SAP Barcelona 1/2014, 2 de Enero de 2014

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2014:6
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Procedimiento Jurado núm. Orden 6/13

Procedimiento Tribunal Jurado núm. 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de Manresa

SENTENCIA NÚM. 1/2014

Magistrada-Presidenta

Ilma. Sra.

Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

En la Ciudad de Barcelona, a Dos de Enero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona, la causa arriba referenciada, los DÍAS 9 a 17 de Diciembre 2013 (ambos inclusive) seguida por un delito de HOMICIDIO contra el acusado Luis Manuel , nacido el día NUM000 -1976, en Beikane (Marruecos), hijo de Miguel Ángel y Adelina , vecino de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, con permiso de residencia nº NUM001 , en prisión provisional por la presente causa desde el día 17-12-2013, representado por el Procurador Carmen Ribas Buyo y defendido por Letrado Jesús Alonso Burgos. Ha ejercido la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por Catalina Y Cristobal representados por el Procurador Jesús Sanz López y Letrada Marta Moreta Leal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de Homicidio del art. 138 CP , siendo autor el acusado Luis Manuel , sin circunstancias modificativas a la responsabilidad penal, solicitando la pena de doce años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas según el art. 123 CP . El acusado deberá ser condenado a indemnizar a la esposa del Sr. Rodolfo , Catalina en 150.000 euros en concepto de daños morales, y a cada uno de sus hijos, Cristobal , Frida , Leonor , Micaela y Ramona , en 50.000 euros por igual concepto.

La acusación particular calificó los hechos de igual forma, solicitando la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP , solicitando una pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y pago de las costas. El acusado deberá ser condenado a indemnizar a la esposa del Sr. Rodolfo , Catalina en 150.000 euros en concepto de daños morales, y a cada uno de sus hijos, Cristobal , Frida , Leonor , Micaela y Ramona , en 120.000 euros por igual concepto, con un interés anual igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución hasta la de su total cumplimiento.

SEGUNDO. La Defensa del acusado, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el juicio solicitando la absolución.

TERCERO. El Jurado pronunció un veredicto declarando POR UNANIMIDAD al acusado culpable de haber causado la muerte a Rodolfo , actuando con abuso de superioridad.

El Jurado acordó, también por decisión unánime, su criterio desfavorable a que se suspenda la pena al acusado, si concurrieren los requisitos legales y, por decisión mayoritaria, su criterio desfavorable a que se proponga el indulto.

CUARTO.- Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad del acusado antes referido, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el veredicto del Jurado, solicitó la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y, la misma responsabilidad civil solicitada en el escrito de conclusiones, interesando la posterior celebración comparecencia art. 505 de la Lecrim , a efectos de solicitar medidas cautelares.

La Acusación Particular solicitó la pena de 15 años prisión e inhabilitación, igual responsabilidad civil especificada en su escrito de calificación y se adhirió a la petición de que se celebre posterior comparecencia para solicitar medidas cautelares.

La defensa anunció su decisión de formular recurso de Apelación contra la sentencia que se dicte, solicitando la atenuante dilaciones indebidas por la larga instrucción, y que se fije la pena mínima.

QUINTO.- Convocada la comparecencia del art. 505 Lecrim , el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la prisión provisional en base a la existencia de riesgo de huida al enfrentarse con una elevada pena. La defensa se opuso a dicha medida al haberse presentado siempre. Por Auto de fecha 17-12-2013 se acordó la prisión provisional por las razones motivadas que constan en el mismo.

HECHOS

PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS POR UNANIMIDAD con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

PRIMERO.- El acusado Luis Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, ciudadano nacional marroquí, con permiso de residencia en España y, que antes de adquirirlo en ocasiones se había identificado como Victorio , era cliente habitual del bar llamado Tío Pepe, sito en la calle de la Pau nº 54 de Manresa. En la madrugada del día 22 de junio de 2.008 y desde horas antes, se encontraba jugando a las máquinas tragaperras en dicho bar, donde también se hallaba su propietario, Rodolfo . En un momento determinado, en el curso de una discusión, con evidente intención de causarle la muerte o representándosela como consecuencia inevitable de sus actos, tras dar varios golpes en la cara al Sr. Rodolfo , le presionó fuertemente con sus manos la zona cervical lateral de ésta, fracturándole las astas mayores del hueso hioides y el cartílago tiroideo, produciéndole una asfixia mecánica por compresión en el cuello, que le produjo anoxia cerebral, lo que le causó la muerte.

