STSJ Comunidad de Madrid 1200/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2013:16727
Número de Recurso831/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1200/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153804

Procedimiento Ordinario 831/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ANTONIO DE MIGUEL,S.A

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

SENTENCIA No 1200

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 831/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 28/08295/2007, contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), por importe de 36,346,22 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador D. Rodrigo pascual Peña, en representación de ANTONIO DE MIGUEL,S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número 28/08295/2007, contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), por importe de 36,346,22 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 1 de junio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 25 de enero de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) dicte sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid.».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada».

El Procurador D. Rodrigo pascual Peña, en representación de ANTONIO DE MIGUEL,S.A contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 21 de septiembre de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte sentencia por la que desestime en su integridad el presente recurso(...)».

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó la reclamación económico- administrativa número 28/08295/2007, contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 36,346,22 euros.

SEGUNDO

Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve resumen de los hechos que considera relevantes.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que se plantea en el presente caso, si es aplicable la exención prevista en el articulo 45.I.B)10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Expone que no comparte el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional por no considerar que se trate de un supuesto de aumento de capital instrumental de aportaciones no dinerarias especiales.

Indica que el artículo 45.1. B).10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara exentas "Las operaciones societarias a que se refieren los apartados 1 °, 2 ° y 3° del artículo 19.2 y el artículo 20.2 anteriores, en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados".

Alega que sobre la aplicación de la citada exención existen diversos pronunciamientos, tanto del Tribunal Económico- Administrativo Central, como de los Tribunales Superiores de Justicia, y que en concreto, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de l0 de marzo de 2004 y de 23 de junio de 2004 consideran no aplicable la exención del artículo 45.1. B.10 del Texto Refundido a las operaciones de aumento de capital mediante compensación de créditos, pues tal compensación no constituye una aportación no dineraria sino una adjudicación de participaciones de la entidad en pago de deudas.

Destaca que en el mismo sentido, se han pronunciado las resoluciones del TEAC de 13 de julio de 2005 y 28 de septiembre de 2005, que reproduce parcialmente.

Manifiesta que en el ámbito jurisdiccional, la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las Sentencia n° 30610/2009, de 14 de julio de 2009, y nº 30799/2009, de 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR