STSJ Castilla-La Mancha 919/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3501
Número de Recurso304/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución919/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00919/2013

Recurso núm. 304 de 2012

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 919

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 304/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por el Letrado D. Rufino Alarcón Sánchez, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado D. Cipriano Arreche Gil, actuando como codemandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Javier Panadero Delgado, sobre APROBACIÓN DE CONVENIO CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real de fecha 30 de marzo de 2012, nº 8 del orden del día, "Urgencias, Control y Fiscalización (Ruegos y Preguntas)",

  1. URGENCIAS.- 3º Acuerdo relativo al Convenio con la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real sobre el Centro de la Mujer", donde se acordó, en sus puntos primero y segundo, respectivamente, aprobar el Convenio con la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real para la subrogación del Centro de la Mujer y aprobar las Plantillas de Personal Laboral Fijo para 2012 con creación de plazas de personal laboral en relación con dicho centro de la Mujer.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

Tanto el Ayuntamiento de Ciudad Real como la Diputación Provincial presentaron contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se dio traslado para conclusiones y, verificado el trámite, se señaló votación y fallo para el día 13 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Comisiones Obreras impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real que aprobó la firma de un convenio con la Diputación Provincial, en virtud del cual el Ayuntamiento asumía el servicio "Centro de la Mujer", y creaba en su plantilla y relación de puestos de trabajo seis plazas y puestos, con asunción como propio, en aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, del personal laboral que venía prestando servicios para la Diputación Provincial, personal que se identificaba en el anexo I en Dª Tania, puesto de trabajo Técnico/a Superior de Igualdad de Oportunidades, Dª Amanda, Asesor/ a Jurídico/a, Dª Coral, Asesor/a Jurídico/a, Dª Gema, Jefe/a Negociado de Empleo, Dª Mercedes, Administrativo/a y Dª Soledad, Psicólogo/a-Coordinador/a.

El Centro de la Mujer de la Diputación Provincial era un servicio en el seno de un Organismo Autónomo que comprendía el Centro de la Mujer y la Casa de Acogida a Mujeres Maltratadas. No es el Organismo Autónomo el que se pretendió traspasar, sino únicamente el servicio Centro de la Mujer, y, de éste, el personal y el mobiliario, aunque no el inmueble en que se prestaba el servicio. Tampoco puede hablarse propiamente de un "traspaso de competencias" pues el Ayuntamiento no necesita que la Diputación Provincial le atribuya tales competencias para poder ejercerlas.

Las cláusulas del Convenio dicen así, en transcripción parcial de las mismas:

" PRIMERA.-La Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en calidad de cedente y cesionario respectivamente, acuerdan formalizar la sucesión de empresa del Centro de la Mujer de Ciudad Real, entendido como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la actividad de servicio público que viene desarrollando y a la que se ha hecho referencia "ut supra", de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDA

La sucesión conlleva la asunción de todas las competencias como entidad gestora del Centro de la Mujer, manteniéndose inalterables los fines del mismo, en virtud de la Resolución de 29 de febrero de 2012 (DOCM 1.03.2012, nº 95), de tal manera que el Excmo Ayuntamiento queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido la Excma Diputación Provincial a través de su Organismo Autónomo.

CUARTA

Las relaciones laborales del personal de la plantilla y relación de puestos de trabajo afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión sea de aplicación en el centro de trabajo transferido, al que se hizo referencia en el antecedente décimo, y hasta la fecha de expiración del mismo, establecida en el 31 de diciembre de 2012, salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de las trabajadoras.

QUINTA

Una vez que se haya formalizado el presente convenio de sucesión, el Excmo Ayuntamiento de Ciudad Real integrará dentro de su plantilla de personal y en su relación de puestos de trabajo las plazas y puestos que se relacionan en el anexo I"

El demandante impugna el acuerdo sobre la base de los siguientes argumentos, según se exponen en los fundamentos jurídicos de la demanda, y por su orden: 1º.- Las funciones asignadas a los puestos de Psicólogo/a-Coordinador/a, Técnico/a Superior de Igualdad de Oportunidades y Asesor/a Jurídico/a, son propias de su ejercicio exclusivo por funcionarios públicos, estando vedadas al personal laboral.

  1. - Vulneración de los arts. 14 y 23.2 CE, relativos al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad, encubierta bajo la improcedente aplicación del art. 44 del ET .

  2. - Vulneración del Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y art. 23 de la Ley General de presupuestos Generales del Estado para 2012, que establecen una tasa de reposición de efectivos cero.

  3. - Desviación de poder porque se pretende a toda costa la contratación de la actual Alcaldesa de Ciudad Real y Presidenta del Partido Popular de Ciudad Real, Dª Tania, y de la concejal del mismo partido Dª Amanda .

El Ayuntamiento se opone a la demanda y defiende la legalidad, oportunidad y y transparencia de la operación y la ausencia de desviación de poder, insistiendo en que el demandante no formula sino hipótesis no demostradas.

La Diputación Provincial plantea en primer lugar su falta de legitimación pasiva, por afectar el caso a una actuación puramente municipal, y en cuanto al fondo se opone a los argumentos del demandante.

Dª Tania, Dª Amanda, Dª Coral, Dª Gema, Dª Mercedes y Dª Soledad no se personaron en defensa de sus derechos e intereses, pese a haber sido oportunamente emplazadas a tal efecto.

SEGUNDO

En primer lugar, debe examinarse el alegato de la Diputación Provincial según el cual carece de cualquier clase de legitimación pasiva para comparecer como demandada en la presente causa, a la vista de que lo que se impugna es una actuación municipal. El alegato ha de ser rechazado. La Diputación Provincial es una de las partes de un Convenio cuya validez depende de que sea aprobado por los Plenos de cada una de las corporaciones firmantes (claúsula novena). Si se impugna la resolución del pleno municipal que acuerda aprobar el convenio es obvio que la cuestión afecta al convenio, y siendo la Diputación Provincial una de las partes en el mismo, parece igualmente elemental que debería tener alguna clase de interés en intervenir en un pleito en el que se dilucida, en suma, la eficacia de aquél. La postura que adopta la Diputación es semejante a la del firmante de un contrato que pretenda sin embargo carecer de legitimación en un pleito que versa precisamente sobre la validez y eficacia de tal contrato.

Debemos pues pasar a examinar ya el fondo de la cuestión planteada.

TERCERO

A) El demandante indica en primer lugar que las funciones asignadas a los puestos de Psicólogo/a-Coordinador/a, Técnico/a Superior de Igualdad de Oportunidades y Asesor/a Jurídico/a, son propias de su ejercicio exclusivo por funcionarios públicos, estando vedadas al personal laboral. Considera que no sucede lo mismo con las plazas y puestos de Administrativo/a y los deja por tanto fuera del alegato.

  1. El art. 92.2. de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, antes de su derogación por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), establecía lo siguiente: " Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcionarial, las que impliquen...

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