Resolución nº VC/0493/13, de February 7, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
Número de ExpedienteVC/0493/13
TipoVigilancia de Concentraciones
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VC/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 7 de febrero de 2014.

La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

(CNMC), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución cuyo objeto es la vigilancia de cumplimiento de compromisos de la Resolución del Consejo de la CNC de 13 de marzo de 2013 recaída en el expediente C/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de marzo de 2013, el Consejo de la extinta CNC dictó Resolución en el expediente C/0493/13 y resolvió siguiente:

    “PRIMERO.- En aplicación del artículo 57.2.b) de la Ley 15/2007, subordinar la autorización de la concentración al cumplimiento de los compromisos propuestos por el notificante que se describen en el Fundamento de Derecho Segundo.

    SEGUNDO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de la presente Resolución en virtud de lo previsto en el Art. 35.2.c de la LDC.

    TERCERO.- El incumplimiento de lo previsto en el presente Resolución se considera infracción muy grave de acuerdo con el Art. 62 de la LDC, lo que en su caso dará lugar a las sanciones previstas en los Art. 63 y 67 de la misma”.

  2. El Fundamento de Derecho Segundo de la mencionada Resolución objeto del presente expediente de vigilancia concretaba los compromisos en los siguientes términos (folios 3 y 4):

    “En relación a la localidad de Astorga, VOCENTO se compromete a la terminación del contrato de asociación que actualmente tiene suscrito con la sociedad CASTILLA Y LEÓN RADIO, S.A., titular de la frecuencia 97.7 FM, a través de la que actualmente se emite la programación y publicidad de PUNTO RADIO.

    Además, durante un plazo de [conf], las notificantes se comprometen a no mantener con la sociedad CASTILLA Y LEÓN RADIO, S.A., directa o indirectamente y respecto a la localidad de Astorga, ninguna relación contractual que vincule programáticamente a esta sociedad a ninguno de los productos radiofónicos de COPE y VOCENTO, así como a no comercializar la publicidad de la emisora titularidad de CASTILLA Y LEÓN RADIO S.A. en el citado municipio.

    Durante este plazo, en caso de producirse determinadas circunstancias, las notificantes podrán solicitar motivadamente a la CNC la revisión o supresión de este compromiso.

    Respecto a la localidad de Écija, se propone un compromiso de desinversión.

    VOCENTO se compromete a enajenar la licencia que tiene en propiedad en esta localidad y que emite programación de PUNTO RADIO en la frecuencia 106.5 FM, previa autorización de la CNC del comprador. El potencial adquirente debe reunir unos requisitos determinados y el principio de acuerdo de enajenación de la licencia debe alcanzarse en el plazo de [conf] desde la autorización de la operación de concentración de referencia.

    Si esto no fuera posible, VOCENTO se compromete a nombrar (previa autorización de la CNC) un administrador independiente con el mandato de alcanzar un principio de acuerdo para la enajenación de la referida licencia en un plazo de [conf].

    Durante el periodo transitorio que medie entre la autorización del futuro comprador por parte de la CNC hasta la efectiva enajenación de la licencia de PUNTO RADIO, VOCENTO o, en su caso, COPE y VOCENTO se comprometen a suscribir con el comprador autorizado un acuerdo de cesión de la gestión de la publicidad y la emisión de la programación en la frecuencia 106.5 FM, para su realización por el comprador mientras no se haga efectiva la enajenación.

    Asimismo, durante un plazo de [conf], las notificantes se comprometen a no suscribir con el adquirente de la licencia, directa o indirectamente, ninguna relación contractual que le vincule programáticamente a ninguno de los productos radiofónicos de COPE y VOCENTO ni a la comercialización de la publicidad de la emisora. Durante este plazo, en caso de producirse un cambio de determinadas circunstancias en el ámbito del mercado de la publicidad en radio en la localidad de Écija, las notificantes podrán solicitar motivadamente a la CNC la revisión o supresión de este compromiso”.

  3. El 9 de abril de 2013, la ya extinta Dirección de Investigación (DI) inició el expediente de vigilancia de referencia en aplicación del artículo 41 LDC y de los artículos 42 y 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC) aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.

  4. El 12 de abril de 2013, COPE y VOCENTO, presentaron en la CNC escrito comunicando la finalización de los acuerdos de emisión en cadena firmados por VOCENTO y GRUPO CASTILLA LEÓN.

  5. El 18 de abril de 2013, la DI de la de la CNC, requirió información a CASTILLA Y

    LEÓN RADIO, S.A. sobre la existencia de vínculos comerciales o estructurales entre esta entidad y COPE o VOCENTO. El día 29 de abril se recibió la respuesta a esta solicitud.

  6. El día 10 de junio de 2013, COPE y VOCENTO remiten a la CNC escrito en el que se informa de la existencia de un principio de acuerdo entre VOCENTO y G&M

    DIFUSIÓN S. COOP. AND. (GM DIFUSIÓN) para la transmisión de la licencia de titularidad de VOCENTO en Écija. Esta información se completó el 17 y 18 de junio de 2013.

