STSJ Cataluña 1100/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2013:11659
Número de Recurso216/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1100/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 216/2011

Parte actora: Clemencia

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

SENTENCIA nº 1100/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Clemencia, que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistida por el Letrado D. Javier Ramírez Asensio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la Resolución dictada por el Director Gerente del ICS, de 24 de enero de 2011, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la diligencia del Tribunal Calificador de la Convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, por el sistema de concurso-oposición (nº de registro de la convocatoria Auxiliar - 2000), de 10 de diciembre de 2010.

La recurrente, personal estatutario interino del ICS, que presta servicios como Auxiliar Administrativa (Grupo D, nivel 15) en el Hospital Universitario de El Valle de Hebrón, participó en la convocatoria indicada por el turno libre, superando la fase de oposición. Y, exenta de la prueba de conocimiento de la lengua castellana y catalana, pasó a la fase de concurso.

Presentó como único mérito el curso presencial de Informática Gestión/Administración de Empresas, de 300 horas de duración, impartido conforme al Real Decreto 1577/91, de 18 de octubre, de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Generalidad de Cataluña y Orden de 21 de marzo de 1994, por la que se regulan los programas de formación ocupacional y los planes de ocupación que despliega el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en colaboración con el Fondo Social Europeo. Para su justificación aportó certificación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

En la diligencia del Tribunal Calificador de 26 de febrero de 2010, por la que se acordó dar publicidad, por primera vez, a los resultados provisionales del concurso, dicho mérito no le fue valorado (aporta dicha diligencia que no figura en el expediente administrativo y que aporta como doc. nº 3 de la demanda, pág 1 del documento y pág. 17/39 del Anexo a dicho documento).

Con arreglo a las bases de la convocatoria la actora recurrió dentro del plazo solicitando que se le otorgasen 4 puntos (doc. nº 4 de la demanda). A consecuencia de su reclamación, entre otras, se publicó la diligencia, de fecha 23 de julio siguiente, en la que se le asignaron los 4 puntos solicitados (doc. nº 5 de la demanda, pág. 17/39 del Anexo 1 y doc. 2 del EA, primera diligencia del tribunal calificador que obra en el expediente).

Posteriormente, el Tribunal publicó una nueva diligencia, de 29 de julio, en la que la actora seguía manteniendo los 4 puntos (folios 185 y 195 del EA, pág 17/39, del Anexo 1 y documento 3 del EA). Del mismo modo, en el Anexo 2 de la diligencia del Tribunal calificador, de 29 de julio de 2010 (folios 206 del EA), el órgano de selección estableció los méritos que no eran susceptibles de valoración (sin incluir el de la demandante).

La actora no recurrió dicha diligencia en la medida en que continuaba valorada con 4 puntos por el mérito alegado y acreditado, en virtud de aquella reclamación de 2 de marzo de 2010 (primera y única que hizo la recurrente).

No obstante, en la diligencia de 10 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la lista definitiva, figuraba la actora con una puntuación de 0 en la fase de méritos (folios 207 y 217 del expediente administrativo, pág. 17/39 del Anexo 1 y folio 235 del EA, pág 15/30 del Anexo 1).

Entiende que si se hubiera valorado el mérito alegado, como se hizo a consecuencia de su reclamación, hubiera obtenido plaza en la convocatoria, habida cuenta la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso. No obstante, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución recurrida.

Aduce que la actuación administrativa ha de ser anulada por vulnerar el art. 30.3 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (sobre la vinculación de las bases de la convocatoria a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en ellas); los arts. 105 y 106 de la Ley 30/1992, que regulan cómo ha de procederse a la revisión de los actos administrativos (revocación de actos y límites de la revisión de oficio); el art. 63.1 de la misma ley, en cuanto determina la anulabilidad de los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, siempre que se genere indefensión a los interesados y el apartado 2 del Anexo 3 de la Resolución SLT/3916/2008, de 25 de noviembre, por la cual se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de personal estatuario de gestión y servicios de la categoría profesional de auxiliar administrativo de la función administrativa por el sistema de concurso oposición (número de registro de la convocatoria Auxiliar-2008); en virtud de todo ello, considera que ha de mantenerse la puntuación de méritos

de la actora.

En definitiva, cuestiona que se le hubiera valorado el mérito alegado tras su recurso planteado en los términos previstos en la convocatoria y que en las listas definitivas, sin que la actora hubiese efectuado reclamación alguna contra los listados de las diligencias de 23 y 29 de julio de 2010, se le atribuyese una puntuación de 0 puntos (frente a los 4 que se le atribuían por el mismo mérito en las dos diligencias citadas) que hubiera justificado un cambio de criterio. Y ello por cuanto no se está ante errores aritméticos y, además, porque el curso sí está en relación directa con las tareas propias de la función administrativa, tal como apreció el tribunal al atribuir los 4 puntos, tras su reclamación (pues en la primera lista aparecía con 0 puntos).

Afirma que son las bases de la convocatoria las que han de establecer qué méritos han de ser valorados y el tribunal calificador ha de limitarse a aplicar dichos criterios sin extralimitarse de lo dispuesto en las bases aplicables. En cualquier caso, si se pretende modificar la convocatoria y sus bases se tiene que acudir a los procedimientos regulados en la Ley 30/1992.

Por todo ello, considera que la diligencia de 10 de diciembre debió reconocer a la actora los 4 puntos en la fase de méritos que figuraban en las dos listas provisionales anteriores, en tanto que no se produjo impugnación alguna de las mismas y solicita que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y con pronunciamiento de plena jurisdicción, se declare:

  1. ) Que la puntuación de méritos definitiva que le corresponde en la convocatoria de autos es de 4 puntos.

  2. ) Que la puntuación final, sumando la fase de concurso es la de 26,524 puntos.

  3. ) Que se declare el derecho de la actora a ocupar una de las plazas vacantes de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo al haber superado el proceso de concurso oposición correspondiente a la Convocatoria Auxiliar 2008, con la fecha de efectos derivados de la propia convocatoria y demás consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone a este recurso afirmando que no se dan las condiciones para pedir la impugnación de la diligencia impugnada porque es conforme a Derecho y no tiene cabida la alegación hecha por la actora en relación a que el curso alegado pueda contar como mérito (con invocación de la STS de 28 de noviembre de 1984, RJ 1984, 5983) por lo siguiente:

  1. Porque el citado curso de informática gestión/administración empresas, no guarda relación con las tareas propias de la función administrativa y fue el tribunal calificador quien, haciendo uso de sus competencias, entendió que, como una auxiliar administrativa no tiene encomendada ninguna tarea de informática de gestión y administración de empresas, no le correspondía ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR