STSJ Comunidad de Madrid 972/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución972/2013
Fecha18 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0030929

Procedimiento Recurso de Suplicación 1914/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1451/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 972/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1914/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ANTONIO TRIMIÑO BELTRAN, en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, contra la sentencia de fecha 24/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1451/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ascension, D./Dña. Coral, D./Dña. Ángel,

D./Dña. Genoveva y D./Dña. Magdalena frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA y KONECTA BTO SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que seguidamente se relacionan, prestaron servicios para UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (en adelante UNISONO), en el centro de trabajo sito en la C/ Emilio Muñoz, 9 de Madrid, con las antigüedades, categorías profesionales, jornadas y salarios mensuales brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siguientes:

Dª Magdalena : 10/05/2008; Teleoperador Especialista; 30 horas semanales (76,92%); 900,00 E.

Dª Genoveva : 08/11/2007; Teleoperador Especialista; 39 horas semanales (100%); 1.320,11 E.

D. Ángel : 12/05/2008; Teleoperador Especialista; 30 horas semanales (76,92%); 922,49 E.

Dª Coral : 28/04/2008; Teleoperador Especialista; 39 horas semanales (100%); 1.398,61 E. Da Ascension : 16/04/2008; Teleoperador Especialista; 30 horas semanales (76,92%); 922,49 E.

SEGUNDO

La prestación de servicios de los actores se llevó a cabo mediante contratos de duración determinada, para obra o servicio determinado, siendo el objeto de los mismos los siguientes:

Dª Magdalena, Da Genoveva, D. Ángel y Da Coral :

Servicio de atención telefónica a clientes de la entidad para bloquear los distintos soportes de la misma, comunicación de posibles fraudes cometidos con los distintos soportes e información general, según propuesta 20/P004/08/VO, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del presente contrato será la de la propuesta 20/P004/08/VO suscrita entre Pluritel Comunicaciones, S.A. y UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A.

No obstante, Dª Genoveva había suscrito un primer contrato para obra o servicio determinado, el 08/11/2007, cuyo objeto se refería a una propuesta distinta, habiendo firmado la modificación de su objeto el 21/07/2008.

Dª Ascension :

Servicio de oficina telefónica a clientes con el servicio de oficina telefónica activado sobre productos financieros ya contratados o para su contratación, según propuesta 20/P003/08/VO, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del presente contrato será la de la propuesta 20/P003/08/VO suscrita entre Pluritel Comunicaciones, S.A. y UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A.

Los cinco demandantes han venido prestando los servicios especificados en sus contratos.

TERCERO

Mediante cartas notificadas a los cuatro primeros actores el 18/09/2012, les fue comunicado lo siguiente:

UNISONO BUSINESS SOLUTIONS Madrid, 18 de Septiembre de 2012

Genoveva Muy sr. /a. Mío /a:

Ponemos en su conocimiento que el día 5 de noviembre de 2012 finalizará la ejecución de la obra SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFONICA A CLIENTES DE LA ENTIDAD PARA BLOQUEAR LOS DISTINTOS SOPORTES DE LA MISMA, COMUNICACIÓN DE POSIBLES FRAUDES COMETIDOS CON LOS DISTINTOS SOPORTES E INFORMACIÓN GENERAL, SEGÚN PROPUESTA 20/P004/08, para cuya realización se contrataron sus servicios, conforme a lo dispuestos en su contrato.

En consecuencia con esa fecha cesará en sus actividades laborales en esta empresa.

En base a lo comunicado por nuestro cliente, dicho servicio pasará a ser prestado al menos parcialmente por la mercantil KONECTA, quien nos ha facilitado los siguientes datos de contacto a fin de que usted pueda ponerse en comunicación con ellos en base a la posible aplicación del art. 18 del actual convenio y en caso de estar interesado: Brigida

DIRECCION000

NUM002

Tres Cantos c/ DIRECCION001 n° NUM000 - NUM001

La liquidación definitiva la tendrá a su disposición a partir de su fecha de baja, en el departamento de RRHH, calle Doctor Zamenhoff, n° 22 1ª.

De cualquier modo le adjudicamos una propuesta de liquidación, que es provisional tanto en cuanto puede sufrir variaciones fruto de futuras rectificaciones en base a las variables devengadas .o: justificantes aportadas hasta el fin de su relación laboral.

