STSJ Castilla-La Mancha 1485/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013
Número de resolución1485/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01485/2013

SENTENCIA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

DEMANDA 14/13

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000014 /2013

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT DE CLM

Abogado/a: JOSE CARLOS ARROYO PEREZ

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

Demandado: JCCLM CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador:

Graduado Social:

Ponente : Iltmo. Sr. LIBRAN SAINZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

================================================

En Albacete, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Pedro Librán Sainz de Baranda, Presidente; D. Jesús Rentero Jover, y Dª. Ascensión Olmeda Fernández, que asistieron a la celebración del juicio,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.485/13

En los AUTOS DE DEMANDA Nº 14/13, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO en virtud de demanda presentada por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT DE CLM frente a JCCLM CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, siendo Magistrado ponente D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-10-13 se presentó Demanda por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobe Conflicto colectivo, que iba acompañada de un total de dieciseis documentos, contra JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en la que se solicitaba la declaración del derecho de los trabajadores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en general y en particular de los trabajadores adscritos a los Servicios de Carreteras de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento a percibir mediante compensación económica si así es su elección, los importes correspondientes a las horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y en concreto para éstos últimos las realizadas en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre de 2012, condenando a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Secretario de este Tribunal de 24 de octubre de 2013 se admitió a trámite la Demanda, al reunir los requisitos necesarios, designándose Ponente, y acordándose el señalamiento del acto de juicio, expidiéndose las respectivas cédulas de notificación y de requerimientos acordados.

TERCERO

Con fecha 8-11-13 se presentó escrito por la Letrado DOÑA ENCARNA TARANCON PEREZ en nombre y representación de DOÑA Matilde, en su condición de Secretaria General de la Federación de Servicios a la Ciudadania de Comisiones Obreras en Castilla La Mancha, solicitando se tuviera por personada a esta parte y adherida a la demanda de conflicto colectivo presentada.

CUARTO

Con fecha 11-11-3 se dictó por esta Sala Diligencia de Ordenación en la que se tuvo por parte a la misma en la representación ostentada y asimismo adherida a la demanda de conflicto colectivo.

QUINTO

Llegado el día del señalamiento, se celebró el acto de juicio, realizándose la pertinente grabación del mismo, que obra en los autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores (laborales) de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, adscritos al servicio de carreteras en la Consejería de Fomento y en concreto el personal de brigadas y personal de vigilancia han venido percibiendo las horas extraordinarias de conformidad con el art. 53.4 y art. 76.4 del VI Convenio del personal laboral de la JCCM.

SEGUNDO

Mediante circular de la Secretaría Provincial de la Consejería de Fomento se acuerda:

"ASUNTO: Pago horas extraordinarias Art. 53 VI Convenio Colectivo .

Adjunto se remite Instrucción de 20 de diciembre de 2012 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de horas extraordinarias mensuales del personal laboral de esta Consejería.

Asimismo se comunica que en la nómina del mes de diciembre se han abonado las horas extras del mes de julio y hasta el 20 de agosto. El resto se deben compensarse con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/12 de 21 de febrero, al igual que las de septiembre.

Las de octubre noviembre y diciembre se pagaran con cargo a crédito disponible para 2013, previa autorización de la DG. De Presupuestos".

TERCERO

D. Alfonso, con D.N.I. n NUM000, como Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla-la Mancha, con domicilio a efecto de notificaciones en Toledo, DIRECCION000, n°. NUM002 - NUM001 - NUM003, CP. 45001,

CERTIFICO: Que la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T., en reunión celebrada el día 20 de junio de 2.013, tomó entre otros el siguiente acuerdo: "Vista la situación de impago de las horas extraordinarias coyunturales realizadas entre los meses de agosto y septiembre de 2012 de tos trabajadores de los Servicios de Carreteras de las Delegaciones de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con vulneración de lo establecido en el Artículo

53.4 del VI Convenio Colectivo y entendiendo que tal situación y actuación de la Junta de Comunidades vulnera claramente la legislación vigente, incumple el Convenio Colectivo, perjudica los intereses de este Sindicato, y vulnera a criterio de esta Comisión Ejecutiva derechos e intereses de los trabajadores, particularmente de afiliados a U.G.T. que así lo han manifestado, se insta a la Secretaria de Organización a que dé las instrucciones oportunas a la Asesoría Jurídica, al objeto de que dicha actuación sea impugnada por todos los medios legales posibles, tanto en vía administrativa como judicial, concluída expresamente la interposición del correspondiente Conflicto Colectivo".

CUARTO

El personal que durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre de 2012, no ha percibido retribución por horas extraordinarias, teniendo derecho a descanso es el personal que forma parte de los retenes de guardia localizada para la atención de emergencias e incidencias de la red viaria.

QUINTO

No consta en autos si el personal de los retenes de guardia ha compensado las horas con descanso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de la prueba realizada en el acto del juicio oral en concreto de los documentos 2 y 16 acompañados con la demanda, de fechas 20-12-12 y 16-10-13.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar en la presente litis es la alegación de la demandada de la falta de legitimación del sindicato UGT y de la falta de agotamiento de la vía previa ya que se manifiesta por UGT en su demanda que los afectados en el presente conflicto colectivo, son el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscrito a los Servicios de Carreteras de la Consejería de Fomento, y en concreto:

- PERSONAL DE BRIGADAS: encargados generales, encargados- vigilantes de carreteras, peones, operadores de maquinaria pesada, conductores, Oficiales 2ª de mantenimiento y personal de talleres.

- PERSONAL DE VIGILANCIA DE CARRETERAS.

TERCERO

La demandada se opone alegando que el Sindicato UGT solo está legitimado y ha formulado reclamación, respecto del personal que forma parte de los retenes de guardia localizada para la atención de emergencias incidencias de la red viaria.

CUARTO

No desconoce esta Sala la doctrina que nos dice sujetos colectivos capacitados para iniciar el proceso de conflicto colectivo son exclusivamente los siguientes:

- en primer término, los sindicatos, en coherencia con los arts. 7 y...

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