Tasas provinciales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las tasas provinciales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado ( artículo 2.2 a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , y el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) ).

Contenido
  • 1 Presupuesto de las tasas provinciales
  • 2 Dominio público local
    • 2.1 Uso
    • 2.2 Construcción e instalación
    • 2.3 Tráfico o tránsito (de vehículos y de animales)
  • 3 Prestación de servicios o realización de actividades
  • 4 Supuestos de no sujeción y de exención de las tasas provinciales
    • 4.1 Por el sujeto
  • 5 Sujetos pasivos de las tasas provinciales
    • 5.1 Contribuyente
    • 5.2 Sustituto del contribuyente
  • 6 Cuantía y devengo de las tasas provinciales
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En consultas administrativas
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Presupuesto de las tasas provinciales

El artículo 132.1 TRLHL reconoce a las diputaciones provinciales la capacidad para establecer y exigir tasas.

Previsión general a la que, de manera específica, se le añade (apartado segundo de ese mismo artículo 132 ) la de que «las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el Boletín Oficial de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares».

Nótese que la previsión, en cuanto a la inserción de anuncios y de edictos en los Boletines Oficiales provinciales, lo es tanto de tasas como de precios (públicos) .

Pero para que ello sea posible, y la Diputación provincial pueda proceder al establecimiento de una tasa provincial resulta necesario, y el TRLHL exige como presupuesto, la existencia de relación entre lo que va a dar lugar al pago de la tasa y la actividad de la diputación provincial.

De esta forma, el TRLHL exige, como presupuesto habilitante para que la Diputación Provincial pueda crear una tasa provincial que la exigencia de la misma encuentre su fundamento en:

  • La prestación de servicios de su competencia.
  • La realización de actividades de su competencia.
  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal.

Siempre que con ello se produzca una utilidad (se refieran, afecten o beneficien) de modo particular a los sujetos pasivos.

Y ello conforme a lo previsto en el propio Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a el hecho imponible ( artículo 20 ), supuestos de no sujeción y de exención ( artículo 21 ), sujetos pasivos ( artículo 23 ) y cuantía y devengo ( artículos 24 a 27 ).

Sobre las cuestiones generales de las tasas de las entidades locales, véase: Tasas locales .
Dominio público local

Conforme dispone el artículo 20.1 a) TRLHL tendrán la consideración de tasas , en todo caso, las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Las entidades locales (diputaciones provinciales) podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes ( artículo 20.3 TRLHL ):

Uso

Uso de (suelo) terrenos de dominio público local:

a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local.

Uso de (subsuelo) terrenos de dominio público local:

f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Uso de (vuelo) terrenos de dominio público local:

k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.

Uso especial de aguas públicas:

c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
Construcción e instalación

Construcción en terrenos de dominio público local:

b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.

q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado.
Tráfico o tránsito (de vehículos y de animales)

Tráfico en terrenos de dominio público local:

p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
Prestación de servicios o realización de actividades

Servicios (prestación) o actividades (realización) sobre las que las entidades locales (diputaciones provinciales) podrán establecer tasas siempre que se trate de servicios o actividades administrativas de competencia local ( artículo 20.4 TRLHL ).

En este caso, y por las propias previsiones que en él se efectúan, el esquema competencial establecido en el artículo 36.1 de LBRL , precepto en el que se establecen las competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, no permite determinar las actividad o servicios que, llevadas a cabo por las Diputaciones provinciales, dan lugar a tasas provinciales, dado que el referido precepto se centra en dar soporte a la necesidades municipales o de interés general.

Artículo 36.1 LBRL  en el que se establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: 
a. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31 .

b. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

d. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

e. El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis .

f. Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión...

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