STSJ Comunidad de Madrid 859/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2013
Fecha04 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057482

Procedimiento Recurso de Suplicación 6026/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Demanda 229/2011

Materia : Derecho a antigüedad / Trienios

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6026/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL VARGAS MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Gines, contra la sentencia de fecha 26.7.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Demanda 229/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Gines frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Gines presta servicios laborales por cuenta y órdenes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC en adelante) en el centro Real Jardín Botánico, con categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de

2.401,92 euros (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articula en función de los contratos, que se aportan como documentos a los folios 77 a 102 y que aquí se tienen por reproducidos, el primero de ellos celebrado en fecha 1.6.2006. Se aporta certificado de vida laboral al folio 111 que aquí se reproduce.

TERCERO

El demandante ha venido realizando las tareas descritas en el hecho tercero de su demanda que aquí se reproducen, y dentro de cada uno de los proyectos de investigación para los que se obtiene la correspondiente financiación (testifical).

CUARTO

Con fecha 30.12.2010 el actor presentó reclamación previa interesando que se le reconociera el carácter indefinido de su relación laboral, conforme al articulo 15.3 por fraude de ley en la contratación y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 21.2.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de acción y defecto en el modo de proponer la demanda, y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gines contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.12.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que la relación laboral que mantiene con la demandada es indefinida desde el 1/11/2007, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 2.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil . En síntesis expone que los contratos de obra o servicios suscritos carecen de sustantividad y autonomía propia, estando ante una actividad habitual y fundamental en el marco del proyecto permanente de Flora Ibérica y depositado en herbarios nacionales e internacionales,

Para la resolución del recurso deben tenerse en cuenta los siguientes hechos esenciales:

  1. -El 20/06/2008 suscribe contrato de obra o servicio determinado para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "Flora Ibérica VII", con fecha de inicio 1/07/2008. Su objeto era la realización de trabajos relacionados con dicho proyecto: "Revisión Nomenclatural y corologica de las Familias Boraginaceae y Amaryllidaceae". (folios nº 135 y 136). El contrato se extinguió el 31/12/2008 (folio nº 152). 2.-El 25/02/2009 suscribe contrato de obra o servicio determinado, con fecha de inicio 1/03/2009, para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto Flora Ibérica VIII. Su objeto consistía en la realización de los siguientes trabajos relacionados con el proyecto:

"El trabajo consistirá en revisión nomenclatural, adaptación a las normas del ICBN y comprobación de protólogos e indicaciones locotípicas de todos los táxones aceptados de las familiasVerbenaceae, Lsabiatae, Callitrichaceae, Butomaceae, Alismataceae, Hydrocharitaceae, Juncaginaceae, Lilaeaceae, Najadaceae, Potamogetonaceae, Tuppiaceae, Zannichelliaceae, Zosteracerae, Posidoniaceae, Commelineaceae y Juncaceae " (folios nº 156 y 157) -3.-Las funciones que realizó durante todo el tiempo que estuvo vinculado con la demandada y dentro de cada uno de los proyectos de investigación para los que se obtiene la correspondiente financiación, son:

-Edición científica de los volúmenes XI (inc. Gentianaceae, Apocynaceae, Asclepiadaceae, Oleaceae, Solanaceae, Convolvulaceae, Menyanthaceae, Hydrophyllaceae y Boraginaceae), XII (Verbenaceae, Labiatae y Calltrichaceae) y XIX (Graminea).

-Revisión nomenclatural, bibliográfica y corólogica de las familias de plantas enumeradas en el apartado anterior.

-Comprobación de claves dicotómicas y textos; elaboración de apéndices e índices mediante el uso del programa informático especializado en la gestión de proyectos de biodiversidad Bidmaster.

-Partipación en campañas de recolección de especimenes en diferentes lugares (Cerdeña, Italia peninsular, Bulgaria, Armenia, Marruecos, Grecia, Túnez, etc), material necesario para el estudio en el marco de Flora Ibérica y depositado en herbarios nacionales e internacionales (hecho probado tercero)

En relación al primer contrato de trabajo en prácticas desde el 1/06/2006 hasta el 30/04/2007, la juzgadora de instancia considera que no ha habido irregularidades determinantes del fraude en la contratación y del relato fáctico no se desprende ningún hecho que desvirtúe tal afirmación.

Respecto a los sucesivos contratos, en los suscritos a partir del 2/11/2007 tampoco constan elementos de los que deducir la existencia de fraude en la contratación pues la misma se efectuó para trabajos específicos dentro de un proyecto genérico de larga duración fraccionado en su ejecución y de finalización incierta. Los trabajos formaban parte del volumen de Flora Ibérica, formado por varios tomos, y el trabajo del demandante coincidía con lo que constituye el objeto de los contratos suscritos. Realizó tareas propias de cada proyecto de investigación para el que fue contratado y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Marzo de 2015
    • España
    • 3 Marzo 2015
    ...fecha 4 de diciembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 6026/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada en autos 229/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid , seg......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR