STSJ Cataluña 72/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2013:13862
Número de Recurso36/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 36/2012

(Solicitud nombramiento árbitro)

SENTENCIA núm. 72

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 9 de diciembre de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 36/2012 para el nombramiento judicial de árbitro. La demandante RODEALER, S.L. ha sido representada en el acto de la vista por la Procuradora Dña. Susana Bravo Sánchez y defendida por el Letrado D. Manuel Muñoz-García Liñan, en sustitución de D. Matías y D. Rafael . La parte demandada VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. ("VAESA") ha sido representada por la Procuradora Dña. Gloria Ferrer Fusté en substitución de D. Antonio Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Jordi Sánchez Sánchez Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2012 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito de la Procuradora Dña. Susana Bravo Sánchez, en nombre y representación de RODEALER, S.L. y bajo la dirección letrada de los Sres. D. Matías y D. Rafael , en el que solicita el nombramiento judicial de árbitro para el procedimiento interpuesto contra VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. ("VAESA").

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 21 de noviembre de 2012 se admite a trámite la demanda, dando traslado del mismo a la parte demandada.

TERCERO

Por Providencia de fecha 25 de marzo de 2013 se determinó la terna de árbitros la cual recayó en las siguientes personas: Dña. Almudena E. Castro-Girona Martínez, D. Juan I. Castro-Girona Martínez y D. Jesús Julián Fuentes Martínez, los cuales aceptaron la designa.

Por Diligencia de Ordenación de 11 de abril se requirió a ambas partes litigantes para que en un plazo de cinco días manifestasen a este Tribunal si interesa a su derecho la celebración de vista o la práctica de sorteo directo en la Secretaría de este Tribunal ( arts. 440 y ss. LEC , art. 15, 6 in fine Ley de Arbitraje ).

CUARTO

En fecha 12 de abril de 2013 tiene entrada escrito de personación del Procurador D. Antonio Anzizu Furest, en representación de VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A., promoviendo declinatoria por falta de competencia objetiva.

El 15 de abril de 2013, tiene entrada escrito de VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. interponiendo recurso de reposición ad cautelam contra la Providencia de 25 de marzo de 2013.

El 25 de abril de 2013, tiene entrada escrito de VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. interponiendo recurso de reposición ad cautelam, contra la Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2013.

El mismo día 25 de abril de 2013 presenta escrito RODEALER, S.L. evacuando el requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2013 e interesando que se proceda directamente al sorteo previsto en el apartado 6, in fine, del artículo 15 de la Ley de Arbitraje .

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 25 de abril de 2013 se tiene por instada la acción de declinatoria por falta de competencia objetiva, con declaración de la suspensión del curso del procedimiento principal, dándose traslado a la actora por cinco días para alegaciones, no acordándose nada respecto de los otros tres escritos presentados y referidos anteriormente hasta que quede resuelta definitivamente la cuestión de competencia planteada.

En fecha 8 de mayo de 2013 RODEALER, S.L presentó escrito formulando alegaciones interesando la desestimación íntegra de la pretensión de declinatoria.

El 15 de mayo de 2013 esta Sala dicta Auto acordando desestimar la declinatoria.

El 24 de mayo de 2013 se alza la suspensión del procedimiento principal y se admiten a trámite los recursos de reposición ad cautelam interpuestos contra la Providencia de 25 de marzo de 2013 y contra la Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2013, siendo resuelto el interpuesto contra la Providencia por Auto de fecha 13 de junio de 2013 y el interpuesto contra la Diligencia de Ordenación por Decreto de 25 de junio de 2013.

En fecha 30 de mayo de 2013 VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A interpone recurso de reposición contra el Auto de 15 de mayo de 2013 desestimatorio de la declinatoria.

Por Providencia de 28 de junio de 2013 se admite a trámite el recurso dándose a la contraria un plazo de 5 días para su impugnación, si ello conviniere a su derecho, lo cual fue verificado mediante escrito que tuvo su entrada el 11 de julio de 2013.

Por Auto de 7 de octubre de 2013 se acuerda desestimar el recurso de reposición, confirmar el Auto de 15 de mayo de 2013 y señalar para la celebración de la vista del juicio verbal el día 5 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, la cual tuvo lugar según consta en el acta extendida al efecto por el Sr. Secretario de Sala.

Ha sido ponente, el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para el nombramiento judicial de árbitros .

El artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 15.3 de la mentada Ley de Arbitraje , relativo al nombramiento de los árbitros , dispone que, si no resultare posible designar árbitros mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal -Art. 15.4 LA-.

SEGUNDO

Nombramiento judicial de árbitros: Previa existencia de convenio arbitral .

1 .- El artículo 15. 5 de la Ley de Arbitraje , establece que: "El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de un convenio arbitral" .

