Diferentes MARC existentes. Tradicionales y online

AutorRolando Joaquín Ortega Hernández
Páginas41-110
CAPÍTULO PRIMERO
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Diferentes MARC existentes.
Tradicionales y online
I. Justificación de los MARC o ADR en General. Antecedentes y definición de los MARC. II. Marco
normativo europeo y español de los MARC. III. Los MARC por medios electrónicos. «Online dispute
resolutions» (ODR). 1. Orígenes del concepto de los ODR. 2. Concepto y teoría de los ODR. 3. La
tecnología como cuarto sujeto en la relación conflictiva. IV. Ventajas de la implementación de los
ODR. 1. Rapidez y bajo coste. 2. Control y flexibilidad de las partes en el proce so. 3. Ausencia de
formalismos innecesarios. 4. Ausencia de conflictos de jurisdicción territorial, conflictos culturales y
ausencia de prejuicios derivados de la ausencia de fronteras. 5. Especialización. 6. Reducción de las
pasiones por la ausencia de encuentros cara a cara. V. Diferentes formas de MARCs y ODR. 1. Fo r-
mas de autocomposición procesal. a) Negociación. b) Negociación por Medios Electrónicos. 1) Nego-
ciación automatizada. Doble licitación a ciegas (double blind bidding). 2) Negociación automatizada.
Subasta a ciegas visual (visual blind bidding). 3) Negociación asistida. c) Conciliación y mediación.
d) La mediación. e) Mediación por medios electrónicos. 2. Formas de héterocomposición procesal.
I. Justificación de los MARC o
ADR en general. Antecedentes
y definición de los MARC
En un estado social y democrático de derecho, la facultad que tienen los
ciudadanos para acceder y exigir que se les imparta Justicia comporta uno de los
pilares fundamentales en la relación del Estado con el ciudadano; nos referimos
al principio procesal constitucionalmente consagrado referido a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE)3. De este modo, los Estados, a medida que las sociedades
3 BOE Núm. 311 de 29-12-1978, C.E. Art. 24. 1. «Todas las personas tienen derecho a ob-
tener la tutela judicial efectiv a de los jueces y tr ibunales en el ejerc icio de sus derechos
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Rolando Joaquín Ortega Hernández
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progresan en los ámbitos político, económico, socia l y cultural, ha n querido avan-
zar en el desarrollo de este principio, otorgando más facultades a los ciudadanos
para lograr acceder a la Justicia.
Podemos decir que las socied ades moder nas, a me dida que ha n avanza do
en la con formación del Estado c omo ente adm inistrad or de Justici a, asum iendo
una función socializadora, se han visto en la necesidad de proteger a los ciu-
dadanos y asumir todas las responsabilidades y cargas que esto conlleve. Esta
asunción de responsabilidad socializante de la Justicia, se ha extendido «a
todas las facetas de la vida, dejando…huella en la estructura, organización, funcio-
namiento y regulación…»4 ejercida por los órga nos de admi nistraci ón de Justici a
medi ante el pro ceso, ac arrea ndo a su vez un enorme co ste económ ico por pa rte
del Estado.
Es por esto que el proceso de jurisdiccionalización5 por parte de los Es-
tados ha devengado en un i mportante aumento de la litigiosidad, es decir más
juicios, más partes, más funcionarios y automáticamente una la mentable in-
capacidad operativa por parte del Estado para conseguir brindar una Tutela
Judicial efectiva real y uniforme6. Como resultado de esta inoperatividad de
la Administración de Justicia, los estados se han visto en la tarea de convertir
el acceso a la Justicia en u na realidad. Para llegar a este objetivo, las adminis-
traciones de Justicia han tenido que depurar los sistemas judiciales y asimismo
e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimis-
mo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a
la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un
proceso púb lico sin dil aciones indebida s y con todas las garant ías, a util izar los me dios
de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpable.
4 BARONA VILAR, Silvia. «Fomento de la Solución Extrajurisd iccional de Conictos
(ADR) en Materia de Consumo en la Unión Europea». Revista de Derecho Privado y Co-
munitario. 2001-2. Ed: Rubinzal-Culzoni. Pp. 6 43-683.
5 Este término ha sido utilizado con reg ularidad por la autora BARONA VIL AR, Silvia, en
tal sentido Vid. BARONA VIL AR, Silvia. «Fomento De Las ADRs En España (Hacia un
sistema de tutela plural del ciudadano que permita la desconictivización y la búsqueda
de la paz social)» Revista Seqüência, No. 51, 20 05. P. 169.
6 BARONA VIL AR, Silvia. «Fomento de la Solución Extrajurisdiccional de Conictos
(ADR) en Materia de Consumo en la Unión Europea». … Op. Cit. p. 644.
CAPÍTULO 1 | DIFERENTES MARC EXISTENTES. TRADICIONALES Y ONLINE 43
ofre cer soluc iones alt ernati vas de acc eso a la Ju sticia7, como par te de la so lución
al problem a.
Además del proceso de jurisdicciona lización8 por parte del Estado, nos en-
contramos poco a poco en un proceso de multinacionalización de las relaciones
internacionales, ta nto políticas como económicas, de manera que el aumento de
la litigiosidad ha trasvasado del ámbito interno al internacional9. De esta ma nera,
la globalización económica ha sido u n disparador fundamental del aumento del
intercambio tran sfronterizo provocando un aumento de lo s con ictos y conse-
cuencia lmente la creación de mecanismos alternativos pa ra resolver estos con ic-
tos. En este aspecto se han rmado un sinnúmero de convenios internacionales
de cooperación, tanto jurídica como económica.
Según el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, todos los
ciudadanos pueden acudir a los tribunales ordinarios y solicitar que se imparta
Justicia por parte de un Juez o a través de otros mecanismos que la ley estime
convenientes10. Por lo cual, el hecho de poder acceder a la administración de
Justicia y los medios que la administración jurisdiccional ofrece, no siempre re-
sulta la solución más adecuada para las partes. Debido a que las partes pueden
no necesitar las soluciones héterocompositivas que ofrece la Administración de
7 BARONA VILAR, Silvia. «Fomento de la Solución)…» Op. Cit. p. 645.
8 BARONA VILAR, Silvia.«Fomento De Las A DRs En España…» Op. Cit. P. 169.
9 Como ejemplo de esta internacionalización o mundialización de las relaciones interna-
cionales podemos citar un conjunto de normas que hacen posible la uniformidad en la
interpretación de estas normas de acceso a la Justicia alternativa; Convención de Nue-
va York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
(CNY), el Convenio de Washington de 1965 sobre arreglo de diferencias relativas a inver-
siones entre Estados y nacionales de otros Estados, la Convención Europea sobre arbitraje
comercial internacional (Ginebra 1961), la Convención Europea de Estrasburgo de 1966,
la Convención Inter-America na sobre arbitraje m ercantil internacion al de 1975 (Conven-
ción de Panamá), La L ey Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, aprobada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Washington
1985, entre otros muchos instrumentos.
10 Consideramos que dentro de los MARC, el principio de la Tutela Judicial Efectiva consti-
tuye el pilar donde este se apoya, debido a que permite a los ciudadanos acceder a solucio-
nes alternativas de Justicia fuera del apa rataje jurisdiccional pero a su vez garantizada s
por el propio estado.

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