ORDEN 5181/2001, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 3.490 ficheros que contienen datos de carácter personal de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y 1.979 ficheros de Institutos de Enseñanza Secundaria, dependientes de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, derogada por la Ley 8/2001, de 13 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, por el que se crearon los ficheros de datos de carácter personal de la entonces Consejería de Educación y Cultura.

Por otra parte, el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, extiende la competencia de la Comunidad de Madrid, en cuanto a ficheros de datos personales, a los centros educativos que imparten las enseñanzas cuya gestión haya sido traspasada.

En este sentido, y con la intención de proceder a la creación de los ficheros correspondientes a los centros traspasados, se aprobó en junio del año 2000, el Decreto 133/2000, de 8 de junio, por el que se crean los ficheros que contienen datos de carácter

personal de los centros de enseñanzas de régimen especial de la Comunidad de Madrid.

El 25 de julio de 2001 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid que deroga la Ley 13/1995, de 21 de abril. La nueva Ley en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal.

La tramitación de la disposición para la creación de los ficheros objeto de la presente orden se inició a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley derogada, habiéndose cumplido parte de los trámites expresados en el mismo (Informe de necesidad e Informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid), en el momento de la publicación de la nueva Ley.

Las modificaciones establecidas por la Ley 8/2001, de 13 de julio, en relación a la aprobación de ficheros de datos de carácter personal, se refieren al rango de la disposición general mediante la cual se aprobarán, no introduciendo otras modificaciones sobre el procedimiento o el contenido que debe de figurar en la disposición.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma.

DISPONGO

Artículo Único
  1. Se crean los ficheros automatizados y manuales correspondientes a los Centros Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y a los Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan y regulan en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. En el Anexo II de la presente Orden se relacionan todos los centros de Enseñanza Infantil y Primaria y los Institutos de Enseñanza Secundaria distribuidos por Direcciones de Área Territorial y los ficheros que cada uno de ellos declara.

  3. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo I citado, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de noviembre de 2001.

ANEXO I

FICHEROS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA

Fichero "Alumnos"

  1. ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO:

    Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    Dirección del Área Territorial.

    Colegio Público

  2. ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:

    Colegio Público

  3. DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL FICHERO:

    1. ALUMNOS.

    2. Descripción: Alumnos y ex alumnos del centro y personas que solicitan ser admitidas.

  4. CARÁCTER DEL FICHERO: Informatizado.

  5. SISTEMA DE INFORMACIÓN: PROGRAMA ESCUELA.

  6. PLAZO DE CANCELACIÓN: Cuando los datos dejen de ser necesarios para el fin para el que se creó.

  7. TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    1. Datos de carácter identificativo:

      DNI N.o SS/Mutualidad Nombre y Apellidos Teléfono

      Dirección

      Datos del padre/madre o tutor

    2. Datos de características personales:

      Nacionalidad Sexo

      Fecha nacim. Lugar nacim. Lengua materna Edad

    3. Datos de académicos y profesionales:

      Historial del estudiante

  8. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS:

    Expediente académico de los ex alumnos y gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos del centro. Admisión de alumnos.

  9. PERSONAS O COLECTIVOS:

    Alumnos y ex alumnos del centro. Personas que solicitan ser admitidos en el centro.

  10. CARÁCTER VOLUNTARIO U OBLIGATORIO DE LA CESIÓN DE LOS DATOS:

    Voluntario.

  11. PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA:

    El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante o Administraciones públicas, recogiendo los datos en encuestas o entrevistas, formularios o cupones o transmisión electrónica de datos. En soporte papel, soporte informático/magnético o vía telemática.

  12. CESIÓN DE LOS DATOS:

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Direcciones de Área Territorial, Inspección, Unidades de Programas, Equipos de Orientación, Comisiones de escolarización, Dirección General de Promoción Educativa, a otros centros en caso de traslado de expediente.

    LOGSE, 1/1990.

  13. NIVEL DE SEGURIDAD: Básico.

    Fichero "Expediente academico"

  14. ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO:

    Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    Dirección del Área Territorial.

