STSJ Comunidad de Madrid 934/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2013
Fecha04 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 934

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 934

En el recurso de suplicación nº 1406/2013, interpuesto por AMBULANCIAS ALERTA S.A., representado por el Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1082/2012, siendo recurrido D. Cirilo, representado por el Letrado D. Diego Sanchez Cenizo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Cirilo contra Ambulancias Alerta SA, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Cirilo con DNI nº NUM000 era trabajador fijo a tiempo completo de la empresa demandada AMBULANCIAS ALERTA S.A., con antigüedad de 02 de junio de 2004, con la categoría de Camillero y percibía un salario mensual de 1.818,82 euros con prorrata de pagas extras.

Inicialmente el actor fue contratado por la empresa AMBULANCIAS GEGUNDEZ S.A. y luego fue subrogado por la mercantil demandada.

Rige el XVI Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos en Ambulancia de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El 09.08.2012 es despedido por la empresa mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío:

Estudiadas las alegaciones, presentadas a los Expedientes Disciplinarios abiertos, consideramos que éstas no están lo suficientemente fundadas para desvirtuar/desmentir los hechos a usted imputados. Los cuales pasamos a enumerar:

  1. - Se ha recibido una queja de una paciente, por un servicio que usted realizó el día 13 de julio las 19,50 horas, en un traslado desde el Hospital Gregorio Marañón al municipio de Arganda del Rey. En el traslado usted obligo andar a una paciente de rehabilitación, pese a sus continuas quejas y dolores, insistiéndola en que podía caminar, no prestando el adecuado traslado que tenía prescrito por los rehabilitadores. Además su tono fue muy agresivo, descortés y vejatorio. La paciente hizo esfuerzos indebidos fruto de la agresividad con la que usted la ha tratado y le ha supuesto padecer mayores dolores y perjudicar su rehabilitación.

  2. - A primeros del mes de agosto se ha recibido otra queja de una paciente, por un servicio que usted realizó el día 19 del mes de mayo, en un traslado desde el Hospital Príncipe de Asturias a un domicilio en la CALLE000 . En el traslado usted se dirigió a un paciente de manera agresiva, irrespetuosa y vejatoria. El paciente se quejo que tenía dolores al pasar por los badenes y usted le contesto de muy malas formas, llegando al insulto personal.

Cuando luego traslado al paciente trato la camilla con violencia, fruto del pánico y vejación el paciente fue llorando el tiempo que duro el trayecto. Los hechos no llegaron a mayor agresividad por su parte al interceder su compañero intentándole aplacarle.

No es la primera vez que nos constan quejas de pacientes fruto de su carácter, hechos que han supuesto amonestaciones verbales. Pero estas dos quejas dada las características reflejadas por la paciente son de gravedad, ya que trata de manera degradante a los pacientes, les humilla, coacciona en primer caso obliga a caminar a la paciente pese a que manifiesta imposibilidad para hacerlo y continuos dolores. Usted ha infringido malos tratos al paciente y su actuación dadas sus dolencias ha sido imprudente.

De los hechos que se le relatan pedimos su aclaración, contestación que no ha desvirtuado los hechos, con lo que se constata la comisión de dos acciones de indisciplina muy graves en el trabajo, así como bajo rendimiento y trasgresión de la buena fe contractual, siendo su actuación imprudente impropia de la profesionalidad que cabía suponerle dada su antigüedad en el trabajo.

Le significamos que estos hechos son causa de despido disciplinario a tenor de lo dispuesto en el Art.54.2 b, c, d y e de la Ley 8/80 de 110 de marzo, Estatuto de los Trabajadores. Y en aplicación del Convenio Colectivo artículo 46 c) apartados 11 y 14 ".

(Párrafo tachado)

"La Empresa le comunica que los efectos del despido son desde la fecha de esta comunicación.

Se le indica que en el domicilio de la Empresa tiene a su disposición, desde mañana, la liquidación por saldo y finiquito correspondiente.

Rogando se sirva firmar la copia de la presente notificación como cauce de recibo de la misma, le saludamos atentamente".

