ORDEN de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 ¿Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio¿ del Impuesto General Indirecto Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contiene un nuevo cuadro de tributación de las labores del tabaco en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Por otra parte, la Disposición Adicional de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, dispone un sistema de distribución de los rendimientos obtenidos en la importación o entregas interiores de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco, diferente al fijado en el artículo 64 de la Ley 20/1991.

Este nuevo sistema de distribución aplicable exclusivamente a determinadas operaciones hace necesario la aprobación de un nuevo modelo de Declaración-Liquidación para un cálculo correcto de esta distribución.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, número 4, del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 490, ¿Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio¿ del Impuesto General Indirecto Canario, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual/trimestral, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora.

Segundo.- Se aprueba el modelo de ¿sobre mensual/trimestral¿ que figura en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.- El modelo 490 deberá ser presentado por todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que durante 1998 fabriquen o comercialicen, de manera habitual u ocasional, labores de tabaco rubio o sucedáneos del tabaco sujetas al tipo impositivo del 40 por 100, siempre y cuando por las entregas que se deriven de tales actividades estén sujetos y no exentos al I.G.I.C., con independencia de que tales sujetos pasivos estén obligados a presentar Declaraciones-Liquidaciones mensuales por tener la consideración de ¿gran empresa¿ o estar dados de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, o estén obligados a presentar Declaraciones-Liquidaciones trimestrales, excepto en este último caso aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado.

Este modelo se presentará mensual o trimestralmente, según tenga o no el sujeto pasivo la consideración de ¿gran empresa¿ o esté o no dado de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos.

A través de este modelo deberá autoliquidar la totalidad de su actividad empresarial, sea o no exclusivamente la fabricación o comercialización de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco.

Este modelo se presentará exclusivamente respecto a los períodos de liquidación correspondientes a 1998. Los sujetos pasivos comenzarán a presentarlo desde que en cualquier período de liquidación mensual o trimestral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR