STSJ Extremadura 1364/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01364/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1364

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veinte de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 340 de 2012, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Murillo Jiménez, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandada la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por la Procuradora Sra. Collado Díaz; recurso que versa sobre desestimación presunta, por silencio administrativo, en recurso de reposición de 19 de Diciembre de 2011 contra resolución de 21 de Noviembre de 2011 de la Directora General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, desestimatoria de concesión de subvenciones para formación intersectorial.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Que en el presente procedimiento se admitió y declaró pertinente la prueba documental obrante en el expediente administrativo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad sindical CSI-F interpone recurso contra la resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo de 21 de Noviembre de 2011, por la que se desestima la petición de concesión de subvenciones públicas para la financiación de un plan de formación intersectores general dirigido, esencialmente, a trabajadores ocupados, según convocatoria de 1 de Junio de 2011, que es la que se basa la Administración para denegar tal petición, junto con el Decreto 158/2008, sobre la base de exigir que se trate de organización sindical más representativa, destacando la recurrente que tal Orden fue impugnada, y que tal resolución no recoge la más reciente jurisprudencia, tesis que es rebatida por la Administración sobre la base de lo expuesto y el sindicato CCOO, estando personado el sindicato UGT.

SEGUNDO

Al resolver sobre los autos 1473/11, hemos expuesto que:

" PRIMERO : La entidad Sindical Independiente y de Funcionarios impugna la resolución de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de 18-11-2011, alegando que mediante Orden de 1-6-2011 se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de ofertas correspondientes al ejercicio 2011, destinados a la realización de planes de estudios intersectoriales dirigidos a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autonoma de Extremadura, en cuyo art. 4 establece que serían beneficiarias la centrales sindicales más representativas, siguiendo el criterio del art. 5 del Decreto 158/2008, Orden que fue impugnada a través de un recurso de reposición y que ahora da lugar al presente recurso judicial, y que no respeta la jurisprudencia recaída sobre la materia.

La Administración señala en su contestación, la impugnación de la Orden de 2010 y la concesión de las subvenciones de ese año, y que el Real Decreto 395/2007 y la Orden TAS 718/2008 son aplicables al caso, los cuales se refieren a las centrales sindicales más representativas.

Las entidades Comisiones Obreras y UGT solicitan igualmente la desestimación.

SEGUNDO

Por guardar íntima conexión con el caso, debemos hacer referencia a las Sentencias de esta Sala de 11 de diciembre de 2012 y 995/2013 aunque en ésta se impugnaba la Orden equivalente para el año 2010. En ella se exponía: " Reclama el Sindicato recurrente la nulidad de la exigencia contenida en la Orden, de la documentación exigida en el art 5.1.d) en lo concerniente a la demostración de los requisitos establecidos en el art 5 del Decreto 158/2008 . Para ello realiza una serie de argumentaciones y acompaña Sentencias que abonan su pretensión. Por su parte la Administración se limita a denegar lo solicitado al entender que la Orden lo único que hace es desarrollar el contenido del Decreto no impugnado y por tanto en vigor.

El artículo del citado Decreto, establecía: " Serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Decreto:..Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden exige que se reúnan los requisitos para ser Entidad beneficiaria. Precepto que debe ser puesto en conexión con el artículo, anteriormente citado. Pues bien, como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2009 : "Esta Sala ha abordado cuestiones similares como la que aquí se enjuicia en sentencias anteriores, siendo las más recientes las de 11 de octubre de 2004 (Rec. 7552/2000, 14 de julio de 2005 (Rec. 7517/1999 ), 28 de septiembre de 2005 (Rec. 4855/1999 ), 5 de julio de 2006 (Rec. 4050/2000 ) y 19 de diciembre de 2007 (Rec. 7746/2004 ).

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