STSJ Castilla y León 2131/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2131/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02131/2013

Sección Segunda

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100916

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000307 /2012

Sobre: URBANISMO

De TRASAN, S.L., CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JCYL

Representación D.ª ELENA DIAZ PINO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra GRANJA PINILLA, S.L.

Representación D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Letrados: Sr. GARCÍA MUÑOZ y Sra. BARRUZ GONZÁLEZ

SENTENCIA N.º 2131

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 307/2012, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 18/2011, procedimiento ordinario del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º Dos de Valladolid, siendo partes apelantes la mercantil "TRASAN, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Díaz Pino y asistida del Letrado Sr. Puente Santiago, y la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, y parte apelada la entidad mercantil "GRANJA PINILLA, S.L.", representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y asistida de la Letrada Sra. Barruz González, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 9 de enero de 2012 por la que se estima la demanda; habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cada una de las apelantes antes expresadas interpuso su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 Valladolid de fecha 9 de enero de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por GRANJA PINILLA SL contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto por el recurrente ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, con fecha 30 de julio de 2010, frente a la resolución de 25 de mayo de 2010, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, por la que se otorga autorización de uso excepcional en suelo rústico al Centro de Transferencias de residuos en la CN-601, km. 158, 8 del término municipal de Alcazarén, a favor de TRANSAN SL y declaro la no conformidad a derecho de la resolución recurrida; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales ".

Dicho fallo fue completado mediante Auto de 24 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" ACUERDO: Corregir la omisión padecida en sentencia de fecha 9 de enero de 2012, de manera que en el fallo donde dice "...declaro la no conformidad a derecho de la resolución recurrida...", debe añadirse: "que se anula". "

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso, fue remitido a esta Sala, formándose el rollo de apelación correspondiente.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 49/2012 de fecha 9 de enero dictada en el Procedimiento Ordinario número 18/2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid que estima el recurso interpuesto por la entidad mercantil "Granja Pinilla S.L." contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se otorga autorización de uso excepcional en suelo rústico al centro de transferencias de residuos promovido por la entidad mercantil Trasan S.L. sita en la CN-601, km 158,8 del término municipal de Alcazarén (Valladolid).

La citada entidad solicitó autorización de uso excepcional en suelo rústico con la finalidad de instalar en dicho municipio un centro de transferencia de residuos. Tras la tramitación oportuna, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León en Valladolid dictó Resolución en fecha 25 de mayo de 2010 en la que otorgaba la referida autorización.

La Sentencia recurrida anula la misma y razona que no constan las concretas circunstancias de interés público que concurren en la instalación proyectada, ni las razones para ubicar el centro en suelo rústico, no siendo suficiente la consideración general de que la instalación de un centro de transferencia de residuos tiene siempre un interés público.

SEGUNDO

Frente a la indicada Sentencia recurren en apelación la Junta de Castilla y León y la entidad Trasan S.L. quienes interesan que se revoque la misma y se declare que la autorización concedida es conforme a derecho.

La Administración Autonómica alega los siguientes motivos impugnatorios en su recurso.

En primer lugar, sostiene que existe un interés público en este tipo de instalaciones, independientemente del lugar de su ubicación, argumentando que resultaría contradictorio que se fomentase el reciclaje, la reutilización y la valorización de los residuos y se prohíba el abandono, vertido o eliminación incontrolada, y al mismo tiempo no se autorizase este tipo de plantas o centros de transferencias de residuos.

En segundo lugar, invoca el artículo 12.4 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos (hoy derogado) que, a su juicio, no ha sido correctamente interpretado por la Juzgadora a quo.

En tercer lugar, invoca el artículo 45 de la Constitución Española . Y, finalmente, señala que con el proyecto autorizado se aprovechan unas instalaciones ya existentes pertenecientes a una antigua resinera de modo que se minimizan los costes, sin que ello suponga un mayor impacto en suelo rural porque el edificio y las instalaciones ya existen, así como que la instalación proyectada se ubica al sur de la provincia de Valladolid y con la misma se posibilita que los residuos que generen las pequeñas y medianas empresas puedan ser recepcionados, sin costes de traslados a plantas más alejadas.

Por su parte la entidad Trasan S.L. basa su recurso de apelación en los siguientes motivos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR