STSJ Comunidad de Madrid 1172/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2013
Fecha29 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0173138

Procedimiento Ordinario 477/2011

Demandante: D./Dña. Artemio y D./Dña. Nicolasa

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL DIAZ SOLANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1172

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 477/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Solano en nombre y representación de doña Nicolasa y don Artemio contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 enero 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por la parte actora contra la liquidación girada en concepto de Transmisiones Patrimoniales por el impuesto sobre ITP y AJD por importe de #7498.58 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la parte codemandada solicitan la desestimación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 enero 2011 que desestima las reclamación económico -administrativa número NUM000 interpuesta por don Artemio y doña Nicolasa

. contra liquidación por impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de #7498.58.

SEGUNDO

Los hechos respecto a los que no existe discrepancia entre las partes, sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 24 marzo 1971 se otorga contrató privado de compraventa por el que don Martin fallecido el uno de octubre de 2005 adquirió un inmueble Madrid por el cual se presentó ante la Dirección General de Tributos el día 13 enero 2006 autoliquidación por el ITP sin ingreso, por prescripción.

La oficina liquidadora giro propuesta de liquidación por el concepto de transmisión patrimonial onerosa sobre la base declarada al tipo de 7% y tras las pertinentes alegaciones giro liquidación fundamentada en que la operación no se encuentra prescrita.

Contra dicha liquidación se interpuso reclamación económico -administrativa alegando prescripción de la operación dado que en el contrato de compraventa figura como comprador don Martin que se encontraba casado en régimen de gananciales con doña Custodia que falleció el 28 febrero 1981 que debe tenerse como fecha a efecto de la prescripción.

La reclamación económico -administrativa fue desestimada por la resolución del TEAR que ahora se impugna considerando tras citar la normativa aplicable que no puede admitirse la fecha de fallecimiento del cónyuge del firmante del contrato de compraventa por lo que debe de partirse de la fecha de fallecimiento de uno de los otorgantes del contrato en este caso, don Martin, fallecido el uno de octubre de 2005 sin que hayan transcurrido cuatro años desde dicha fecha hasta la notificación de la liquidación por lo que no puede apreciarse la concurrencia de prescripción.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil y concretamente el cómputo de la fecha de un documento privado desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron y por ello en el caso presente concurren las circunstancias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR