STSJ Asturias 2342/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2342/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02342/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001713 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000506/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO Recurrente/s: Sagrario

Abogado/a: FELIX RUBIERA CASTRO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE EMPLEO Y S.S.-SERV. PUBLICO EMPLEO ESTATALDIREC.PROV.ASTURIAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2342/2013

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001713/2013, formalizado por el LETRADO FELIX RUBIERA CARRO, en nombre y representación de Sagrario, contra la sentencia número 244/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000506/2012, seguidos a instancia de Sagrario frente al MINISTERIO DE EMPLEO Y S.S.-SERV. PUBLICO EMPLEO ESTATAL-DIREC.PROV.ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sagrario presentó demanda contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y S.S.-SERV. PUBLICO EMPLEO ESTATAL-DIREC.PROV.ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2013, de fecha veintinueve de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora tiene reconocido subsidio por desempleo desde el 20 de julio de 2011 al 19 de enero de 2012. Convive en el hogar familiar con su esposo y su hijo menor de edad. El esposo presta sus servicios para la empresa Imesapi quien le abona un plus de transporte por cada día trabajado a razón de 1,14#/día.

  2. - Los ingresos de la unidad familiar, procedentes del trabajo del esposo ascendieron, en el periodo de julio a diciembre de 2011, excluyendo el plus de transporte, a:

    Julio-1.420,35#

    Agosto-1.582,47#

    Septiembre-1.424,95#

    Octubre-1.464,77#

    Noviembre-1.424,95#

    Diciembre-1.446,37#

    A cada uno de los miembros de la unidad familiar le corresponde, en ese periodo: 473,45#, 527,49#, 474,98#, 488,25#, 474,98# y 482,12#, respectivamente.

    Incluyendo el plus de transporte, los valores anteriores son los siguientes:

    Julio-1.444,29#- 481,43#

    Agosto-1.607,55# - 535,85#

    Septiembre-1.448,89# - 482,96#

    Octubre-1.487,57# - 495,85#

    Noviembre-1.448,89# - 482,96#

    Diciembre-1.466,89# - 488,96#

  3. - En el periodo de enero a junio de 2012, los ingresos de la unidad familiar sin inclusión del plus de transporte y la parte que corresponde a cada miembro, fueron:

    -Enero-1.455# - 485#

    -Febrero-1.375,38# - 458,46#

    -Marzo-1.482,6# - 494,2#

    -Abril- 1.486,48# - 495,49#

    -Mayo- 1.473,4# - 491,13#

    -Junio-1.041,48# - 347,16#.

    Si se incluye el plus de transporte las cuantías son: -Enero- 1.480,08# - 493,36# -Febrero- 1.398,18# - 466,06#

    -Marzo- 1.507,68# - 502,56#.

    -Abril- 1.508,14# - 502,71#

    -Mayo- 1.498,48# - 499,49#

    -Junio- 1.063,14# - 354,38#.

  4. - El tope legal de los años 2011 y 2012 para cada miembro de una unidad familiar de tres miembros, es de 481,05# (75% del Salario Mínimo Interprofesional).

  5. - El 16 de enero de 2012 solicitó la prórroga del subsidio y el Servicio Público dictó una resolución el 26 del mismo mes comunicándole que se iniciaba un expediente para revocar su derecho a la que la actora hizo alegaciones y aportó un certificado emitido por la empresa Imesapi.

  6. - El Servicio Público de Empleo dictó una resolución el 27 de marzo de 2012 en la que revocaba la dictada el 19 de julio de 2011 reconociéndole el derecho al subsidio y declaró indebida la cantidad percibida desde el 20 de julio al 30 de diciembre de 2011 por importe de 2.286,20#.

  7. - El Servicio Público de Empleo dictó otra resolución el 1 de febrero de 2012 que denegó la prórroga del subsidio de desempleo, frente a la que la actora presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 23 de abril.

  8. - El 9 de marzo de 2012 la actora volvió a solicitar la prórroga del subsidio de desempleo que le fue denegada por resolución de 18 de abril frente a la que la actora presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 1 de junio.

  9. - Interpuso la demanda el 30 de mayo de 2012 solicitando la nulidad de la resolución del demandado de 27 de marzo de 2012 y el reconocimiento de la prórroga del subsidio desde el 31 de diciembre de 2011 al 30 de junio de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Sagrario contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sagrario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de Setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución dictada el 27-3-12. el SPE revocó la resolución que reconoció a la actora el derecho a subsidio por desempleo desde el 20-7-11 al 19-1-12 y declaró indebido lo percibido hasta el 30-12-11 por importe de 2.286,20#. Dicha revocación se fundó en que la renta mensual de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, es superior al 75% del SMI en el momento del hecho causante.

La sentencia de instancia excluye de la renta computable el plus de transporte percibido por el marido de la actora, por estar destinado a compensar los gastos de desplazamiento, pero concluye que la actora no tenía derecho al subsidio reconocido, pues en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2011 la unidad familiar percibió unos ingresos procedentes del trabajo de su marido,...

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