STSJ Extremadura 1343/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2013:2116
Número de Recurso874/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1343/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01343 /2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1343

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 874 de 2011, promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE, S.L., siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por su propio gabinete jurídico y como codemandado AUTOBUSES URBANOS DEL SUR representado por el Procurador Sra. SánchezRodilla Sánchez; recurso que versa sobre: contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 13.06.2011, dictada en reclamaciones de deuda desde la número 0,10/11/012383171 a la número 10/11/012383979.

C U A N T I A: 651.477,86 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), de fecha 13 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la empresa SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE S.L. contra las Reclamaciones de Deuda por derivación de responsabilidad solidaria con la empresa AUTOBUSES URBANOS DEL SUR S.A., adoptadas mediante las Reclamaciones de Deuda desde la nº 10/10/11 012383171 a la nº 10/10/11 012383979, correspondientes a los períodos de 09/2008 a 11/2010, que suponen la cantidad total de 651.477,86 euros.

La demanda rectora de estos autos suplica se dicte sentencia acordando la improcedencia de la derivación de responsabilidad acordada por inexistencia de sucesión de empresas, en base a la ausencia de los presupuestos legales que determinan su existencia, pues pese a que el 19 de enero de 2011 las empresas mencionadas suscribieron un contrato privado de cesión de servicios concesionales (expresamente autorizado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de 20/01/2011 y elevado a escritura pública de fecha 31/01/2011) y la cesionaria se encuentra, en virtud de él, prestando el servicio público de transporte de viajeros de la ciudad, lo hace a título de precario, dado que la parte cedente ha incumplido algunas de las estipulaciones esenciales de dicho contrato, específicamente las que hacen referencia a la transmisión del activo, material e inmaterial, afecto al mencionado servicio, como es el solar y nave (instalaciones donde se desarrolla la actividad cuya propiedad corresponde a un tercero y cuyo derecho de uso lo ostentaba la cedente en virtud de contrato de arrendamiento, sin que se haya formalizado tal contrato con la cesionaria hoy recurrente) y los vehículos afectos a la explotación, que siguen siendo propiedad de la empresa cedente.

En sede de escrito de conclusiones se introduce, con carácter subsidiario, un nuevo motivo para declarar la improcedencia de la derivación de responsabilidad acordada, consistente en la vulneración del artículo 5 de la Directiva 23/01 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, en base al cual la hoy recurrente entiende que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación "por cuanto la empresa cedente se encuentra inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores", desde el año 2010, hecho éste que afirma haber conocido a través del exhorto remitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en virtud de diligencia de prueba acordada nuestros autos.

Tanto para la defensa de la Administración, como para la de la empresa cedente que ha comparecido como interesada, estamos, sin ningún género de dudas, ante un supuesto de sucesión de empresas, al concurrir todos los requisitos que "los arts. 44 ET y 127.2 LGSS, la doctrina y la jurisprudencia exigen para determinar la existencia de una sucesión empresarial". A su juicio, la documentación existente acredita, por un lado, la existencia del elemento subjetivo de la sucesión (a través de un cambio de titularidad transparente en virtud de la escritura pública de 31/01/2011 por el que se eleva a público el contrato de cesión de la concesión administrativa del servicio público de transportes de Cáceres) y por otro, el objetivo, consistente en la cesión del conjunto de elementos que han permitido la continuidad de la actividad. Respecto del nuevo motivo en el que sustentar la improcedencia de la declaración de derivación de la responsabilidad de las deudas con la TGSS, introducido ex novo en el escrito de conclusiones, alega, en primer lugar, la consideración de que estamos ante un supuesto de desviación procesal y, en cualquier caso, que no resulta aplicable al caso que analizamos el artículo 5 de la mencionada Directiva.

SEGUNDO

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