Lo cual se pone en su conocimiento para los efectos oportunos.

Atentamente,

Jesús Luis

Director de RR.HH.

CUARTO

En la misma fecha, 18/09/2012, se notificó a Da Ascension carta del siguiente tenor literal:

"UNISONO BUSINESS SOLUTIONS

Madrid, 18 de Septiembre de 2012

Ascension

Muy sr. /a. Mío /a:

Ponemos en su conocimiento que el día 8 de noviembre de 2012 finalizará la ejecución de la obra SERVICIO DE OFICINA TELEFONICA A CLIENTES CON EL SERVICIO DE OFICINA TELEFONICA ACTIVADA SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS YA CONTRATADOS O PARA SU CONTATACIÓN, SEGÚN PROPUESTA 20/P003/08, para cuya realización se contrataron sus servicios, conforme a lo dispuestos en su contrato.

En consecuencia con esa fecha cesará en sus actividades laborales en esta empresa.

En base a lo comunicado por nuestro cliente, dicho servicio pasará a ser prestado al menos parcialmente por la mercantil KONECTA, perteneciente al sector de Contact Center y también por la mercantil BPO SOLUTIONS.

Con el fin de que puedan contactar con las mismas, ambas nos han facilitado los siguientes datos para aquel trabajador que pueda estar interesados

KONECTA BPO SOLUTIONS SPAIN

Brigida Mendez Alvaro 9 Madrid

Email: DIRECCION000 28045

Tl: NUM002 Tel: 91 791 70 50

Tres Cantos c/ DIRECCION001 n° NUM000 - NUM001 Email: rrhh@bpo.es

La liquidación definitiva la tendrá a su disposición a partir de su fecha de baja, en el departamento de RRHH, calle Doctor Zamenhoff, n° 22 1a.

De cualquier modo le adjudicamos una propuesta de liquidación, que es provisional tanto en cuanto puede sufrir variaciones fruto de futuras rectificaciones en base a las variables devengadas o justificantes aportadas hasta el fin de su relación laboral.

Lo cual se pone en su conocimiento para los efectos oportunos.

Atentamente,

Jesús Luis Director de RR.HH."

QUINTO

UNISONO abonó a los actores, en concepto de indemnización por fin de obra, las siguientes cantidades: A Dª Magdalena : 360,49 E

A Dª Genoveva : 1.532,26 E

A D. Ángel : 860,86 E

A Dª Coral : 1.654,81 E

A Dª Ascension : 1.105,90 E

SEXTO

Dª Magdalena estuvo de baja médica y maternal durante varios periodos de tiempo, y disfrutó excedencia por maternidad desde el 14/09/2010 hasta el 01/05/2011.

D. Ángel disfrutó excedencia voluntaria desde el 31/10/2011 hasta el 17/09/2012.

SÉPTIMO

El 03/07/2007, UNISONO formalizó un contrato de Arrendamiento de Servicios con PLURITEL COMUNICACIONES, S.A. (en adelante PLURITEL), en el que se expuso que PLURITEL y CAJA MADRID habían celebrado un Acuerdo de Colaboración por el que CAJA MADRID arrendaba a PLURITEL la prestación de los servicios de atención telefónica de productos y servicios de CAJA MADRID, y que PLURITEL deseaba contratar el arrendamiento del servicio de Atención Telefónica, consistentes en información de todos los productos y servicios de Caja Madrid, con la consiguiente autorización al efecto de CAJA MADRID, estando UNISONO interesada y en condiciones de prestar tales servicios. Dicho contrato fue ampliado y modificado con posterioridad.

OCTAVO

El 10/04/2008 UNISONO presentó dos propuestas comerciales a PLURITEL, para la prestación de Servicios de Gestión del Fraude-SAT Estampación-SAT Bloqueos y SAT Noche (Propuesta 20/ P004/08/VO) y Oficina Telefónica-Banca Personal (Propuesta 20/P003/08/VO).

El 14/04/2008 se formalizó un nuevo contrato entre UNISONO y PLURITEL, en base a un Acuerdo de Colaboración suscrito el 01/01/2008 por PLURITEL y CAJA MADRID, siendo el objeto de aquel: "....establecer el marco general que regulará la prestación de los servicios de atención telefónica y demás actividades auxiliares relacionadas con dichos servicios que se concretan en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR