ATS 883/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:5161A
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución883/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 74/2013, dimanante de Procedimiento Abreviado 1078/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013, en la que se condenó "a Pelayo, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5'25 €, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Pelayo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia León Grande. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, por falta de suficiente prueba de cargo.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero, y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes de policía. Se indica que el recurrente entregó a una persona un envoltorio que se sacó de la boca a cambio de 10 euros. Ello fue presenciado por el agente nº NUM000 de la Policía Municipal, que dio aviso sus compañeros que interceptaron al comprador el envoltorio, que lo arrojó al suelo al ser detenido en el momento en el que salía de su vehículo. 2) Informe de análisis toxicológico de la sustancia contenida en el envoltorio, que era heroína, con un peso de 0,486 gr. y riqueza del 1,8%.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente realizó un acto de difusión de una sustancia estupefaciente cuyo consumo causa grave daño a la salud. Ello se infiere de la declaración prestada por los agentes de policía en el juicio oral, corroborada por la aprehensión de la droga.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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