SAP Barcelona 1550/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2013:14965
Número de Recurso202/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1550/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 202/12FD-APPRA

Juicio Rápido por Delito nº 179/11

Juzgado de lo Penal num 1 Granollers

Ilmos Sres.

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª. Maria Jesus Manzano Meseguer

Dª . Elena Iturmedi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre del dos mil trece

S E N T E N C I A NÚM. 1550/2013

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 202/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Juicio Rápido por Delito nº 179/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas en el amabito familiar siendo parte apelante Begoña asistida del Letrado Sra. Burges Casals y el Ministerio Fiscal y parte apelada el Sr. Jeronimo asistida del Letrado Sra. Aregall Romeu y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de Enero del 2012 se dictó Sentencia en la cual se absolvia al acusado del delito por el que venia imputado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña. Begoña en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria en los terminos interesados en su dia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Combate la acusadora particular el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia de primera instancia, respecto del otro delito de amenazas en el ambito familiar y en consecuencia se alza la acusación particular pidiendo un fallo de condena para el acusado, en los términos solicitados ante el Juzgado "a quo", petición a la que adhiere el Ministerio Fiscal, sosteniendo en síntesis que ha existido suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia de dicho acusado, habiéndose producido, en definitiva, una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia.

Pues bien, examinada la prueba practicada en el plenario, esencialmente testifical, en la que el Juez "a quo" se ha basado para el dictado de ese pronunciamiento absolutorio, ante las contradictorias versiones que sobre los hechos han sostenido en dicho acto una y otra parte, y ante la ausencia de testigos presenciales directos de los hechos acaecidos en la puerta del domicilio el dia 4 de Diciembre del 2011 el Tribunal de apelación no puede sino mantener en esta alzada dicho pronunciamiento, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional existente al respecto.

Como ha señalado esta Sala, el Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( ss. 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 43/97 de 10 de marzo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio, entre muchas otras). Los únicos límites reconocidos de la apelación se han referido a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas, en coherencia con el principio de congruencia y con la prohibición de la "reformatio in peius".

Sin embargo, esta línea interpretativa tuvo ya un momento crítico, representado en el voto particular mantenido contra la sentencia 172/97 de 14 de octubre, cuestionando que el órgano conocedor del recurso pueda revocar una sentencia de signo absolutorio, valorando de manera diversa la prueba testifical, sin sometimiento al principio de inmediación. Con posterioridad, las sentencias del mismo Tribunal 111/99 de 14 de junio y 139/00 de 29 de mayo, entre otras, analizan expresa y ampliamente el problema del recurso de apelación frente a sentencias de instancia de signo absolutorio, concluyendo que no impiden la condena en la segunda instancia, y que dicho pronunciamiento condenatorio no afecta a la presunción de inocencia.

Finalmente, la importante sentencia...

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