SEGUNDO.- La víctima Rodolfo tenía 73 años, de estatura mediana, sin desarrollo muscular importante y sin una gran constitución. El Sr. Rodolfo tuvo sus posibilidades de defensa notablemente disminuidas, estando en situación de indefensión, al haberse debilitado por la fractura nasal que le ocasionó el acusado Luis Manuel y por la diferencia de complexión física y edad con este último, el cual tenía 32 años.

TERCERO.- La víctima, Rodolfo , el día de su fallecimiento, estaba casado con Catalina desde 1.964 y tenía cinco hijos, Cristobal , Frida , Leonor , Micaela y Ramona con los que mantenía estrecha relación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Cuestión previa

Previo al inicio de las sesiones del juicio, por Auto de fecha 28-6-2013 acordé desestimar la petición de nulidad solicitada por la defensa del acusado, de la prueba pericial efectuada por el Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela, en base a la impugnación de la "cadena de custodia" de las muestras remitidas a dicho organismo. Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la defensa, siendo desestimado el recurso por Auto de la Sala Civil y Penal del TSJ de Catalunya de fecha 24-10-2013 en el rollo de Apelación nº 24/2013 . Me remito a los argumentos fácticos y jurídicos de ambas resoluciones.

Dado que algunos testigos y los peritos del organismo mencionado fueron objeto de interrogatorio contradictorio en el plenario de la cuestión relativa a la forma y condiciones de cómo se hizo el traslado de las muestras desde el Laboratorio de la Policía Científica de los ME hasta el mismo, a fin de realizar un segundo peritaje, tal y como solicitó la acusación particular y acordó el Juzgado Instructor, he de resaltar que la licitud de la prueba ha quedado plenamente acreditada. El agente de los ME con Tip nº 2804 -responsable del Laboratorio de los ME- afirmó que tal y como les manda el protocolo de actuación antes de realizar cualquier análisis extrajeron "extractos de las muestras para preservarlas" por si se tiene que repetir el análisis o hacer otro peritaje.

En el presente caso y, por orden judicial se puso en contacto con la Dra. Bárbara de la Universidad de Santiago, dado que ellos no podían hacerse cargo del traslado, a fin de hacerlo en la forma de conservación y precintado que requerían las muestras a remitir. Que fue él quien se ocupó de entregarlas al gerente de la empresa Tecnisample, tal y como se acordó judicialmente, preparadas a menos de ochenta grados dentro de una caja cerrada en el interior de otra caja conteniendo hielo seco, que es el adecuado para su conservación y que antes de la entrega precintó la caja. Asimismo afirmó que al día siguiente llamó a la misma doctora la cual le confirmó que habían recibido las muestras correctamente etiquetadas, precintadas y conservadas. Tras recibir el justificante de ello lo entregó al Juzgado.

Baldomero de la empresa Tecnisample confirmó que recibió del Laboratorio de los ME la caja ya precintada con las muestras dentro embaladas con hielo seco, paquete que entregó a la empresa Nacex que es a quien subcontratan los envíos de urgencia dado que las muestras tenían que estar al día siguiente en el lugar de recepción.

Dra. Bárbara y el Dr. Ezequias afirmaron en el plenario que las muestras llegaron en perfecto estado de conservación y que, en caso contrario no se hubieran podido hacer los análisis encomendados judicialmente y que la remisión del paquete les llegó debidamente precintada, tal y como consta en el oficio obrante en el folio 953. Como su declaración se hizo mediante video conferencia mostró la caja a través de la pantalla para que pudiera ser observado por el Jurado y las partes procesales.

Se constató con plena visibilidad que la caja que les fue remitida llevaba dentro una caja mucho más pequeña con las muestras dentro, el tipo de precinto empleado y el lugar donde iba ubicado el hielo seco. La tesis de la defensa de que en el traslado desde Barcelona a Santiago de Compostela, realizado por Nacex, pudo haberse producido contaminación al viajar con otros paquetes es una alegación carente de fundamento alguno dado que la caja viajó perfectamente cerrada, precintada y, conservada.

SEGUNDO.- Calificación de los hechos.

Los hechos que el Jurado ha declarado probados en su veredicto integran un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , al haber estimado probado por unanimidad el hecho primero donde se describe la forma y...

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