SAP Ciudad Real 62/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00062/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13039 41 2 2010 0200609

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: curador/a:

Letrado/a: S E N T E N C I A N º 62

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a, nueve de mayo del dos mil trece. -Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 72/10 del Juzgado de lo Penal num. 3, seguidos por el delito de DAÑOS, FALTA DE DAÑOS y LESIONES, contra Darío, Hilario y Norberto, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por los Procuradores de los Tribunales Sres. VILLALON CABALLERO, SR. ALBA LOPEZ y SRA. RUIZ VILLA y defendidos por los Letrados Sres, GARCIA VELASCO, SRA. ASCENSION VILLAR y SRA. ONTANYA MORE NO, respectivamente. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20.12.12, el Juzgado de lo Penal número de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Sobre las 11.45 horas del día 20 de febrero de 2.010, los acusados Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hijo Norberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la finca propiedad del primero, sita en el paraje la Encantada, en el término municipal de Daimiel, cuando pasó por allí el también acusado Hilario, mayor de edad y si antecedentes penales, iniciándose una discusión entre ellos por problemas familiares.

Durante la discusión, Hilario, esgrimiendo un cuchillo se dirigió a los otros dos acusados a los que dijo "este lío se va a acabar, os voy a matar", ante lo cual éstos le lanzaron una chaqueta para intentar arrebatarle el cuchillo y en el forcejeo, Hilario lesionó a Darío .

Seguidamente, Norberto cogió una azada que tenia en la finca y golpeó en la mano a Hilario, que huyó refugiándose en su vehículo, arrojando antes una piedra al turismo Renault Laguna VY-....-F, propiedad de Darío .

Cuando el acusado Hilario se marchaba de la finca en su vehículo, el acusado Norberto propinó numerosos golpes con la azada que portaba a la furgoneta Renault Expres MX ...., mientras que el otro acusado Darío, le lanzaba piedras.

Como consecuencia de los hechos, se produjeron daños en el vehículo Renault Laguna VY-....-F, y en la Renault Express MX ...., tasados respectivamente en 224,87 y 1.015,98 euros.

Darío sufrió por la agresión de Hilario, lesiones consistentes en excoriaciones en tercer y cuarto dedo de mano derecha precisando para sanar una primera asistencia facultativa tardando 3 días no impeditivos en curar.

Por su parte, Hilario por la agresión de Darío sufrió contusión en muñeca derecha con excoriaciones precisando para sanar primera asistencia facultativa tardando 8 días no impeditivos para sanar.

Todos los perjudicados reclaman por las lesiones y los daños en los turismos. "

Y como Fallo:

Que debo condenar y condeno a los acusados Darío y Norberto, como autores responsables de un delito de daños del Art. 263 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABAILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y COSTAS.

Los acusados Darío y Norberto, indemnizarán a Hilario en la cantidad de 1.023,80 euros, por los daños causados en la Renault Espress MX .... .

Que debo condenar y condeno al acusado Norberto, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MUTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABILDAD PERSONAL SUBSIDIAIRA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y COSTAS.

El acusado Norberto, indemnizará a Hilario por las lesiones en 360 euros.

Que debo condeno y condeno al acusado Hilario, como autor responsable de una falta de daños del Art. 625.1 del Código Penal, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIBIARA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS. COSTAS.

El Acusado Hilario indemnizará a Darío en la cantidad de 224,87 euros por los daños en el vehículo Renault Laguna VY-....-F y en 135 euros por las lesiones sufridas.

Todas las cantidades devengarán el interés del art. 576 de la LEC .

Que debo absolver y absuelvo al acusado Darío de la falta de maltrato del Art. 617.2 del Código Penal y de la falta de injurias del art. 620 del Código Penal, de las que le acusaba la acusación particular de Hilario .

Que debo absolver y absuelvo a Hilario, de la falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal, que le imputaba la acusación particular de Norberto .

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por los Procuradores SRES. VILLALON CABALLERO, SR. ALBA LOPEZ y SRA. RUIZ VILLA, en nombre y representación de Darío, Hilario y Norberto, alegando un error en la valoración de la prueba, infracción de lo dispuesto en el Art. 50.5 del C. Penal así como inaplicación del Art. 20.4 del C. Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de lo Penal num. Tres de Ciudad Real ha sido objeto de impugnación por los acusados, en cuanto que los mismos resultaron condenados, alegando en síntesis una erronea valoración de la prueba, infracción de lo dispuesto en el Art. 20.4 del C. Penal, así como infracción del Art. 50.5 del mismo cuerpo legal en relación a la cuota de la multa impuesta.

En primer lugar analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Darío, quien considera que la Juzgadora no ha valorado correctamente las pruebas practicadas y por ello ha llegado a una conclusión condenatoria respecto a su patrocinado como autor de un delito de daños.

De las pruebas practicadas en el presente juicio hemos de llegar a la misma conclusión que la juzgadora de Instancia, cierto es que las únicas practicadas lo fueron de un lado la declaración de los coacusados, los informes médicos, como por otro lado la existencia de daños en sendos vehículos extremos que han sido corroborados por la aportación de los correspondientes presupuestos, documentos que no han sido impugnado por las partes.

La declaración del Sr. Darío, hemos de analizarla en clave exculpatoria, en la misma manifestó que en ningún momento le dieron el alto al coacusado Hilario, sino que fue este el que se dirigió a ellos, para a continuación reconocer que quien arrojó la azada al coche de Hilario fue su hijo para defenderse, pero en que el no arrojó una piedra. Declaración que resulta totalmente contradictoria con la prestada por Hilario quien insistió que el hijo y el padre arrojaron el primero la azada en tres o cuatros ocasiones y además el padre arrojaba piedras. Es un hecho objetivo que el vehículo de Hilario resultó con daños y que han sido tasados en 1015'98 #. Como justifica la Juzgadora considera que aquella versión resulta más coherente en atención...

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