STSJ Comunidad de Madrid 1060/2013, 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2013
Fecha16 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1060

ILMO. SR. D.JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1060

En el recurso de suplicación nº 1590/2013, interpuesto por D. Amador, D. Eulogio, D. Marcelino, D. Jose Ramón, D. Artemio y D. Fernando, representados por la Letrada Dª. Geraldina Jacinta González Gil contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 291/2012, siendo recurrido EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ARGANDA, S.A (ESMAR), representada por la Letrada Dª. Isabel Segura Núñez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Amador,

D. Eulogio, D. Marcelino, D. Jose Ramón, D. Artemio Y D. Fernando contra Asignia Infraestructuras, S.A, Empresa de Servicios Municipales de Arganda, Limpiezas Padoxi, S.L, en reclamación de despido, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dos de julio de dos mil doce y auto de aclaración de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios, como personal laboral por cuenta y orden de la Empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

Nombre Amador Marcelino

Eulogio

Jose Ramón

Artemio

Fernando

Antigüedad

13.11.2008

16.07.2004

03.11.2002 0 1.10.2003

17.03.2008

14.09.2004

Categoría

Oficial 2°

Encargado

Oficial 1°

Oficial 1°

Oficial 1°

Oficial 1°

Salario

1.929,19

2.148,51

2.214,93

2.355,04

2.435,21

3.230,10

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de los actores en la cual constan los siguientes datos:

Nombre

Amador

Marcelino

Empresa

Assignia

Infraestructuras SA

Assignia

Infraestructuras SA

Fecha alta

13.11.2008

16.07.2004

Fecha baja 2.02.20 12

2.02.2012

Eulogio

Jose Ramón

Artemio

Fernando

Assignia

Infraestructuras SA

Assignia

Infraestructuras SA

Assignia

Infraestructuras SA

Assignia

Infraestructuras SA

3.11.2002

1.10.2003

15.07.2004

17.03.2008

14.09.2004

2.02.2012

15.07.2004

2.02.2012

2.02.2012

2.02.20 12

TERCERO

Los citados trabajadores han venido prestando servicios, desde el inicio de su relación laboral, en el Servicio de Mantenimiento e Infraestructuras del Polideportivo/Patronato, cuya contrata fue adjudicada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey a la Empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A.

CUARTO

En fecha 31/1/2012, la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., notificó mediante carta a los demandantes, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de ese mismo día, por causa de despido objetivo (causa organizativa y de producción), aduciendo la terminación del servicio "contrato de mantenimiento de la totalidad de las instalaciones gestionadas por la Sociedad de Fomento). Todo ello a tenor del texto literal cuya copia se adjunta.

QUINTO

La empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA entrego a cada uno de los actores, seis cartas de despido del tenor literal siguiente:

Por la presente, ponemos en su conocimiento que debido a los hechos que a continuación se exponen, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en base a causas organizativas y productivas, con fecha de efectos 31 de Enero de 2012, conforme a lo preceptuado en el artículo 52.c) del R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y según la redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. El contrato de trabajo se rescinde por causas organizativas y de producción que hacen que su puesto de trabajo quede vacío de contenido y que se concretan en los siguientes hechos:

Se nos ha dado traslado mediante comunicado del Consejero Delegado de la Empresa de Servicios Municipales de Arganda, SA., que en resolución de adoptada el 17 de Enero de 2012, comunicada a esta empresa el día 18 de Enero de 2012, se acuerda la terminación del servicio "contrato de mantenimiento de la totalidad de las instalaciones gestionadas por la Sociedad de Fomento" con fecha de efectos del día de hoy 31 de Enero de 20l2m, que Assignia Infraestructuras, S.A. venía desarrollando. A estos efectos se pone en su conocimiento que la resolución del citado contrato supone una reducción de actividad para la empresa, lo que implica una causa productiva en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada por la compañía, y por el ámbito en que se manifiesta, unas causa organizativa, en cuanto que afecta los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores ocupados en la misma.

Así mismo y como consecuencia de ello, esta finalización de la contrata genera dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, pues como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de esta reducción, no siendo posible la reubicación del mismo, por carecer en este momento de puestos de trabajo de naturaleza análoga al que vd. viene desempeñando en el servicio, quedando su puesto de trabajo vacío de contenido. La empresa amortiza su puesto de trabajo con la finalidad de reestablecer la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla, puesto que al finalizar la contrata existe un menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación.

A estos efectos le comunicamos la situación en relación al número de obras y servicios en ejecución de la empresa a título informativo toda vez que como vd. conoce la empresa no está obligada a reubicarle en otro puesto de trabajo, dada su adscripción a este servicio, toda vez que el estatuto de los trabajadores no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo en la empresa, ni viene obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante, que como ya se le ha manifestado no existe en la actualidad:

  1. Importante descenso en el número de obras y servicios en producción en toda la organización de la empresa. Hay datos que confirman una disminución del número de obras en ejecución a nivel de empresa según el cuadro que se relaciona a continuación:

AÑO Nº OBRAS (en ejecución) %anual disminución obras

2007 220

2008 192 -12,73

2009 152 -20,83

2010 144 -5,26

2011 119 -17,36

La tendencia en este sentido es de una clara disminución del número de obras y servicios en producción. 2°lmportante descenso en el volumen de producción a nivel de toda la organización de la empresa. Se observa una disminución en los datos de producción analizados, es decir, obra y servicios ejecutados en los años objeto de seguimiento, siendo en el período 2009 a 2010, que se ha constatado que existe un descenso importante en el volumen de obras y servicios ejecutados que arrojan un dato considerablemente decreciente de 343. 762.000,-C a 2.009 frente a 264.407.000,00, -c a finales de 2.010, es decir, una cantidad de un 23,08% inferior de un año con respecto al otro, pasando a tener una previsión de producción, en función de las obras y servicios pendientes de ejecutar, para el año 2.011 de 222.531.000,00,--C, lo que arrojaría un descenso de un 15,84% de obra ejecutada, en el caso de que la tendencia a la no contratación de obras continúe, fruto de la crisis general que se está viviendo a todos los niveles, tanto financiero como sectorial.

Visto lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo

, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es por lo que se le preavisa mediante este escrito, de su baja por causas organizativas y de producción en Assignia Infraestructuras, S.A. el día 31 de Enero de 2.012, así como en es/e mismo acto se pone a su disposición la indemnización, de veinte días de salario por año de servicio, que asciende así como una indemnización en concepto de falta de preaviso por importe de que incluye quince días de preaviso.

Los importes de estos conceptos para los seis trabajadores fueron los siguientes: Nombre

Amador

Marcelino

Eulogio Jose Ramón

Artemio

Fernando

Indemnización 20 días

3.957.70

14.616.48

8.949.17

11.714.19

5.083.28

10.958.3 1

15 días Preaviso

1.002.64

1.301.03

1.105.25

1.157.39

1.068.60

1.216.52

SEXTO

En fecha 1/2/20 12, la empresa EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ARGANDA, S.A., ESMAR SA, ha asumido el servicio de mantenimiento de las instalaciones que tenía adjudicado la Empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. haciéndolo público en INTERNET, en fecha 25.06.20 12.

SEPTIMO

En fecha 1.10.2011 el Ayuntamiento de Arganda, saco a concurso público, la adjudicación del servicio de Limpieza del Pabellón Deportivo Municipal Príncipe Felipe, resultado adjudicataria de la misma la Empresa Limpiezas Padoxi SL.

OCTAVO

Los demandantes no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La Empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA es una empresa estatal de servicios que se...

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