ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:296A
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Carmelo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 329 (M84)/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 364/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, por escrito presentado ante esta Sala el 15 de febrero de 2013, se personaba en nombre y representación de la mercantil "HOSTAL ROCA-MORA, S.L.", como recurrido. Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2013, el Procurador Don Julian del Olmo Pastor, se personaba en nombre y representación de Don Carmelo , en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2013, la parte recurrida formula alegaciones y solicita la inadmisión del recurso de casación interpuesto, mientras que el recurrente, por escrito presentado el 31 de octubre de 2013, interesa la admisión de su recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en segunda instancia en juicio ordinario en el que se ejercita acción de nulidad de sociedad de responsabilidad limitada por objeto ilícito, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía es indeterminada, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - El recurso de casación interpuesto por la parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, contiene tres motivos.

    En el primero denuncia la infracción del art. 1261 del Código Civil , por cuanto en la constitución de la sociedad no hay objeto cierto, y la infracción del art. 1271, párrafos 1 º y 3º del Código Civil , pues el objeto social es contrario a la ley y a las buenas costumbres.

    En el segundo alega que la mercantil no ha justificado ninguna actividad que refleja en el objeto social, ha habido una simulación para la constitución de la misma, lo que deriva la vulneración de la doctrina de esta Sala recogida entre otras en las sentencias, de 15 de febrero de 1994 , 8 de mayo de 1957 y 13 de febrero de 1958 , sentencia de 30 de noviembre de 1909 y 1 de mayo de 1928 , 12 de julio de 1941 , 20 de mayo de 1936 , 29 de enero de 1945 , 6 de mayo de 1950 , 29 de noviembre de 1958 , y 29 de marzo de 1952 , que mantienen que la nulidad absoluta de un contrato y la existencia de simulación absoluta son dos conceptos distintos pues la simulación absoluta no solo anula el contrato aparente, sino que declara la inexistencia del otro verdadero y válido.

    En el tercero cita la infracción del art. 1258 y el art. 1275 ambos del Código Civil , pues la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Hostal Rocamora" tiene una causa ilícita indentificable con el tipo de comercio sexual, lo que se pone en relación con el art. 56 de la Ley de Sociedades de Capital , y tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación incurren en omisiones evidentes.

    Formulado en estos términos, y a pesar de las alegaciones que el recurrente formula en escrito presentado ante esta Sala el 31 de octubre de 2013, el recurso no puede ser admitido por varias razones:

    (i) El recurrente no ha justificado el concepto de jurisprudencia de la Sala, en relación al motivo 1º y 3º, que comporta que se citen dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, y se limita a citar las infracciones normativas pero no identifica cual es la doctrina de la Sala que se considera vulnerada por la sentencia recurrida, incurre el recurso en relación a estos dos motivos, en la causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 y art. 483.2 , de la LEC .

    (ii) En cuanto a la denuncia de la vulneración de la doctrina de la Sala sobre la simulación absoluta, el recurso no puede ser acogido, pues la jurisprudencia citada carece de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que, mantiene que nos encontramos ante un caso de objeto social no ilícito, conocido y aceptado por el demandante, que fue socio fundador de la mercantil y que ha sido administrador hasta agosto del 2010.

  3. - Procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito de 50 € constituido para el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Carmelo , contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 329/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 364/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante con sede en Elche.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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