El artículo 9º de la Ley de Arbitraje establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral, entre los cuales no se encuentra la forma concreta de designar a los árbitros, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri . Para ello basta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º 1, que en la cláusula, ya sea incorporada al contrato o en acuerdo independiente, conste la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determina relación jurídica, contractual o no contractual.

2 .- Pues bien, sentado lo precedente, es de señalar que en el supuesto que nos ocupa, tal como puntualizó esta propia Sala en sus Autos de 15 de mayo, 13 de junio y 7 de octubre de 2103, la cuestión primera y primordial a dilucidar en el presente juicio verbal es si en el caso de autos existe o no convenio arbitral (vide. folios 347 al 352, 377 al 381 y 408 al 410).

Para ello habrá que acudir al contrato de concesión de venta de automóviles suscrito entre ambas partes hoy contendientes y en concreto al artículo 23 del mismo, en el que, según la mercantil actora, se contiene el convenio arbitral, cosa que niega rotundamente la sociedad demandada (folios 30 al 68, con mención especial al folio 50).

Dicho precepto, que se encuentra ubicado dentro del epígrafe V. Condiciones Generales , reza textualmente así:

" Artículo 23 - Conciliación

En el supuesto de desacuerdos sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, las partes deberán ponerse de acuerdo sin demora sobre el nombramiento de un experto independiente o un árbitro, así como sobre los pormenores de este acto de conciliación. Ello no afectará al derecho de las partes a acudir a un tribunal nacional" .

  1. Así las cosas y antes de entrar de lleno en el análisis de dicho artículo y en dirimir la existencia o no de convenio arbitral en este caso, como quiera que ambas partes en la vista del presente litigio han realizado una extensa, profunda y pormenorizada exposición tanto de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, como de la normativa comunitaria y de la jurisprudencia recaída en la materia, es por lo que el Tribunal considera conveniente y adecuado hacer un examen global de todas dichas cuestiones.

    Ante todo, es de reseñar que si bien es cierto, como dice la entidad actora, que en la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje, se establece que: "... el juez no está llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, lo que, de permitirse, ralentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse, en primer término, sobre su competencia" , y que "... el juez no está llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio" , no es menos cierto que en la propia Exposición de Motivos se puntualiza que "... el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando prima facie pueda estimar que no existe un convenio arbitral" , lo cual viene corroborado y concuerda con lo estatuido en el citado artículo 15.5 de la LA, lo que conlleva tanto que la existencia o no de convenio arbitral no se pueda dejar al arbitrio de un árbitro, como que no se trata de una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Cataluña 29/2022, 2 de Junio de 2022
    • España
    • 2 Junio 2022
    ...propia Sala en sus Autos de 15 de mayo, 13 de junio y 7 de octubre de 2103, recordados ambos en el Auto de 9 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:TSJCAT:2013:13862), la cuestión primera y primordial a dilucidar en el presente juicio verbal es si en el caso examinado existe o no convenio arbitral y......
  • STSJ Cataluña 15/2023, 6 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 6 Marzo 2023
    ...propia Sala en sus Autos de 15 de mayo, 13 de junio y 7 de octubre de 2103, recordados ambos en el Auto de 9 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:TSJCAT:2013:13862), la cuestión primera y primordial a dilucidar en el presente juicio verbal es si en el caso examinado existe o no convenio arbitral y......
  • STSJ Cataluña 7/2023, 30 de Enero de 2023
    • España
    • 30 Enero 2023
    ...propia Sala en sus Autos de 15 de mayo, 13 de junio y 7 de octubre de 2103, recordados ambos en el Auto de 9 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:TSJCAT:2013:13862), la cuestión primera y primordial a dilucidar en el presente juicio verbal es si en el caso examinado existe o no convenio arbitral y......
  • STSJ Cataluña 35/2022, 10 de Junio de 2022
    • España
    • 10 Junio 2022
    ...propia Sala en sus Autos de 15 de mayo, 13 de junio y 7 de octubre de 2103, recordados ambos en el Auto de 9 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:TSJCAT:2013:13862), la cuestión primera y primordial a dilucidar en el presente juicio verbal es si en el caso examinado existe o no convenio arbitral y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Diferentes MARC existentes. Tradicionales y online
    • España
    • Mecanismos alternativos de resolución de conflictos por medios electrónicos
    • 31 Diciembre 2019
    ...que en este artículo se habla sobre el Sistema OneAccord, el cual fue llamado posteriormente Smartsettle. 99 En tal sentido Vid. STSJ de Cataluña, Núm. 72/2013. Según FJ (2). En este orden de ideas, la sentencia señala: «(…) En cuanto a la conciliación y a la mediación tienen una base común......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR