STSJ Comunidad Valenciana 477/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2013
Fecha25 Octubre 2013

RECURSO Núm. 130/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 477/13

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Lorca Familia, S.L., representada por la procuradora Sra. Ibáñez Martí y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 21 de enero de 2.010, dictado en el expediente No 51/08, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización del proyecto constructivo de la Planta Desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura. Declarada urgente la ocupación al amparo de la Disposición Adicional 23ª de la Ley 55/99, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. [ACUAMED], representadas y defendidas por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad solicitada en su hoja de aprecio, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación y de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. [ACUAMED], contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial judicial a practicar por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2.013, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 3.067.625'61 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 19'64 #, como no urbanizable.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que el verdadero valor es del terreno es de 203'08 #/m2 para las tres fincas expropiadas, como urbanizable.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado era el siguiente: finca 1, 121.770 m2, finca 2, 23.127 m2 y finca 3, 3.858 m2, todas ellas en el polígono 2, parcelas 74 (s), 75 y 9028, del término municipal de Torrevieja, suelo clasificado como no urbanizable. Se valora a fecha enero de 2.007.

El Jurado, para valorar el suelo y ante la inexistencia de datos suficientes sobre transacciones de inmuebles, aplicó el método de capitalización de rentas de cultivo de rotación de alcachofas y coliflor, por ser predominantes en la zona, conforme a los datos publicados en los informes del sector agrario de la Generalidad Valenciana y en la encuesta de precios de la tierra del MARM. Según ellos, se fijó el m2 de suelo en 9'82 #, aplicando un coeficiente corrector por factores extra- agronómicos del 2, quedando así en 19'64 #/m2.

SEGUNDO

En la demanda, la mercantil actora parte de la consideración de la finca como urbanizable en atención a varios motivos. 1º El Decreto 60/03, del consell de la Generalidad Valenciana, que había aprobado las zonas periféricas de protección de los humedales del sur de Alicante, fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2.009, quedando sin protección las fincas expropiadas y, por ello, eliminada la imposibilidad de desarrollo urbanístico, por lo que debió ser valorada la finca por un vocal técnico arquitecto y no ingeniero agrónomo.

  1. La obra de que se trata, la planta desaladora, va a vincular los recursos hídricos al proyecto denominado La Hoya, lo que demuestra el fin urbanístico y que el suelo va a ser destinado a infraestructura municipal, siendo innegable que se trata de una obra de las denominadas que crean ciudad. El suelo donde va a ser levantada la planta está vinculado al destino de la misma.

  2. El Jurado ha utilizado un sistema erróneo para valorar, el de capitalización de rentas, no existiendo los cultivos que menciona en la zona expropiada, que está en plena malla urbana de Torrevieja, terreno al que le aplica un plusvalor paisajístico pero no urbanístico, terreno que es colindante con los planes parciales

29 La Ceñuela y sector 6 Villa Amalia.

TERCERO

El primero de los argumentos de la parte actora consiste en la consideración de la finca como urbanizable porque el Decreto 60/03, del consell de la Generalidad Valenciana, que había aprobado las zonas periféricas de protección de los humedales del sur de Alicante, fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2.009, quedando sin protección las fincas expropiadas y, por ello, eliminada la imposibilidad de desarrollo urbanístico, por lo que debió ser valorada la finca por un vocal...

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