ATS 32/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:528A
Número de Recurso1117/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª, en autos nº Rollo de Sala 7/2013, dimanante de las Diligencias Previas 646/12, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2013 , en la que se condenó a Sagrario , como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Sagrario , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Clemente Mármol.

La recurrente alega como único motivo de casación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.-

  1. La recurrente alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia. Considera que se han declarado unos Hechos Probados que no fueron reconocidos por la acusada, y que no fueron probados por ningún medio probatorio. Denuncia la inexistencia de actividad probatoria mínima, suficientemente razonable y revestida de las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, para acreditar que conocía el contenido del paquete y que fuera a dedicarse a su venta. Alegó que únicamente pretendió hacer un favor a un amigo. Toda la actividad probatoria se basa en unas meras presunciones.

  2. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos.

    Por otra parte, la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala han establecido que, en ausencia de prueba directa, en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales.

  3. Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, hemos de concluir que se ha practicado en él prueba suficiente para considerar que la recurrentes son responsables de los hechos por los que han sido condenados.

    Y el Tribunal obtiene tal conclusión de los siguientes elementos:

    1. - Las declaraciones de los diferentes agentes intervinientes en los hechos. Relataron que se detectó la presencia de droga, en un paquete, que llegó al almacén de correos del Aeropuerto Madrid-Barajas. Y se efectuó la diligencia de entrega vigilada. La acusada se personó en la oficina de correos y pidió la entrega del paquete, por encargo de un tercero, llamado Ambrosio , para lo que entregó su pasaporte, una fotocopia del DNI de D. Ezequiel , persona que aparecía como destinatario del paquete, cuya fotografía no coincidía con la de Ambrosio , y una autorización aparentemente firmada por él. Se le entregó el paquete y firmó la hoja de recepción.

    2. - La pericial que indica la cantidad y riqueza de la sustancia intervenida, precisando que se trató de 779 grms de cocaína, con una riqueza del 45%+-1%, siendo total de cocaína base de 351 grms +-8 grms.

    El Tribunal valoró la declaración de la acusada que niega conocer el contenido del paquete, y que iba a hacer un favor a Ambrosio , alegando de manera confusa y contradictoria con lo relatado en instrucción que si había quedado con él una hora después en la oficina de correos, deja sin explicación su presencia en el lugar, y por tanto la credibilidad de su afirmación.

    Frente a ella cita los indicios claros de los que dispuso, y que parte de ellos se derivaron de la propia declaración de la acusada. Se trata de una persona que vive en una localidad que no está próxima al lugar donde se encuentra la oficina de correos. Carece de medios de transporte particular, o de medios económicos, pues no tiene trabajo, para realizar el desplazamiento. Y acude a una oficina a recoger un paquete, para hacer un favor a un amigo, constatando que el paquete viene a nombre de un tercero al que no conoce.

    Por tanto concluyó de manera lógica y suficientemente motivada, que la única explicación racional es que la acusada participó en la recepción de la droga, con conocimiento, esto es con dolo, al menos eventual, de su contenido, cuyo destino era su venta a terceros, conducta perfectamente subsumible en el delito del art. 368 CP .

    En las actuaciones existe por tanto prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada. La conclusión a la que llega el Tribunal debe ser ratificada en esta instancia.

    Procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884, nº 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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