Resolución nº VSAMAD/0002/11, de January 16, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
Número de ExpedienteVSAMAD/0002/11
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCIÓN (VSAMAD/0002/11 Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de

Henares)

SANC/002/2011 Colegio Abogados Alcalá de Henares

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 16 de Enero de 2014

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente de Vigilancia VSAMAD/0002/11 Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares instruido por el Servicio de Defensa de la Competencia, adscrito a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 11 de Abril del 2011 la Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia, del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, hoy extintos, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia inició expediente por supuestas prácticas restrictivas de la competencia realizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33.1 del Real Decreto 261/2008, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento de Defensa de la Competencia, la extinta Dirección procedió con fecha 10 de Octubre de 2011 al cierre de la fase de instrucción, redactando la Propuesta de Resolución prevista en el Artículo 50.4, que fuera remitida con fecha 11 de Noviembre al hoy extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid e Informe del Expediente Sancionador SANC/02/2011 Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

SEGUNDO.- La Ley 6/2011, de 28 de Diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ex Artículo 9, acordaba extinguir el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.

Desde el día 1 de Enero de 2012, el ejercicio de las competencias de instrucción de expedientes y de custodia de los ya resueltos en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ha sido asumido por la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, a través del Servicio de Defensa de la Competencia, siendo la Sala de Competencia de la creada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el órgano encargado de la Resolución de los asuntos instruidos por el órgano comunitario.

Propuesta de Resolución que se elevó al entonces Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con fecha 25 de Enero de 2012.

El hoy extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 31 de Octubre de 2012 acordó Primero.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del Artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia consistente en limitar el ejercicio de la abogacía, imponiendo a los letrados la comunicación al Colegio de la actuación profesional en partido judicial distinto al de la colegiación y exigiendo que se haga constar en el escrito de solicitud de la venia la voluntad del letrado de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido.

Segundo.- Declarar responsable de dicha infracción al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

Tercero.- Imponer al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares una sanción de 20.000 euros.

Cuarto.- Instar a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid para que vigile el cumplimiento de esta resolución.

TERCERO.- En cuanto al pago de la sanción económica impuesta se indica en la citada resolución que se realizará a favor de la Comisión Nacional de la Competencia, en su cuenta restringida de recaudación de multas.

Con fecha 5 de Marzo de 2013 se registra en el Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad de Madrid un escrito del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en el que da respuesta al requerimiento que se le hiciera el día 15 de Febrero de 2013, presentando la documentación acreditativa del pago de la sanción económica en plazo y a favor de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 11 de Diciembre de 2012 y se comunica la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución.

En este orden de cosas, el día 25 de Marzo de 2013, la hoy extinta Comisión Nacional de la Competencia comunica al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid la existencia de un Informe de la Abogacía del Estado, a solicitud de la entonces Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre vigilancia de la ejecución y del cumplimiento de las resoluciones dictadas, cuando el órgano instructor es la autoridad autonómica y el órgano de resolución es el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, así como sobre la titularidad de las sanciones pecuniarias que se impongan en dichas resoluciones.

Como consecuencia de lo anterior, el Servicio de Defensa de la Competencia inicia actuaciones para recabar de la Comisión Nacional de la Competencia el ingreso en la cuenta de la Comunidad de Madrid de la multa ya abonada por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, recibiéndose una transferencia a su favor de 20.000 euros, principal de la sanción impuesta, con fecha 5 de Agosto de 2013.

CUARTO.- La Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, con fecha 22 de Octubre de 2013 dictó Sentencia en el Recurso 728/2012 en cuya Parte Dispositiva dice FALLAMOS

  1. ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares…..frente a la Administración del Estado….contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 31 de octubre de 2012, la cual anulamos por no ser ajustada a Derecho.

  2. Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso ordinario de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO.- En el estado actual de las actuaciones, cerrado el acceso al ordinario Recurso de Casación por razón de la cuantía; de imposible articulación los Recursos extraordinarios de infracción procesal o en interés de ley, sólo cabe asumir lo resuelto y dar las oportunas órdenes al Servicio Jurídico del Estado para que sin demora solicite la apertura de la Pieza Separada de Tasación de Costas a practicar por la Secretaria Judicial y a las que ha sido condenada esta Administración, en aras a evitar nuevos gastos.

En mérito a todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE

COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia HA RESUELTO

ÚNICO.- Dar por finalizada la vigilancia del Servicio de Defensa de la Competencia, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y ordenar al Servicio Jurídico del Estado para que sin dilación y en aras a evitar nuevos gastos, solicite en sede judicial la apertura de la Pieza Separada de Tasación de costas a practicar preceptivamente por la Secretaria Judicial.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad de Madrid y notifíquese la misma al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

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