SJCA nº 13 383/2013, 6 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteEILA SOTERAS GARELL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
Número de Recurso505/2011

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 13 BARCELONA

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 505/11-F

MAGISTRADO JUEZ EN SUSTITUCIÓN: EILA SOTERAS GARRELL

SENTENCIA 383/2013

En Barcelona, a 6 de Noviembre de 2013.

Visto por mí, EILA SOTERAS GARRELL (Magistrado Juez en Sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número trece de los de Barcelona y su partido) el presente Procedimiento Abreviado 505/11-F en el que han sido partes, como demandantes EMBOTITS ESPINA S.A.U. y FEDERACIÓ CATALANA D'INDÚSTRIES DE LA CARN (representadas por el Procurador D. Iu Ranera Cahís y asistidas por el Letrado D. Tomás Gui Mori), y como demandada la JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (representada y asistida por la Letrada Dña. Mercedes Nieto García), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que se declarara la nulidad de la Resolución recurrida y de las liquidaciones impugnadas, condenando a la Administración demandada a la devolución de los importes indebidamente ingresados, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la actora, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), después de ratificarse la actora íntegramente en su escrito de demanda, como cuestión previa insta el planteamiento judicial de la cuestión de inconstitucionalidad frente al Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de Junio, por el que se aprueba el Text Refós de la Llei de Taxes i Preus Públics de la Generalitat de Catalunya al amparo del artículo 163 de la CE, 5.2 de la LOPG y 35 de la LOTC , señalando la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el JCA nº 11 de Barcelona mediante Auto de fecha 28 de Enero de 2013 y solicitando la suspensión del presente proceso judicial hasta que el TC resuelva definitivamente sobre la cuestión. Por el demandado se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se inadmitiera el presente recurso, o subsidiariamente, se desestimara en su totalidad confirmando el acto impugnado y con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la prueba propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 20 de Julio de 2011 de la Junta de Finances del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones 54215, 54211, 54213 y 54217, giradas por la Agència de Protecció de la Salut el 13 de Enero de 2011 correspondientes a los certificados de exportación relativos al mes de Octubre de 2009, por un importe total de 208,60€.

La actora alega la disconformidad a derecho del acto combatido con invocación de los siguientes motivos de impugnación : a) nulidad de la Ley que pretende dar cobertura a las liquidaciones objeto de litigio: vulneración de los principios de legalidad o reserva de Ley, de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y sumisión de la Administración a la Ley; b) nulidad de las liquidaciones impugnadas por falta de cobertura reglamentaria y presupuestaria; por falta de memoria económica-financiera previa; por vulneración del límite cuantitativo máximo del coste del servicio; por vulneración del principio de equivalencia; por vulneración del principio de proporcionalidad; por suponer una sanción encubierta el exceso recaudado contraria a la garantía del artículo 25.1 CE ; por constituir una exacción ilegal; por suponer una doble imposición; por vulnerar el principio del igualdad incurriendo en arbitrariedad y posible desviación de poder; c) vulneración de la libertad de empresa previsto en la CE al suponer un gravamen indebido a la exportación; d) las liquidaciones objeto de Autos suponen una vulneración de las normas del Tratado Constitutivo de la UE; e) nulidad de las liquidaciones giradas con carácter retroactivo.

La demandada se opone a la pretensión actora de suspensión del proceso judicial con invocación del artículo 35 de la LOTC al no encontrarse aquélla admitida a trámite y sostiene la constitucionalidad de la normativa de aplicación, con invocación de los fundamentos jurídicos que considera oportunos, aduciendo la imposibilidad de utilizar la vía contenciosa-administrativa para impugnar indirectamente una Ley, solicitando la inadmisión del recurso, o subsidiariamente, la desestimación del mismo.

Con carácter previo debe advertirse, que no procede acordar la suspensión de las presentes actuaciones, toda vez que en la actualidad no se encuentra admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo C-A número 11 de Barcelona.

SEGUNDO

La actora formula como alegación previa el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, con aportación en las presentes actuaciones del Auto de fecha 28 de Enero de 2013 dictado por el JCA nº 11 de Barcelona por el que se acuerda plantear al TC la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 21.7.1 Hecho imponible, apartado 2.g), incluido en el Capítulo VII. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial, del Decreto Legislativo 3/2008 de 25 de Junio, por el que se aprueba el Text Refós de la Llei de Taxes i Preus Públics de la Generalitat de Catalunya, al entender que la decisión del proceso depende de la validez de la norma citada en la medida en que puede vulnerar los preceptos constitucionales relacionados en la citada resolución judicial. Frente a ello se opone la actora al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y a la suspensión del procedimiento.

Este Juzgado, ya en Sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2013 recaída en el recurso 143/12 -C, al tratar esta cuestión en torno al Decreto Legislativo 3/2008 y los problemas de inconstitucionalidad argüidos por la actora, objeto de debate y análisis jurídico en numerosas resoluciones en relación a impugnaciones jurisdiccionales de idéntico objeto a la que nos ocupa, se hace eco de las Sentencias 157/2012 y 162/2012 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona en fecha 19 de Marzo recogiendo y haciendo suyas las argumentaciones vertidas en sus fundamentos de derecho segundo, en el sentido de que conforme a una conocida jurisprudencia constitucional la solicitud de una de las partes del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no viene configurada como una pretensión en sentido procesal...

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