abreviado núm. 191/2012. Han sido partes apelantes, Roque, representado por el Procurador José A. García Tapia y asistido por el Letrado Jordi Canals Carrera; y, Mónica

, representada por el Procurador Daniel Font Berkhemer y asistida por la Letrada Alicia Ozores Barbany, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de julio de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Que CONDENO al acusado Roque, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN DÍA y prohibición de que en adelante se aproxime a menos de mil metros de Mónica, o de su domicilio o lugar de trabajo, o se comunique con ella por cualquier medio, durante un plazo de DOS AÑOS.

ABSUELVO LIBREMENTE al mismo acusado del delito de violencia habitual y de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en ámbito familiar por los que se pedía su condena, con todos los pronunciamientos favorables.

ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Arcadio del delito de lesiones en ámbito familiar y de la falta de lesiones por los que se pedía su condena, con todos los pronunciamientos favorables. En materia de costas procesales condeno al acusado Roque al pago de una quinta parte de las causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular, y declaro de oficio las partes restantes.

En el orden civil condeno al acusado Roque a indemnizar a Mónica en la cantidad de 210 euros. "

En dicha resolución se declara probado " que el acusado Roque, mayor de edad, nacido en Marruecos, con dni español y sin antecedentes penales, ha estado casado con Mónica durante más de dos décadas, si bien en los últimos años la relación se ha ido deteriorando y ha dado lugar a que vivan en viviendas separadas.

El día 8 de marzo de 2010, sobre las 19 horas, el acusado se personó en el domicilio de su esposa, sito en CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002, de Barcelona, junto con su hijo, el también acusado Arcadio, mayor de edad y sin antecedentes penales y natural de Marruecos. Allí se produjo una discusión entre el acusado Roque y su esposa, en el curso de la cual él la agredió propinándole varios golpes. Como consecuencia de ello, Mónica sufrió lesiones consistentes en contusiones varias, lesiones erosivas compatibles con arañazos en la extremidad superior derecha, hematomas recientes en las dos extremidades superiores compatibles con presión digital, eritema y tumefacción en cuero cabelludo con pérdida capilar, eritema y tumefacción facial dolorosas a la palpación del pómulo izquierdo, zona temporal derecha y surco nasogeniano derecho, de las que curó en 7 días no impeditivos tras una primera asistencia facultativa.

No ha quedado acreditado que el acusado Arcadio interviniera en algún modo en esta agresión.

En fecha 10 de marzo de 2010 se acordó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona orden de protección consistente en la prohibición del acusado Roque de acercarse a su esposa a una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. Esta resolución le fue notificada al acusado en la misma fecha de su dictado.

No ha quedado suficientemente probado que en fecha 12 de marzo de 2010 el acusado Roque incumpliera la medida cautelar aproximándose a pocos metros de su esposa cuando ésta se disponía a entrar en las oficinas del INEM ubicadas en la Vía Layetana de la ciudad de Barcelona. Tampoco ha quedado acreditado que dicho acusado se presentara sobre las 3 de la madrugada del día 8 de abril de 2010 en el portal del domicilio de su esposa y la llamara desde el interfono.

No ha quedado tampoco acreditado que el acusado Roque se personara en el portal del domicilio de su esposa en horas no determinadas de los días 12 y 13 de abril de 2010 para llamarle por el interfono, ni que en fecha 10 de abril de ese año, a hora no determinada de la mañana, la abordara en la Plaza San Agustín de Barcelona y le dijera "eres una puta, cada vez te vas con uno diferente, le rompí el coche a tu amante pero lo quemaré vivo, le mataré a él pero a ti te cortaré el cuello ".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Roque y por la representación procesal de Mónica, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Roque impugna la sentencia dictada por indebida aplicación del artículo 153.1 y 3 del Código penal ya que no está presente el ánimo de dominación que exige este tipo penal, y argumenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR