STSJ Cantabria 845/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
Número de resolución845/2013

SENTENCIA nº 000845/2013

En Santander, a 26 de noviembre de 2013.

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel siendo demandado el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, D. Jesús Ángel, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, desde el 15 de mayo de 2006, ostentando la categoría profesional de Psicólogo, y percibiendo un salario diario, correspondiente a una jornada del 86%, de 67,64 #, con prorrata de pagas extraordinarias.

    El actor es trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento demandado.

  2. - Mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2013, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    Por medio del presente le comunico la extinción de su relación laboral con esta Administración, con fecha de efectos del día 26 de enero de 2013, de conformidad con la legislación vigente.

    Por acuerdos plenarios de fecha once de diciembre de dos mil doce, cuyo contenido a continuación se transcribe, se ha procedido a suprimir el servicio del Centro de Día "Escaramujo" y el Centro Juvenil "El Centruco" por motivos organizativos, y por consiguiente a la amortización de los correspondientes puestos de trabajo: 2º APROBACION, SI PROCEDE, SUPRESION DE SERVICIOS.- Dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Régimen Interior de f echa 4 de diciembre de 2012, con los votos a favor del P.P. (3 votos a favor) y P.R.C. (1 voto a favor): total: 4 votos a favor, y la abstención del P.S.O.E. (2 votos abstenciones) e I.U. (1 abstención): total 3 abstenciones ; explicado en citada Comisión Informativa que este Ayuntamiento está prestando, en la actualidad, el Servicio del Centro de Día "Escaramujo", el cual tiene sus comienzos en el año 2004, con la creación de la ludoteca "Escaramujo", en ella se atendía a niños y niñas de educación Primaria (hasta 12 años) complementando la labor realizada por los Servicios Sociales de Atención Primaria ((SSAP) en el trabajo directo con los menores.

    Posteriormente, se amplió, en el año 2006, a un grupo de adolescentes del municipio.

    Actualmente, el proyecto "Escaramujo" es un Centro de Día para la Atención a la infancia y adolescencia en Riesgo de Desprotección y Desprotección moderada. También se creo, hace un año, el Centro Juvenil al cual se le conoce con la denominación de "El Centruco", que es un espacio lúdico, con el objeto de integrar a todos los jóvenes del municipio, y surgió con la idea de integrar a estos con los jóvenes en riesgo de desprotección y desprotección moderada.

    En estos momentos, en el citado Centro de Día y en el Centro Juvenil, ha descendido considerablemente el número de personas a las que se les presta el servicio.

    Por todo ello, y en arar a que la necesidad de los servicios ha decrecido y que ya existe, en los colegios e institutos, personal profesional necesario para atender estas necesidades y que además el Ayuntamiento forma parte de una Mancomunidad para atender los servicios sociales y que estos cuentan con dos trabajadores sociales y dos educadores sociales, se hace necesaria la supresión de ambosservicios, tal y como se justifica en la memoria que se adjunta, por duplicidad de los mismos.

    Una vez realizado el expediente se somete a la aprobación del Ayuntamiento Pleno el siguiente

    ACUERDO

    Aprobar la supresión del "Centruco de Día para la Atención a la Infancia y Adolescencia en riesgo de Desprotección y Desprotección moderada" y del Centro Juvenil "El Centruco", con efectos a partir del 27 de enero de 2013.

    (....)

  3. APROBACION, SIU PROCEDE, AMORTIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.- Dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de régimen Interior de fecha 4 de diciembre de 2012, con los votos a favor del P.P. (3 votos a favor) y P.R.C. (1 voto a favor): total: 4 votos a favor, y la abstención del P.S.O.E. (2 abstenciones) e I.U. (1 abstención): total: 3 abstenciones; explicado en citada Comisión Informativa que este Ayuntamiento está prestando, en la actualidad, el Servicio del Centro de Día "Escaramujo", el cual tiene sus comienzos en el año 2004, con la creación de la ludoteca "Escaramujo", en ella se atendía a niños y niñas de educación Primaria (hasta 12 años) complementando la labor realizada por los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en el trabajo directo con los menores.es de Atención Primaria (SSAP) en el trabajo directo con los menores.

    Posteriormente, se amplió, en el año 2006, a un grupo de adolescentes del municipio.

