SJS nº 30 283/2013, 1 de Agosto de 2013, de Madrid

PonenteARTURO RODRIGUEZ LOBATO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
Número de Recurso674/2013

NIG: 28.079.00.4-2013/0028079

JUZGADO DE LO SOCIAL 30

Princesa 3-8º

Tel. 914438057-58

28071-MADRID

Número de Autos: 674/13

En Madrid, a 1 de agosto de 2013

DON ARTURO RODRÍGUEZ LOBATO, Magistrado-Juez Sustituto del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 30 DE MADRID, ha visto los presentes autos sobre Despido nº 674/2013, promovido por D. Jaime contra BANKIA, SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, ACCAM, SATE y CSICA

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 283/13

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que a este juzgado correspondió por reparto en fecha 22 de mayo de 2013 la demanda por despido interpuesta por D. Jaime, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que exponía, suplicaba esencialmente al Juzgado se dicte sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló audiencia para el día 25 de julio de 2013, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

En el día y hora señalada, comparecen quienes así figuran en el acta del juicio, la parte actora D. Jaime, asistido por el letrado D. Héctor Gómez Fidalgo; comparece la demandada BANKIA, SA, asistida del letrado D. Valentín García González, comparece la demandada COMFIA-CC.OO asistida del letrado D. Félix Benito del Valle, comparece la demandada ACCAM asistida por el letrado D. Pablo Urbano Canorea, no comparecen las demandadas FES-UGT, SATE y CSICA, constando citados en legal forma

TERCERO.- En el acto del juicio la demandante se ratifica en su escrito de demanda, y solicita se dicte una sentencia estimatoria, previo recibimiento del pleito a prueba.

La demandada BANKIA, S.A se opone a la demanda, alegando que el salario correcto es de 4.495,45 euros, alegando inadecuación de procedimiento y falta de acción, solicitando sentencia desestimatoria de la demanda, previo recibimiento del pleito a prueba.

Por la demandada CC.OO, solicita sentencia ajustada a derecho, alegando que la legitimación es "ad processum" pero no "ad causam", por lo que no puede ser condenada, que han firmado acuerdo, que la empresa está llevando a cabo despidos y bajas voluntarias, que se está adelantando, que los trabajadores no están teniendo conocimiento de las causas de su despido, que éstos pueden ser discrecionales pero no arbitrarios, que en aplicación del art. 53 debería explicitarse la causa que ha determinado el despido, como ha sido evaluado, teniendo en cuenta que la evaluación había sido hecha en otro momento.

Por parte de la demandada ACCAM, se adhiere a las alegaciones de CC.OO, solicitando absolución de las organizaciones sindicales y sentencia ajustada a derecho.

Por la parte actora se alega que en cuanto al salario, conforme al anexo II, determina que es el de los tres meses anteriores, que como en este caso ha sido el 9 de abril, se ha cogido el de los meses anteriores, que no obstante, por la pequeña diferencia puede estar conforme, que se han denegados bajas voluntarias, que según el acuerdo, no tenían por qué denegarse, que se ha despedido al actor para ahorrar costes, que se ha despedido y se ha ascendido de subdirector a directos, que el despido debe ser declarado improcedente, que si el actor hubiera conocido la evaluación, habría solicitado baja voluntaria con la que hubiera conseguido el doble de dinero, que no se pueden aportar datos nuevos que no figuren en la carta de despido.

CUARTO.- El demandante propuso las pruebas de documental, interrogatorio de parte de la empresa y testifical; la demandada BANKIA, SA se proponen las pruebas de documental anticipada y la que se aporta en este acto y testifical; por la demandada CC.OO, se propone la prueba de documental; por la demandada ACCAM se adhiere a la de CC.OO; se estimó pertinente la prueba, se practicó la mencionada prueba, admitiendo toda la prueba propuesta, considerando innecesaria el resto de la prueba solicitada, siendo suficiente con la documental, y declarándose el juicio concluso para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Juicio, se han observado las prescripciones legales aplicables y demás en general y pertinentes de aplicación.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido y reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 25/01/1982 (documento 2 del ramo de prueba de la demandada)

  2. Categoría: Grupo I, Nivel III, Director (documento 1 del ramo de prueba de la demandada)

  3. Salario: 4.495,45 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (por no ser hecho controvertido)

    SEGUNDO.- Con fecha 9/01/2013 se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA, SA y los representantes de los trabajadores (documento 9 del ramo de prueba de BANKIA), , terminando el citado periodo de consultas el 8/02/2013 con acuerdo respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones (documento 10 del ramo de prueba de BANKIA), que se da íntegramente por reproducido.

    El acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 establece lo siguiente:

    "El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas"

    En el acuerdo II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente:

    "II. BAJAS INDEMNIZADAS

    A) Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

    Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

    Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

    - A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

    - Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá u periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

    Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

    - En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

    Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

  4. - Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

    - Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

    - A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

    - Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:

    Edad a la fecha de extinción de la relación laboral

    Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial

    54 años

    Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

    55 años

    Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

    56 años o más

    Cumplimiento de los 63 años de edad

    (*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

    La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades yago del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el art. 51.15 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR