STSJ Comunidad de Madrid 986/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2013
Fecha25 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 986

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1051/13-5ª, interpuesto por D. Laureano representado por la Letrada Dª Aida Martínez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1006/10 siendo recurridas RADALKI ALQUILER SLU, representada por la Letrada Dª Beatriz Martínez Martínez, HISPANA DE ANDAMIAJES S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA S.L. representadas por el Letrado D. Carlos de Pablo Blaya y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el Abogado del Estado, BULVEGA LDA, ANDAMIOS INS S.A., IN SISTEMAS, D. Jose María (ADMOR. CONCURSAL HISPANA DE ANDAMIAJES). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Laureano, contra RADALKI ALQUILER SLU, HISPANA DE ANDAMIAJES S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA S.L. GRUPO RESA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, BULVEGA LDA, ANDAMIOS INS S.A., IN SISTEMAS, D. Jose María (ADMOR. CONCURSAL HISPANA DE ANDAMIAJES) en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El 06.07.2010 Don Laureano provisto de NIE Nº: NUM000, presentó demanda ante el SMAC en reclamación de derecho y cantidad frente a las empresas Bulvega Lda, Hisan, que se celebró sin efecto el 23/07/2012. SEGUNDO.-El 29.07.2012 es registrada demanda judicial en reclamación de la cantidad de 12.517,24 euros frente a las empresas Bulvega Lda. Hispaña de Andamiajes, S.L., Ins Sistemas Andamiajes, Radalki Alquiler, S.L.U.

Señalado juicio para el 29.02.2012 hubo de suspenderse para aclaración de demanda.

TERCERO

El 06.03.2010 es registrado el escrito de aclaración que obrante a los folios 73 a 78 se da íntegramente por reproducido; postula la cantidad de 4.2012,51 euros.

CUARTO

Don Laureano la figurado de alta en Seguridad Social de Portugal por la codemandada Bulvega Lda desde el 25.06.2009 a 12.03.2010.

(Folios 253 y 254 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

Bulvega Lda suscribió con la codemandada Radalki Alquiler, SLU el contrato de prestación de servicios que obrantes a los folios 259 y 260 se dan íntegramente por reproducidos.

El actor no prestó servicios en las obras objeto del contrato.

(Folios 258 y 261 a 270, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEXTO

Con IMD (Instalaciones y Montajes Dávila), Bulvega Lda, mantuvo relación de servicios para una obra de telefónica en la que no prestó servicios el demandante (folio 276 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SÉPTIMO

Hispanña de Andamiajes, S.L. fue declarada en concurso voluntario por Auto de 20.05.2010 dictado por el Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid, Proc . 189/10, nombrándose Administrador concursal al codemandado Don Jose María .

OCTAVO

Al acto del juicio no comparecieron estando citadas en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenidas por confesa: Bulvega Lda, Ins Sistemas de Andamiajes, S.L. y el Administrador Concursal D. Jose María .

Sí compareció el FOGASA demandado".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Laureano, frente a la empresa BULVEGA, LDA, HISPAÑA DE ANDAMIAJES, S.L., INS SISTEMAS ANDAMIAJES, RADALKI ALQUILER, SLU, el Administrador concursal de Hispaña de Andamiajes, S.L. Don Jose María, IMD GRUPO RESA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Laureano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando tres motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

El primero de los motivos de recurso persigue la reposición de los autos al momento de haberse cometido infracción de normas o garantías de procedimiento.

El motivo decae pues en el mismo no se indica la norma o garantía del procedimiento infringida a que refiere el apartado a) del artículo 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal y con destino a la revisión fáctica de la sentencia, se indica que se han valorado incorrectamente y se han emitido juicios de valor sobre los hechos probados, sin tenerse en cuenta al articulado legal de aplicación ni la doctrina ni la jurisprudencia.

La jurisprudencia unificadora ha señalado, entre otras muchas, en Sentencias de 12 de marzo de 2002 (rec. 379/01 ), 6 de julio de 2004 (rec. 169/03 ), 18 de abril de 2005 (rec. 3/04 ), 7 de diciembre de 2006 (rec. 9/05 ), y 7/04/2009 (rec. 3/08 ), respecto del error en la apreciación de la prueba que tiene reiteradamente declarado la Sala (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de junio de 1992, 31 de marzo de 1993 y 4 de noviembre de 1995 entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes...

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