ATSJ Cataluña 7/2014, 20 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2014
Número de resolución7/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA CIVIL I PENAL

DILIGENCIAS PREVIAS núm. 6/13

Querella 21/13

AUTO núm. 7/14

Del MAGISTRADO INSTRUCTOR Iltmo. Sr. D José Francisco Valls Gombau

Barcelona, 20 de enero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de noviembre de 2013 se recibieron en esta Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña las diligencias incoadas en méritos de la querella interpuesta por D. Patricio y Dª Genoveva contra Dª. Eloisa y D. Leopoldo , por inhibición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Sta. Coloma de Gramanet.

SEGUNDO

Con fecha de 25 de noviembre de 2013 se dictó auto de esta Sala por el que acordaba la competencia y por providencia de igual fecha se acordó dar traslado a las partes para que solicitaran nuevas diligencias de prueba si a sus intereses fueren procedentes, o, en su caso, se solicitara el sobreseimiento o la apertura del juicio oral.

TERCERO

Concedido traslado a las partes personadas se presentaron escritos por el Procurador sr. Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Doña Eloisa y Don Leopoldo , en fecha 9 de diciembre de 2013, por la Procuradora Sra. Elisa Rodés Casas, en nombre y representación de Dª Genoveva y D. Patricio , en fecha 10 de diciembre de 2013 y del Ministerio Fiscal en fecha 15 de enero de 2014.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra Diputados del Parlamento de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el art. 57. 2 del Estatuto de Cataluña, siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por tanto, siendo la querellada Dª Eloisa , Diputada del Parlamento y no correspondiendo la competencia al Tribunal Supremo ; atribuyéndosele la comisión de varios ilícitos penales presuntamente cometidos en esta Comunidad, procede declarar la competencia de esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como señalamos en el auto firme de 26 de Noviembre de 2013 .

Asimismo, no es óbice que el procedimiento se dirija, además, contra otra persona respecto de la cual no concurren los presupuestos personales que, conforme a las normas antes citadas - art. 73.3.a) LOPJ y art. 57.2 EAC-, justifican la asunción de la competencia por esta Sala, puesto que del relato de hechos contenido en la querella, a entender de los querellantes, se pretende atribuir una coautoría conjunta ( art. 28.1 CP ).

SEGUNDO

De los medios de investigación practicados queda justificado que:

  1. / Dª Eloisa , tras la actuación llevada a cabo por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central núm. 5 de Madrid, que comportó, entre otras diligencias, la detención del que hasta entonces había sido el Alcalde del Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramanet, tomó posesión, el día 17 de noviembre de 2009, de la Alcaldía de dicha Ciudad.

  2. / Entre las medidas adoptadas, el día 17 de noviembre de 2009, cesó a los tres directores gerentes del Ayuntamiento que desempeñaban sus funciones en dicho Ayuntamiento, cuyo organigrama obra incorporado a f. 212 de autos. Entre ellos, el Director- Gerente de Recursos, es decir, el querellante D. Patricio . Asimismo, en igual fecha, como obra en el cronograma obrante a f. 208 de autos y en otras documentales incorporadas, la otra querellante fue cesada en las funciones de Directora del Área de Servicios Internos, cuyas funciones compaginaba con la de la Intervención municipal

    Se trataba de cargos de confianza que fueron removidos, el primero, a petición del Sr. Patricio , quien en la misma fecha pone el cargo a disposición de la Sra. Eloisa . Y por parte de Dª Genoveva no se presenta recurso alguno contra dicha decisión de cesación en las funciones de Directora del Área de Servicios Internos.

  3. / Ambos querellantes habían declarado ante la Guardia Civil, con anterioridad, prestando su colaboración en la investigación, sin que conste una relación de causalidad entre dichas declaraciones y sus ceses en los cargos que hasta el momento habían desempeñado. Al igual que tampoco consta dicha relación de causalidad respecto a otras actuaciones del Sr. Patricio y la Sra. Genoveva , y que los querellados, con sus actuaciones, trataran de influir en la colaboración que prestaron ambos en el sumario abierto a raíz de las actuaciones judiciales que se siguen en el Juzgado Central núm. 5 de Madrid. Por manifestaciones de D. Pedro Enrique , funcionario adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, se señala que sobre el acoso denunciado por los querellantes solamente conoce aquellas manifestaciones realizadas por los mismos, añadiéndose que el Ayuntamiento le facilitó " .. absolutamente toda la documentación que se le pedía, tanto a la Guardia Civil como a Hacienda (y..) considera que el Ayuntamiento no ha obstaculizado la investigación del caso Pretoria .." (f. 576).

