Resolución nº VS/0544/02, de June 18, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
Número de ExpedienteVS/0544/02
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN de VIGILANCIA

(VS/544/02 COLEGIO NOTARIAL DE MADRID)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 18 de junio de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/544/02 COLEGIO NOTARIAL DE MADRID cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 20 de junio de 2004, recaída en el expediente sancionador S/544/02 COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 20 de junio de 2004 el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) dictó Resolución en el expediente sancionador S/544/02 COLEGIO NOTARIAL DE

    MADRID, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “Primero.- Declarar que el acuerdo de 17 de enero de 2001 de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, al establecer con carácter obligatorio para todos los colegiados un mecanismo compensatorio de los ingresos entre los notarios de la plaza, infringe el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

    Segundo.- Intimar al Colegio Notarial de Madrid para que se abstenga de poner en práctica dicho acuerdo y de acordar en el futuro mecanismos de este tipo.

    Tercero.- Denegar la autorización singular del mencionado acuerdo solicitada por el Colegio Notarial de Madrid.

    Cuarto.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de Madrid que tenga ámbito nacional, a costa de la Junta Directiva Colegio Notarial de Madrid.”

  2. Contra dicha Resolución se formuló por el Colegio Notarial de Madrid el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no solicitando la suspensión del acto impugnado.

    En consecuencia, el Colegio Notarial de Madrid procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo en el dispositivo cuarto de la Resolución de referencia, publicando la parte dispositiva de la misma en el diario La Razón de 11 de agosto de 2003 y en el BOE de 19 del mismo mes y año.

  3. La Resolución de 20 de junio de 2003 ha devenido firme ya que la Audiencia Nacional la confirmó mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2006, cuya casación ha sido desestimada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 2 de junio de 2009.

  4. En contestación a los requerimientos de la Dirección de Investigación, el Colegio Notarial de Madrid ha remitido copia del Acuerdo de 4 de marzo de 2013, por el que su Junta Directiva comunica formalmente a la Comisión Nacional de la Competencia que el Acuerdo de 17 de enero de 2001 fue dejado sin efecto el 19 de junio de 2009, fecha en la que se notificó al Colegio la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009, desestimatoria de la casación interpuesta en el recurso contencioso administrativo. Se informa asimismo de que dicho acuerdo no ha sido sustituido por ningún otro que regule mecanismos compensatorios similares. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid ha puesto de manifiesto que el mecanismo compensatorio en cuestión, aprobado en sesión de 17 de enero de 2001, no llegó a estar en vigor ni a aplicarse en ningún momento, como así lo pone de manifestó la propia Resolución del TDC de 20 de junio de 2003.

  5. Con fecha 20 de mayo de 2013, la Dirección de Investigación elevó al Consejo informe en el que se concluye que “a juicio de esta Dirección de Investigación, es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia en su Resolución de 20 de junio de 2003, proponiendo el cierre de las actuaciones de vigilancia de la misma”.

  6. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 29 de mayo de 2013. 7. Es interesado:

    COLEGIO NOTARIOS DE MADRID.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo éste, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 20 de mayo de 2013 elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que por las razones expuestas en el mismo procede el cierre de la vigilancia de su Resolución de 20 de junio de 2004.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo, HA RESUELTO

    ÚNICO.- Declarar el cierre de la vigilancia de lo ordenado en la Resolución de 20 de junio de 2004, recaída en el expediente sancionador S/544/02 COLEGIO

    NOTARIAL DE MADRID.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a denunciantes y denunciado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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