    Actualmente, el proyecto "Escaramujo" es un Centro de Día para la Atención a la infancia y adolescencia en Riesgo de Desprotección y Desprotección moderada. También se creo, hace un año, el Centro Juvenil al cual se le conoce con la denominación de "El Centruco", que es un espacio lúdico, con el objeto de integrar a todos los jóvenes del municipio, y surgió con la idea de integrar a estos con los jóvenes en riesgo de desprotección y desprotección moderada.

    En estos momentos, en el citado Centro de Día y en el Centro Juvenil, ha descendido considerablemente el número de personas a las que se les presta el servicio.

    Por todo ello, y en arar a que la necesidad de los servicios ha decrecido y que ya existe, en los colegios e institutos, personal profesional necesario para atender estas necesidades y que además el Ayuntamiento forma parte de una Mancomunidad para atender los servicios sociales y que estos cuentan con dos trabajadores sociales y dos educadores sociales, se hace necesaria la supresión de ambosservicios, tal y como se justifica en la memoria que se adjunta, por duplicidad de los mismos. Llevada a cabo la supresión de estos servicios, esto conlleva la amortización de los puestos de trabajo establecidos para llevar los servicios, que ocupaba n las personas que gestionaban los mismos y que son las siguientes:

    PROPUESTA: AMORTIZACIÓN SUPRESIÓN DE LAS PLAZAS

    ; GRUPO; NIVEL DESTINO; NIVEL ESPECIFICO; SITUACION DE LA PLAZA

    Animador Cultural Escaramujo Media Jornada (86%); C1; 17; 11; Ocupada interinamente

    Dinamizador Escaramujo Media Jornada (86%); A2; 20; 22; Ocupada interinamente

    Dinamizador Escaramujo Media Jornada (86%); A2; 20; 22; Ocupada interinamente

    Dinamizador Escaramujo Media Jornada (86%); A2; 20; 22; Ocupada interinamente

    En consecuencia con lo anterior, y teniendo en cuenta la supresión de los servicios de Centro de Día para la Atención a la infancia y Adolescencia en Riesgo de Desprotección y desprotección moderada y del Centro Juvenil "El Centruco", se somete a la aprobación del Ayuntamiento Pleno el siguiente

    ACUERDO

PRIMERO

Aprobar la amortización en la plantilla presupuestaria de los siguientes puestos de trabajo:

PROPUESTA: AMORTIZACIÓN SUPRESIÓN DE LAS PLAZAS

; GRUPO; NIVEL DESTINO; NIVEL ESPECIFICO; SITUACION DE LA PLAZA

Animador Cultural Escaramujo Media Jornada (86%); C1; 17; 11; Ocupada interinamente

Dinamizador Escaramujo Media Jornada (86%); A2; 20; 22; Ocupada interinamente

Dinamizador Escaramujo Media Jornada (86%); A2; 20; 22; Ocupada interinamente

Dinamizador Escaramujo Media Jornada (86%); A2; 20; 22; Ocupada interinamente

SEGUNDO

La misma tendrá efectos a partir del 27 de enero de 2013

(...)

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, con esta misma fecha, se pone a su disposición, mediante ingreso en la cuenta en la que habitualmente se le hacen efectivos sus haberes, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, correspondiéndole 9.561,75 euros brutos.

Además se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

Se le informa que durante el período de preaviso tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, en Cabezón de la Sal, a 8 de enero de 2.013.

  1. .- A la reunión del Comité de Empresa del personal laboral del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal de fecha 29 de noviembre de 2012, asistieron Dña. Amanda (Alcaldesa-Presidente), D. Desiderio (Teniente de Alcalde), D. Gregorio (Teniente de Alcalde) y como miembros del Comité de Empresa, D. Luis (CSIF),

    D. Jesús Ángel (USO), D. Samuel (USO) y Dña. Herminia, habiéndose levantado dos actas de dicha reunión, una elaborada por Dña. Herminia, suscrita por 5 de las personas que concurrieron a la reunión, y otra realizada por el actor, suscrita por él mismo.

    En el acta elaborada por Dña. Herminia consta como primer punto: SUPRESION DE SERVICIOS: "La Sra. Alcaldesa expone que plantea la supresión del servicio del Centro Escaramujo, debido al costa que supone el programa, puesto que se subvenciona sólo al 50% del mismo. La situación se inició hace un año con el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión temporal de...

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