STSJ Comunidad de Madrid 773/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2013
Fecha28 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2010/0015119

Recurso de Apelación 413/2013

Recurrente : D./Dña. Jorge

LETRADO D./Dña. JUAN IGNACIO VERGARA PEREZ, CALLE: de Alcalá, nº 121 Esc/Piso/Prta: 2º izq. C.P.:28009 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 773/2013

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a 28 de noviembre de 2013.

Visto el recurso de apelación número 413/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Jorge contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, sobre denegación de solicitud de residencia de larga duración.

Habiendo sido parte demandada la Delegación de Gobierno de Madrid representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2013, teniendo lugar. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de los de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2012, en el P.A 366/2010, que confirma acto administrativo relativo a denegación de solicitud de residencia de larga duración, por existencia de antecedentes penales.

El apelante reitera en esta apelación los argumentos de su demanda, aduciendo en síntesis que la sentencia recurrida y su fundamentación inciden en interpretación errónea de la normativa aplicable al caso y contradicción con la jurisprudencia aplicable al mismo, sin que quepa denegar sin más el premiso solicitado por la mera existencia de tal condena penal.

Frente a dicha argumentación se alza la Administración apelada, instando la desestimación del recurso por entender ajustada a Derecho la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe señalarse en primer lugar que en efecto la sentencia de instancia, tras recoger la normativa y doctrina legal aplicable al supuesto de hecho, basa la desestimación del recurso en la existencia de dicho antecedente penal, añadiendo en su Fº Jº 4º que, en síntesis bastante, no se ha acreditado en autos el cumplimiento de la pena, con lo que, atendidas la índole y gravedad del delito cometido y las circunstancias del caso, ha de entenderse suficientemente motivada la denegación producida, máxime cuando el recurrente no ha aportado prueba documental alguna de las circunstancias de arraigo que justifiquen la autorización solicitada.

Pues bien, dicho antecedente penal, cual resulta del expediente remitido es una condena a un año de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, sin que conste en autos su efectivo cumplimiento, indulto o suspensión de ejecución, cual señala la sentencia recurrida, sin oposición al efecto del recurrente.

TERCERO

Cual es conocido, el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, entre otras muchas, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

En nuestro caso, dado lo expuesto, ha de entenderse que la apelación formalizada, dados los motivos que sustenta, obliga, dado el carácter y configuración del recurso de apelación, a examinar a la luz de lo actuado el resultado del fallo dictado en la instancia.

Debe recogerse ahora la doctrina emanada de nuestros Tribunales sobre este tipo de supuestos, que podemos sintetizar, por ejemplo, con la STSJ Madrid de 11.4.11, Sección 3 ª, apelación 84/11 (EDJ 79991), que recoge asimismo la normativa en la materia, cual sigue:

"SEGUNDO.-.- Para la correcta resolución del recurso se hace necesario recordar lo que al respecto dispone la normativa aplicable. Señala el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 sobre Extranjería, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2.000 y 14/2.003, que "Las autorizaciones de duración...

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