  7. El 20 de junio de 2013, la DI solicitó información a COPE y VOCENTO sobre la gestión que se estaba realizando en la emisora de Écija. La respuesta a esta solicitud de información se recibió en la CNC el día 2 de julio.

  8. El 31 de julio de 2013, se emite Acuerdo de la DI en el que se autoriza a GM

    DIFUSIÓN como comprador de la licencia 106.5 FM de la localidad de Écija.

  9. El 26 de agosto de 2013, tuvo entrada en la CNC escrito de COPE y VOCENTO en el que se comunicaba la celebración del contrato de compra-venta de la emisora de Écija, suscrito por DIARIO ABC S.L. (titular de la licencia objeto de enajenación) y GM DIFUSIÓN el 22 de agosto de 2013.

  10. El 29 de agosto de 2013, la DI solicitó de nuevo información adicional a COPE y VOCENTO sobre la trasmisión de la licencia de radio citada anteriormente. Fue cumplimentada por las empresas el 9 de septiembre de 2013.

  11. El 3 de octubre de 2013 tuvo entrada en la CNC escrito de COPE y VOCENTO en el que se informa acerca del estado de la transmisión de la licencia de Écija a favor de GM DIFUSIÓN (folios 244 a 247).

  12. Con fecha 31 de octubre de 2013 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de COPE y VOCENTO aportando copia de la certificación del alta como prestador del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a GM

    DIFUSIÓN, expedida por el Jefe del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía con fecha 15 de octubre de 2013 (folios 248 a 253).

  13. Con fecha 4 de noviembre de 2013 tuvo entrada en la CNMC escrito de COPE y VOCENTO aportando copia de la Resolución de autorización de transmisión de la emisora de Écija emitida por la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía (folios 254 a 261), así como copia del contrato celebrado entre GM DIFUSIÓN y ONDA CERO RADIO – UNIPREX, cuyos efectos se extendían a la emisora de Écija (folios 262 a 267).

  14. El 7 de noviembre de 2013 COPE y VOCENTO remitieron a la CNMC escrito informando de la fecha de inicio de las emisiones de la programación de ONDA

    CERO RADIO correspondiente a la localidad de Écija.

  15. El 21 de noviembre de 2013, la Dirección de Competencia emite Informe Final de Vigilancia en el que concluye que:

    “De la información aportada por COPE y VOCENTO, y de la recabada por esta Dirección de Competencia, se desprende que se ha dado cumplimiento por las partes, en los términos acordados por el extinto Consejo de la CNC en su Resolución de 13 de marzo de 2013, a los compromisos a los que quedó subordinada la autorización de la operación de concentración económica que dio origen al expediente C/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO, consistentes en la terminación del acuerdo de asociación en el caso de la frecuencia 97.7 FM, correspondiente a la localidad de Astorga, y en la desinversión de la licencia titularidad de DIARIO ABC S.L (filial de VOCENTO), correspondiente a la frecuencia 106.5 FM en la localidad de Écija.

    En base a los hechos descritos, se considera por esta Dirección de Competencia que ambas licencias en Astorga y Écija se han desvinculado efectivamente de COPE y VOCENTO, dando cumplimiento a los compromisos a los que asoció la autorización de la operación de concentración COPE/VOCENTO/PUNTO

    RADIO.

    A la vista de lo anterior, entiende esta Dirección de Competencia que procede dar por finalizada la vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNC de 13 de marzo de 2013, dictada en el marco del expediente C/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO”.

  16. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló esta Resolución en su reunión del día 30 de enero de 2014.

  17. Son interesados:

    − RADIO POPULAR, S.A. (COPE)

    − VOCENTO, S.A. (VOCENTO) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- Con respecto a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos, el artículo 41 de la Ley 15/2007 establece que:

    “1. La Comisión Nacional de la Competencia vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo Así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones”.

    Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de Competencia, se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que las referencias a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia se entenderán realizadas a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

    Las labores de vigilancia las regula la LDC en su artículo 35, que establece entre las funciones de la ahora Dirección de Competencia, la de “c) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos realizados en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones”.

    Entre las funciones del Consejo, el artículo 34.1.e) de la Ley 15/2007 establece que, a propuesta de la actual Dirección de Competencia, está la de “resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas prohibidas y de concentraciones”.

    Y finalmente, el artículo 71 del RDC, que desarrolla estas facultades de vigilancia previstas en la Ley 15/2007, reitera en su apartado 3 que el Consejo de la actual CNMC resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia previa propuesta de la Dirección de Competencia.

    SEGUNDO.- La Dirección de Competencia, realizada su labor de vigilancia, ha emitido el correspondiente informe cuyas conclusiones se han descrito en el Antecedente 15 de esta resolución, y han sido elevadas al Consejo para su consideración. El Consejo valora que, al tiempo de dictar la presente resolución se ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 13 de marzo de 2013.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- Declarar que RADIO POPULAR, S.A. (COPE) y VOCENTO, S.A. (VOCENTO) han cumplido las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la Resolución del Consejo de la extinta CNC de 13 de marzo de 2013, en los términos de su Fundamento de Derecho Segundo, finalizando por ello la vigilancia de la citada resolución, llevada a cabo por la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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