STSJ Comunidad de Madrid 990/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución990/2013
Fecha25 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 990

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 990

En el recurso de suplicación nº 1405/2013, interpuesto por Dª María Milagros, representada por la Letrada Dª. María Concepción Arranz Perdiguero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 993/2012, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Milagros contra Ayuntamiento de Valdemoro, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de enero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª María Milagros ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Valdemoro con una categoría profesional de Técnico Especialista y un salario de 1.883,72 euros al mes con prorrata de pagas extra, que se abonaba por medio de transferencia bancaria (no debatido).

SEGUNDO

La demandante tenía pactada la realización de una jornada completa, si bien a su cese disfrutaba de una reducción de jornada de una hora diaria por cuidado de hijo (no debatido).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no debatido).

CUARTO

Desde el indicio de su relación laboral la demandante ha prestado servicios en el Centro Ocupacional de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Leve y Moderada, que el Ayuntamiento de Valdemoro venía gestionando en modalidad de concierto con la Comunidad de Madrid, Dicho centro tenía al momento del cese de la actora 45 usuarios (no debatido).

QUINTO

El ayuntamiento demandado tiene concertado con la Comunidad de Madrid un convenio de colaboración para articular la atención a personas en situación de dependencia. Dicho convenio obra a los folios 120 y siguientes y se da por reproducido. El pliego de prescripciones técnicas para la contratación en la modalidad de concierto del servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica en centros ocupacionales, que obra a los folios 172 y siguientes y que se da por reproducido, señala, en relación a los medios personales que los centros que hayan resultado adjudicatarios de plazas deberán contar para la ejecución del contrato, entre otras personas, con un técnico especialista para 30 plazas, indicándose que en los casos de fracciones inferiores o superiores a las ratios indicadas se garantizarán profesionales con jornada proporcional al número de plazas, así como que los mencionados profesionales podrán ser sustituidos por otros de distintas categorías, siempre que se demuestre sobrada experiencia y solvencia en el ejercicio de las funciones que como tales vinieran realizando en el mismo centro.

SEXTO

La demandante ha prestado sus servicios al ayuntamiento demandado en los periodos que se señalan seguidamente:

. 16 de marzo de 2009 a 31 de diciembre de 2009, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado, en el que se indicaba que su objeto consistía en el "Convenio suscrito con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2009".

. 1 de enero de 2010 a 30 de junio de 2012, en virtud de un contrato de interinidad hasta la cobertura de la plaza de Técnico Especialista de la OEP 2009 publicadas el 20 de agosto en el BOCM, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

(Periodos de trabajo no debatidos; el resto resulta de los contratos de trabajo).

SÉPTIMO

En una reunión celebrada el 8 de junio de 2012 entre el ayuntamiento, el comité de empresa y la junta de personal se trató, entre otras cosas, de la amortización de 23 plazas vacantes, sin que se llegase a un acuerdo en cuanto a ello. La reunión tuvo el desarrollo que obra a los folios 144 y 145, que se dan por reproducidos (folios señalados).

OCTAVO

En el acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2012 del Ayuntamiento de Valdemoro, relativo a la aprobación definitiva de la plantilla de dicho ayuntamiento, se contemplaba la supresión, entre otras, de la plaza de técnico especialista, nivel 3, incluida hasta entonces en la plantilla (folio 143 y testifical de doña Margarita ).

NOVENO

El ayuntamiento demandado acordó el cese de la demandante con efectos de 30 de junio de 2012 como consecuencia de la amortización de la plaza que venía desempeñando, aprobada mediante acuerdo de Pleno de 14 de junio de 2012, publicado en el BOCM de 20 de junio de 2012 (folio 96).

DECIMO

Tras el cese de la demandante, en un primer momento, sus funciones fueron en parte asumidas por sus compañeros, si bien una parte de las mismas dejaron de desarrollarse. En el mes de septiembre de 2012 se incorporó al centro de trabajo una persona que ya pertenecía con anterioridad a la plantilla del ayuntamiento demandado y que ha asumido una parte de las funciones que había desarrollado la demandante (testifical de don Erasmo .

ONCE.- Se ha agotado la vía administrativa previa (no debatido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña María Milagros contra el Ayuntamiento de Valdemoro, absuelvo a éste de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Dª María Milagros, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia, que ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos, formulando dos motivos de recurso destinados a censurar jurídicamente la sentencia; el recurso ha sido impugnado.

Para la resolución de la cuestión sometida ahora a nuestra consideración, debe estarse necesariamente a las circunstancias expresadas en el relato fáctico, no cuestionado, y conforme al cual:

la recurrente inició prestación de servicios para dicho Ayuntamiento el 16 de marzo de 2009 mediante suscripción de un primer contrato para obra o servicio, hasta el 31 de diciembre de 2009, con objeto de "Convenio suscrito con la Consejería de Familia y asuntos sociales para el año 2009" ", seguido de otro, de interinidad hasta la cobertura de la plaza de técnico...

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