    Colegio Público

  15. ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:

    Colegio Público

  16. DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL FICHERO:

    1. EXPEDIENTE ACADEMICO.

    2. Descripción: Alumnos y ex alumnos.

  17. CARÁCTER DEL FICHERO: Manual.

    Ver gráfico en página PDF

    1. Datos de académicos y profesionales:

      Formación, titulaciones Experiencia profesional

    2. Datos de detalles del empleo:

      Cuerpo/Escala Categoría/Grado Puestos de trabajo

      Historial del trabajador

  18. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS:

    Gestión y control de personal docente.

  19. PERSONAS O COLECTIVOS:

    Personal docente que ha trabajado y trabaja en el centro.

  20. CARÁCTER VOLUNTARIO U OBLIGATORIO DE LA CESIÓN DE LOS DATOS:

    Voluntario.

  21. PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA:

    El propio interesado o su representante legal, o Administraciones públicas, recogiendo los datos en formularios o cupones. En soporte papel o soporte informático/magnético.

  22. CESIÓN DE LOS DATOS:

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Direcciones de Área Territorial, Inspección.

    Ley de Reforma de la Función Pública. (Ley 30/1984.)

  23. NIVEL DE SEGURIDAD:

    Fichero "Personal no docente" (I)

  24. ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO:

    Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    Dirección del Área Territorial.

    Colegio Público

  25. ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:

    Colegio Público

  26. DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL FICHERO:

    1. PERSONAL NO DOCENTE.

    2. Descripción: Seguimiento y control del personal no docente del centro.

  27. CARÁCTER DEL FICHERO: Informatizado.

  28. SISTEMA DE INFORMACIÓN: BASE DE DATOS OFIMÁTICA.

  29. PLAZO DE CANCELACIÓN: Cuando los datos dejen de ser necesarios para el fin para el que se creó.

  30. TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    1. Datos de carácter identificativo:

      DNI N.o SS/Mutualidad Nombre y ApellidosTeléfono

      Dirección N.o Registro Personal

    2. Datos de características personales:

      Estado Civil Familia Nacionalidad Sexo

      Fecha nacim. Lugar nacim. Edad

    3. Datos de académicos y profesionales:

      Formación, titulaciones Experiencia profesional

    4. Datos de detalles del empleo:

      Cuerpo/Escala Categoría/Grado Puestos de trabajo

      Historial del trabajador

  31. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS:

    Gestión y control de personal no docente.

  32. PERSONAS O COLECTIVOS:

    Personal no docente que trabaja en el centro.

  33. CARÁCTER VOLUNTARIO U OBLIGATORIO DE LA CESIÓN DE LOS DATOS:

    Voluntario.

  34. PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA:

    El propio interesado o su representante legal, entidad privada o Administraciones públicas, recogiendo los datos de encuestas o entrevistas o en formularios o cupones. En soporte papel.

  35. CESIÓN DE LOS DATOS:

    Cultura y Deporte, Direcciones de Área Territorial, Inspección.

    Estatuto de los Trabajadores.

  36. NIVEL DE SEGURIDAD: Básico.

    Fichero "Personal no docente" (M)

  37. ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO:

    Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    Dirección del Área Territorial.

    Colegio Público

  38. ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:

    Colegio Público

  39. DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL FICHERO:

    1. PERSONAL NO DOCENTE.

    2. Descripción: Seguimiento y control del personal no docente del centro.

  40. CARÁCTER DEL FICHERO: Manual.

  41. SISTEMA DE INFORMACIÓN:

  42. PLAZO DE CANCELACIÓN: Cuando los datos dejen de ser necesarios para el fin para el que se creó.

  43. TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    1. Datos de carácter identificativo:

      DNI N.o SS/Mutualidad Nombre y Apellidos Teléfono

      Dirección Firma/Huella Imagen/Voz

      N.o Registro Personal

    2. Datos de características personales:

      Estado Civil Familia Nacionalidad Sexo

      Fecha nacim.Lugar nacim. Edad

    3. Datos de académicos y profesionales:

      Formación, titulaciones Experiencia profesional

    4. Datos de detalles del empleo:

      Cuerpo/Escala Categoría/Grado Puestos de trabajo

      Datos no económicos de nómina Historial del trabajador

  44. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS:

    ...

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