SAP Barcelona 638/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:14745
Número de Recurso966/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución638/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 966/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 116/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 638/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 116/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona, a instancia de SISECAM DIS TICARET A.S. contra DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SISECAM DIS TICARET, A.S. contra DEUTSCHE BANK, S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados, imponiendo a la actora las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Sisecam Dis Ticaret,A.S. la sentencia de primera instancia que desestima su pretensión de condena de la demandada Deutsche Bank,S.A. al pago de la cantidad de 42.822'86 #, correspondiente al crédito documentario nº 00977010326844OC, emitido para garantizar el pago del precio de la compraventa internacional de 719.712 botes de cristal, adquiridos por la sociedad, con domicilio en Murcia, Conservas Alguazas,S.L., mediante su transporte, desde Turquía al puerto de Valencia, por la naviera Mediterranean Shipping Company,S.A., habiendo opuesto la demandada su disconformidad con la documentación que integra el crédito documentario, por la ausencia de firma en el casilla de "a bordo" del conocimiento de embarque, de 21 de febrero de 2009 (doc 2.6 de la demanda), motivo de oposición que fue acogido en la sentencia de primera instancia, contra la que apela la demandante, solicitando la completa estimación de la demanda.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007, y 20 de mayo de 2008 ( RJA 5134/2207 y 4139/2008 ) que la operación de crédito documentario, que se integra en una pluralidad negocial, constituye una figura atípica en nuestro ordenamiento jurídico (Ss. entre otras, de 30 de marzo de 1976, 14 de marzo de 1989 [ RJ 1989, 2043], 11 de marzo de 1991 [ RJ 1991, 2212]), pero que, sin embargo, se manifiesta con frecuencia en la práctica comercial, singularmente internacional, y ha sido objeto de alusión, e incluso amplia aplicación, en numerosas Sentencias de esta Sala (8 de abril de 1932 ; 5 de enero de 1942 ; 8 de junio de 1957 ; 14 de abril de 1975 ; 30 de marzo de 1976 ; 27 de octubre de 1984 [RJ 1984, 5076]; 14 de marzo [ RJ 1989, 2043 ] y 6 de abril de 1989 [ RJ 1989, 2994]; 11 de marzo, 3 y 8 de mayo de 1991 ; 6 de abril y 25 de noviembre de 1992 ; 25 de marzo de 1993 ; 17 de junio de 1994 ; 20 de julio de 1995 ; 16 de mayo y 23 de diciembre de 1996 ; 9 de octubre de 1997 ; 10 de noviembre de 1999 ; 24 de enero y 7 de abril de 2000 [ RJ 2000, 2349]; 5 de junio y 24 de octubre de 2001, 30 de abril y 13 de diciembre de 2002 [ RJ 2003, 375]; 11 de noviembre de 2005 ; 13 de diciembre de 2006 [ RJ 2006, 8236 ] y 10 de julio de 2007 [ RJ 2007, 3880]). Se caracteriza por ser un convenio por virtud del cual el banco emisor, obrando por la solicitud de su cliente, como ordenante del crédito, se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario, o a autorizar otro banco para que efectúe tal pago, pero siempre contra la entrega de los documentos exigidos, y cumpliendo rigurosamente los términos y condiciones de crédito (S. 16 de mayo de 1996 [RJ 1996, 3912]). Y se rige por lo pactado, que no contradiga normativa imperativa, ( arts. 1.091 y

1.255 CC [LEG 1889, 27]), pudiéndose estipular la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes aprobados por la Cámara de Comercio Internacional.

En el presente caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental, que en la cláusula 46A del crédito documentario nº 00977010326844OC (doc 2.1 de la demanda), se exige que la declaración de "a bordo" del conocimiento de embarque, aparezca con fecha y firma, siendo así que el conocimiento de embarque nº MSCUMN382751, emitido por la naviera porteadora Mediterranean Shipping Company,S.A. (doc 2.6 de la demanda), aparece en la declaración de "a bordo" con fecha, pero sin firma, apareciendo la firma del transportista en la casilla anexa, por lo que no aparecen estrictamente cumplidas las exigencias documentales del crédito documentario.

Ahora bien, por un lado, resulta del dictamen del grupo de expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, aportado por la propia demandada (doc 4 de la contestación), y la testifical del Sr. Eladio, del referido grupo de expertos, en representación de La Caixa, que la anotación "a bordo", con carácter general, no es necesario que esté firmada, por cuanto las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios UCP 600, emitidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), no mencionan este requisito como condición expresa, sino solamente la anotación de "a bordo" con indicación de la fecha.

Por otro lado, a lo anterior se añade que las partes habían concertado otro crédito documentario anterior nº 00977010323598OC, emitido para garantizar el pago del precio de otra compraventa internacional, de la misma actora Sisecam Dis Ticaret,A.S., de 479.808 botes de cristal, por importe de 28.548'58 #, adquiridos por la misma sociedad, Conservas Alguazas,S.L., mediante su transporte, desde Turquía al puerto de Valencia, por la naviera Mediterranean Shipping Company,S.A., sin que en el conocimiento de embarque nº MSCUMN374220, de 28 de noviembre de 2009 (doc 1.6 de la demanda), se hiciera constar tampoco ninguna firma en la declaración " a...

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