    En igual modo, como señala el Ministerio Fiscal, en su atinado informe, Genoveva había prestado declaración en calidad de testigo (f. 91) ante la Guardia Civil el mismo 29 de octubre de 2009 y Patricio lo hizo el 12 de noviembre en la misma calidad, por lo cual, en estas circunstancias, no parece posible que la querellada Dª Eloisa hubiera tenido conocimiento del contenido de las declaraciones de los querellantes en el seno de las aludidas diligencias y por ello tampoco su conducta en la destitución y cese de los querellantes obedecía al contenido de dichas declaraciones.

  4. / El otro querellado D. Leopoldo , tomó posesión el día 1 de diciembre de 2.009en las funciones de Gerente que anteriormente habían desempeñado tres personas, como consecuencia de la reestructuración y reorganización del equipo director del Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramanet. A tal efecto, fue comisionado por la Diputación de Barcelona, del que es funcionario, llevando a efecto su trabajo en el Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramanet, en forma temporal, hasta el 30 de Junio de 2011, a los efectos de proceder a la citada reorganización.

  5. / Acordada la administración judicial de la Entidad pública Gramepark y nombrados administradores judiciales el día 2 de diciembre de 2009, se procedió al cese de diversos Consejeros entre ellos, de Dª Genoveva , en 21 de diciembre de 2009, si bien se dispuso que continuará asistiendo a dichos consejos. En igual fecha, se cesa a ambos querellantes en la otra entidad pública, Grameimpuls.

  6. / El 5 de febrero de 2010, el Ayuntamiento comunica a la Generalitat, la necesidad de que la plaza de Interventor sea cubierta por un habilitado nacional. Nótese que el cargo de Interventor en el Ayuntamiento era desempeñado por Dª Genoveva , en forma interina. Y la notificación de su cese se produce en 18 de febrero, tras decretarse su cese por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Director General de la Administración Local de la Generalitat de Catalunya (f. 218), tomando posesión el nuevo interventor el día 1 de marzo de 2010. Téngase presente que dicho nombramiento recayó en un Interventor perteneciente a la sub-escala de Intervención- Tesorería, categoría a la que no pertenecía la querellante al no poseer la habilitación estatal necesaria para ocupar dicha plaza.

    De la certificación que obra en autos a f. 213 se infiere que en febrero de 2010 el puesto de Interventora se encontraba desempeñado interinamente por la Sra. Genoveva y tenía adscritos diversas personas; señalándose específicamente a f. 217 que el puesto que ocupaba la Sra. Genoveva , desde 20 de marzo de 2006, como Interventora, de forma interina, tendría que haber sido incluido en los concursos anuales de provisión de 2007 y siguientes, lo que no se produjo sino hasta 2010, como hemos referido.

    En este sentido, como señala el Ministerio Fiscal en su informe obrante a f. 4 es preciso poner de manifiesto, en definitiva, que la Sra. Genoveva ostentaba un puesto de trabajo clasificado como de intervención de clase primera (atendida la población del municipio); que se trataba de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de intervención de categoría superior y que debía haber sido provisto por funcionario de carrera debiendo ser ofertado para ser objeto de concurso (RD. 1732/1994); siendo lógico que ante dicha situación la nueva presidenta de la Corporación Municipal regularizara lo más pronto posible tan anómala situación.

    La forma y ejecución de su cese como Interventora acordada por el Director General de la Administración Local de la Generalitat de Catalunya, la supresión de la cerradura de su despacho, la imposibilidad de acceso a su ordenador o las gestiones para buscar una persona con habilitación nacional que pudiera desempeñar la función de Interventor municipal, no consta que participará Dª Eloisa , siendo los responsables de la Gerencia como los Directores de los correspondientes servicios quien efectúan las actuaciones necesarias para llevar a cabo lo acordado por el Pleno municipal y los Decretos municipales (f. 672); afirmándose por el otro querellado Sr. Leopoldo que fue responsable de restituir los mecanismos de fiscalización y control así como su ejecución (f. 682) correspondiente a su entorno laboral (f. 684).

  7. / D. Patricio , tras su cese como directivo pasa a ocupar una plaza de técnico, adscrito al Gabinete Técnico y Coordinación Administrativa del Área de Servicios a la Persona, ejerciendo las funciones de técnico especialista, al que se había reincorporado bajo la dirección de D. Romeo quien declaró en los presentes autos (f. 580), y todo ello conforme certificación que obra en autos a f. 227 de autos. Dicho traslado, según declaración de su superior jerárquico, no se produjo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR