STSJ Comunidad de Madrid 741/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2013
Fecha12 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0013739

Procedimiento Recurso de Suplicación 1419/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid 313/2011

Materia : Determinación de Contingencia

J.S.

Sentencia número: 741/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1419/2013, formalizado por la Sra. Letrado Dª Carmen Arrondo Piñero en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en sus autos número 313/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa OBRAS Y SERVICIOS MARVIS S.A., sobre Determinación de Contingencia, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor nacido en NUM000 .1971 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 venía prestando sus servicios para la empresa codemandada desde 5.03.2007 con la categoría de Conductor y un salario bruto mensual de 1.025 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor inicia situación de IT por la contingencia de Enfermedad común en fecha de

6.02.2008 y alta en fecha de 23.04.2009.

TERCERO

El actor solicitó ante el INSS el inicio de expediente de determinación de contingencia con fecha de 19.04.2010. Con fecha de 15.06.2010 se emite informe médico de determinación de contingencia en el que se recoge como juicio diagnóstico: Lumbalgia discopatía degenerativa leve. Pequeño prolapso discal posterior izquierdo L5-S1. Escoliosis cervical y lumbar derecha.

En el apartado de conclusiones recoge: "Considero que no puede afirmarse que la contingencia sea profesional. No consta parte de accidente de trabajo, ni figura en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica. Consta patología dorsal y lumbar degenerativa en las exploraciones complementarias realizadas.

CUARTO

Por resolución de fecha de 7.07.2010 de la Dirección Provincial del INSS elevando a definitivo el Dictamen del EVI de la misma fecha se determina que el proceso de incapacidad temporal que inicia el actor en fecha de 6.02.2008 deriva de la contingencia de Enfermedad común.

QUINTO

Según la pericial médico forense practicada a instancias del actor obrante a los folios 156 a 159 de autos que se tiene por reproducida en lo no relatado se concluye que "el paciente presenta patología cervical, dorsal y lumbar previas al accidente de origen congénito y degenerativo (...)

Que derivado del accidente únicamente se puede objetivar que se produjo una contractura dorsal. No existe ningún tipo de documentación acerca del estado del paciente desde febrero de 2008 hasta enero de 2009 en que existe constancia documental de que a fecha de 12.01.2008 ya no existía contractura de la musculatura y el paciente presenta otras lesiones que no tienen su origen en el accidente referido.

SEXTO

La empresa codemandada tiene cubiertas las contingencias profesionales y comunes con la Mutua Fremap y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

SÉPTIMO

Por medio de la presente demanda el actor solicita que se declare el carácter de accidente laboral del proceso de IT que inicia en fecha de 6.02.2008 hasta 23.04.2009 condenando a las codemandadas a las diferencias de prestación que correspondan y a estar y pasar por esta declaración.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha 25.10.2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Fremap).

QUINTO

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