STSJ Comunidad de Madrid 858/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2013
Fecha27 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0013107

Derechos Fundamentales 1816/2012 O- 07

RECURSO 1816/2012

SENTENCIA NÚMERO 858

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera.

En la Villa de Madrid, a 27 de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales número 1816/2012, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra resolución de 2.02.12 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar en todo el territorio nacional todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida, en el horario laboral que corresponda en cada caso.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimado el periodo de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra resolución de 2.02.12 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar en todo el territorio nacional todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida, en el horario laboral que corresponda en cada caso.

Del acto administrativo impugnado se deducen los antecedentes que se exponen a continuación según vienen referidos en el propio acto, al igual que su fundamentación jurídica:

PRIMERO

Por escrito fechado el 17 de enero de 2012, dirigido al Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. y presentado en el registro general de - entrada- el mismo día con n ° 2083, Doña Salvadora, en su condición de Secretaria General del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo, comunica la decisión de declarar huelga en todo el territorio nacional todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida, en el horario laboral que corresponda en cada caso y respecto de la totalidad de la plantilla con independencia de su relación jurídica con la sociedad estatal.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 19 de enero de 2012, asimismo dirigido al Presidente de esta sociedad estatal y presentado en el registro general de entrada dicho día con n° 2411, Doña Salvadora, en la representación sindical antedicha, da traslado de la copia del escrito registrado en la misma fecha ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social mediante el que comunica a la autoridad laboral la decisión de declarar huelga en los términos antes señalados.

TERCERO

El 26 de enero de 2012, el Responsable de la Unidad de Negociación de la sociedad estatal requirió al sindicato señalado y a los miembros del comité de huelga designado para que desconvocasen los paros convocados por entender que los mismos eran ilegales ante los defectos formales advertidos y porque el objetivo perseguido era contrario a la normativa por su carácter novatorio.

CUARTO

Dicho requerimiento fue contestado el 1 de febrero de 2012 por escrito dirigido al Responsable de la Unidad de Negociación de esta sociedad estatal y presentado en -el registro general de entrada de dicho día con n ° 3977 por Doña Salvadora, en su condición de Secretaria General del Sindicato Federal - de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo desatendiendo el requerimiento antedicho y manteniendo la convocatoria de huelga.

A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes,

-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- La huelga comunicada el 17 de enero de 2012 se considera ilegal en el ámbito funcionaria) por los siguientes motivos:

- Falta de comunicación a la empresa y a la autoridad laboral del acuerdo expreso de declaración de huelga adoptado por sujeto facultado para adoptarlo conforme obliga el artículo 3.3 del Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo . - El escrito de comunicación de huelga no recoge las gestiones realizadas con la empresa con anterioridad a la convocatoria para resolver las diferencias sobre el conflicto, infringiendo el requisito impuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo .

- No consta acreditado que se haya dado a la huelga la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio antes de su inicio, aplicable al ser Correos una empresa legalmente encargada de la prestación de servicios públicos, tal y como se prevé en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo .

Estos incumplimientos de la convocatoria de huelga convierten la misma en ilegal dado que el artículo 11

d) del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo contempla entre los supuestos de huelga ilegal, la que se produce contraviniendo lo dispuesto en el propio Real Decreto Ley.

- El objetivo perseguido y contenido en el preaviso de la convocatoria de huelga, total supresión de la prestación de servicios en sábado para el personal de atención al cliente, de admisión y entrega de CTAS y Pabellones y personal rural, comporta una pretensión de modificación explícita de lo recientemente pactado tanto en el vigente Acuerdo General 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Correos como en el vigente III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., unos meses después de la suscripción de ambos textos en Mesa Sectorial y en Comisión Negociadora respectivamente, sedes de las que forma parte como miembro CGT.

Tanto en el Acuerdo Funcionarial como en el Convenio Colectivo se han regulado de forma negociada y expresa las concretas condiciones aplicables a la plantilla de la Sociedad Estatal.

Así, con independencia de lo que se regula en el bloque normativo firmado por las leyes de función pública, de aplicación a la relación estatutaria de los funcionarios que prestan servicio en esta Sociedad Estatal, como normativa interna es de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el Acuerdo 2009-2013 y, concretamente en materia de jornada laboral habrá que estar a lo acordado en los Anexos IV "Tiempo de Trabajo" que por ser normativa interna es de aplicación preferente.

Por tanto, reivindicar la alteración de las condiciones contenidas en las anteriores normas, solicitando la total eliminación de la prestación de servicios en sábado en Correos fuera del marco de la negociación colectiva, no sólo vulnera el deber de paz social, sino que pretende ignorar la finalidad del derecho fundamental de huelga que, en palabras del Tribunal Constitucional, "es un instrumento puesto al servicio de la negociación colectiva que sólo puede ejercerse cuando, tras la pérdida de vigencia de un convenio o en el periodo inmediatamente anterior, se ha de negociar un nuevo convenio. Complementaria de esta idea es la de que el período de vigencia de un convenio colectivo es un periodo de paz laboral, con la - consecuencia práctica de que el período de negociación de convenios es de efervescencia conflictual" por lo que la huelga preavisada es asimismo ilegal por novatoria dado que el artículo 11 c) del Real Decreto Ley 1711977, de 4 de marzo, que sobre Relaciones de Trabajo, declara ilegal la huelga cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia lo pactado en un convenio colectivo.

A la vista de lo que antecede, RESUELVO lo siguiente:

Declarar ilegal en el ámbito funcionarial la huelga comunicada el 17 de enero de 2012 por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo a seguir en todo el territorio nacional todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida, en el horario laboral que corresponda en cada caso.

Contra dicho escrito la parte actora promovió este recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de...

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