ATS, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:12427A
Número de Recurso1684/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el día 6 de febrero de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso núm. 753/2011 , sobre Decreto autonómico, habiendo sido aclarada por Auto de fecha 4 de marzo de 2013.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 18 de septiembre de 2013 se dio traslado a la parte recurrente a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso opuestas en su escrito de personación por la representación procesal de D. Dionisio , como Secretario Provincial del Sindicato de Enfermería SATSE Córdoba; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Enfermería SATSE Córdoba contra el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO .- No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida, pues, en esencia, la argumentación desplegada por dicha recurrida discurre en torno a la cuestión de fondo, cual es la legitimación del sindicato recurrente en la instancia para la interposición del recurso, o si incurre en carencia manifiesta de fundamento al no tener cabida la sentencia recurrida en los supuestos previstos en la Ley de esta Jurisdicción, o, en fin, si incurre en el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio que denuncia el recurrente en relación con el defecto de motivación, excediendo por ello la oposición, en todos estos casos, de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida, D. Dionisio , como Secretario Provincial del Sindicato de Enfermería SATSE Córdoba.

SEGUNDO

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Sentencia de 6 de febrero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso núm. 753/2011 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la parte recurrida, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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