STSJ Comunidad de Madrid 974/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2013
Fecha18 Noviembre 2013

Sentencia nº 974

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 824/2013 interpuesto por Gervasio representado por el Letrado JAVIER MELGAR SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 902/2012 siendo recurrido Raimundo representado por el Letrado FRANCISCO JAVIER RUBIO GIL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gervasio contra Raimundo en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora Gervasio que está de alta en RETA desde 1-10-2008 y continúa del alta en tal régimen según su informe vida laboral unido a la demanda, ha prestado servicios al demandado, Raimundo y de 19 de 29 de enero 2010, bajo relación laboral reconocida y formalizada en contrato para una obra en Braojos que quedó liquidada a su finalización a plena conformidad y bajo finiquito del demandante no impugnado firmado el 29 enero 2010 que aporta la demandada a su documental.

  2. - Igualmente prestó servicios en una obra en mayo de 2011 durante una semana como ha reconocido la empresa.

  3. - La empresa ha realizado durante 2009 a 2012 las obras que figuran en las facturas numeradas que por copia del libro correspondiente ha aportado la demandada y obran en su documental. 4.- El actor compareció ante la policía 8-2-2012 tras haber presentado una denuncia ante la inspección de trabajo -ambos documentos se adjuntan a la demanda- y denuncia que trabajado para la demandada entre 2009 y julio 2011 sin haber sido alta en la seguridad social.

  4. - Ha intentado la conciliación mediante papeleta presentada el 7-3-2012 por derechos y/o en la que pide "diferencia entre el convenio salario de peón y 300 euros mensuales que se le abonaban" desde febrero 2011 hasta fin de relación laboral y añade que había trabajado desde 1-6-09 hasta 31-7-2011 sin ser alta en seguridad social.

  5. - La parte demandante, tras haber desistido de los demás conceptos, reclama diferencias entre el salario que dice percibido de 300 euros mes y el que resultaría según convenio colectivo de construcción:

  1. salario de enero a julio 2011 8.990,03 euros

  2. horas extras 2011 248 horas a 8,07 euros hora, a 8 horas por cada sábado entre enero y julio 2011 según detalló a requerimiento del juzgado presuponiendo que hubiera trabajado nueve horas día con una hora para comer, generando según su tesis un exceso de jornada semanal de 8 horas por los sábados - total

    2.000,22 euros.

  3. finiquito o liquidación de pagas extras -1.638,982 euros-,

  4. vacaciones no disfrutadas 2011 - 819, 21 euros.

    TOTAL - 11.348,33 euros.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Gervasio contra Raimundo, y FOGASA, absuelvo a las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a la misma se alza en suplicación al representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193.b)LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los hechos probados primero y segundo proponiendo redacción alternativa de los mismos refundiéndolos con el siguiente tenor literal:

"Según su informe de vida laboral unido a la demanda, el actor ha prestado servicios al demandado Raimundo de 19 a 29 de enero 2010, e igualmente prestó servicios en una obra en mayo de 2011 durante una semana, como ha reconocido el empresario, aunque este último no haya dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social.

De igual modo, el trabajador ha prestado servicios para el empresario demandado desde el primero de enero hasta el 31.07.11, tomando como base para ello la irregularidad mostrada en el mencionado Informe de Vida Laboral antedicho, cometida por el demandado de dar de alta al trabajador únicamente en enero de 2010, irregularidad que provoca otorgar certeza a las manifestaciones contenidas en la demanda".

Alega la recurrente que de lo probado en el acto del Juicio debe extraerse que el empresario demandado no ha actuado de buena fe al dar de alta al trabajador únicamente desde el 19 al 29 de enero de 2010, cuando se ha reconocido en el acto del Juicio por el empresario que D. Gervasio prestó servicios para el mismo en el mes de mayo de 2011.

Por lo tanto, la irregularidad señalada en el párrafo anterior, llevada a término por la parte demandada, debe provocar que no demos verosimilitud al resto de su relato, es decir, que el trabajador no prestó sus servicios desde enero a julio de 2011; se debe otorgar, pues, credibilidad a las manifestaciones contenidas en la demanda de que el trabajador prestó servicios para el demandado desde el 1.01.11 hasta el 31.07.11.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración,...

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