ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5606A
Número de Recurso142/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 354/2013 de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), se dictó auto, de fecha 12 de mayo de 2014 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de "PLAZA MAYOR DE SIMANCAS, S.L." contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto un auto dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid por el que se declara no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia recaída en el recurso de apelación nº 354/2013 .

  2. - El recurso de casación se formula en un único motivo, en el que, tras citar como precepto infringido el art. 1903 , 1101 CC y art. 12.3 LOE , se alega interes casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, citando las SSAP de Valladolid (sección 3ª) de 23 de enero de 2003 y 17 de septiembre de 2009 , alegando que la contradicción radica en que el alcance y frente a quién opera la culpa concurrencial e in vigilando que con la contratista puede tener la promotora inmobiliaria, entendiendo que afecta a terceros ajenos al contrato de arrendamiento de obras.

  3. - El recurso de casación interpuesto no podría prosperar al incurrir en las causas de inadmisión siguientes: a) falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) por cuanto la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo en que se articula el recurso cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se fije, lo que de por sí supone causa de inadmisión de la interposición del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011; y b) inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ), por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma audiencia provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, figurando en el primer grupo o en el segundo, la propia sentencia recurrida, al citarse tan solo como contrarias a la recurrida, las SSAP de Valladolid (sección 3ª).

Por lo expuesto, las circunstancias expuestas son determinantes de la confirmación del auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

La desestimación del recurso de queja conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procuradora D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de "PLAZA MAYOR DE SIMANCAS, S.L.", contra el auto de fecha 12 de mayo de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de marzo de 2014 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con pérdida del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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