TERCERO

El 13.07.2012 recibe el actor el pliego de cargos con el que se inicia el expediente disciplinario y que obrante al 64, se da por reproducido.

El 03.08.2012 recibe el actor la carta obrante al folio 98 y 99, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, que contesta en los términos que recoge el documento obrante al folio 100 por reproducido.

CUARTO

El actor nunca había sido amonestado

El 19.05.2012 el actor con el conductor de la ambulancia D. Landelino, trasladaron al paciente D. Romulo desde el Hospital Príncipe de Asturias a su domicilio en la CALLE000 .

En el trayecto por el mal estado de la calzada el paciente, pese a que la camilla va fija, sintió malestar y se quejo.

Al llegar al domicilio el actor sacó la silla, con la que con ayuda del conductor subieron al paciente a su domicilio.

D. Romulo manifestó al conductor D. Juan Antonio en el traslado del día 29.08.2012, que el escrito obrante al folio 97 se lo entregó la empresa a su hijo para que lo firmarse. La incidencias del traslado de D. Romulo el 19.05.2012 fueron conocidas por la empresa dos días después (testificales D. Romulo y D. Juan Antonio ).

QUINTO

El 13.07.2012 a las 19:50 horas el actor, como camillero de la ambulancia conducida por

D. Cirilo, trasladaron a la paciente D. Marta desde el Hospital Gregorio Marañon al municipio de Arganda del Rey.

El 02.08.2012 el actor realizó un nuevo desplazamiento con el conductor D. Agapito, pidiéndole la paciente D. Marta al Sr. Agapito le sostuviera la muleta mientras iba caminando comiéndose un helado (testifical D. Agapito ).

SEXTO

El demandante; y es conocido por la empresa, está afiliado al sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) fue candidato en el n° 8 en las elecciones sindicales celebradas el 31.03.2011.

SEPTIMO

El 21.06.2008, murió a los 55 días de nacer la hija del demandante Dª Delia . Para sufragar los gastos funerarios los compañeros organizaron una colecta.

Servicios Funerarios Ntra. Sra. de la Soledad emitió a nombre de la demandada la factura obrante al folio 77, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

El actor ha presentado demanda por vacaciones que recayó en el Juzgado Social n° 39 (Autos 1389/10) que terminó en conciliación judicial el 15.11.2010 (folios 69 y 70).

El 01.04.2011 presentó demanda de cantidad, que dió lugar a sentencia Juzgado Social nº 14 de

15.03.2012 (Autos 412/2011) estimatoria de la demanda (folios 71 a 75).

Ha sido llamado como testigo ante el Juzgado Social n° 1 (Autos 242/12 (folio 76))

NOVENO

Con fecha 31.08.2012, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 14.09.2012, sin avenencia ante la oposición de la empresa demandada.

DECIMO

La demanda judicial fue registrada el 17.09.2012.

El 16.11.2012 se presentó escrito de aclaración y ampliaciones (folios 36 y 37, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)

UNDECIMO

En actor causó baja de IT derivada de Enfermedad Común con el diagnóstico crisis de pánico (P74) el 03.07.2009 y alta por mejora permite trabajar el 02.08.2009.

(folios 59 a 61, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Cirilo frente AMBULANCIAS ALERTA, S.A., debo declarar y declaro NULO el despido del actor efectuado el 09.08.2012, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al despido, y al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido 09.08.2010 hasta la readmisión tenga lugar a razón de 59,79 euros/día.

Igualmente se condena a la empresa a abonar 10.000 euros en concepto de indemnización de daños morales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de AMBULANCIAS ALERTA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, el demandante accionó por despido nulo y subsidiariamente improcedente.

La sentencia estima la demanda en su pretensión principal, y frente a tal pronunciamiento recurre la representación Letrada de la demandada, Ambulancias Alerta SA, en solicitud de su revocación, estructurando el recurso en dos apartados, por la vía de la letra b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

En sede de revisión fáctica, se pretende por la recurrente la revisión del hecho...

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