STSJ Extremadura 1362/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2013
Número de resolución1362/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01362 /2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1362

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECODON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinte de Diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1473 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carlos Murillo Jimenez en nombre y representación del recurrente CSIF EXTREMADURA siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura y como partes codemandadas COMISIONES OBRERAS representada por la procuradora Maria Fernández Sánchez y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES representada por la procuradora Ana Maria Collado Diaz; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejeria de Empleo, Empresa e Innovación de fecha 18/11/11 que aprueba convocatoria de Subvenciones Publicas en materia de Formación ejercicio 2011.-Cuantia: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .-

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Sindical Independiente y de Funcionarios impugna la resolución de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de 18-11-2011, alegando que mediante Orden de 1-6-2011 se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de ofertas correspondientes al ejercicio 2011, destinados a la realización de planes de estudios intersectoriales dirigidos a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autonoma de Extremadura, en cuyo art. 4 establece que serían beneficiarias la centrales sindicales más representativas, siguiendo el criterio del art. 5 del Decreto 158/2008, Orden que fue impugnada a través de un recurso de reposición y que ahora da lugar al presente recurso judicial, y que no respeta la jurisprudencia recaída sobre la materia.

La Administración señala en su contestación, la impugnación de la Orden de 2010 y la concesión de las subvenciones de ese año, y que el Real Decreto 395/2007 y la Orden TAS 718/2008 son aplicables al caso, los cuales se refieren a las centrales sindicales más representativas.

Las entidades Comisiones Obreras y UGT solicitan igualmente la desestimación.

SEGUNDO

Por guardar íntima conexión con el caso, debemos hacer referencia a las Sentencias de esta Sala de 11 de diciembre de 2012 y 995/2013 aunque en ésta se impugnaba la Orden equivalente para el año 2010. En ella se exponía: " Reclama el Sindicato recurrente la nulidad de la exigencia contenida en la Orden, de la documentación exigida en el art 5.1.d) en lo concerniente a la demostración de los requisitos establecidos en el art 5 del Decreto 158/2008 . Para ello realiza una serie de argumentaciones y acompaña Sentencias que abonan su pretensión. Por su parte la Administración se limita a denegar lo solicitado al entender que la Orden lo único que hace es desarrollar el contenido del Decreto no impugnado y por tanto en vigor.

El artículo del citado Decreto, establecía: " Serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Decreto:..Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden exige que se reúnan los requisitos para ser Entidad beneficiaria. Precepto que debe ser puesto en conexión con el artículo, anteriormente citado. Pues bien, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Noviembre de 2015
    • España
    • 27 November 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de diciembre de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1473/2011, sobre convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación; es parte recurrida la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, representada p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR