STSJ Asturias 2473/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2473/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02473/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102120

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002032 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000478 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: CLECE SA

Abogado/a: RAMONA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Candida

Abogado/a: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2473/2013

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002032/2013, formalizado por la LETRADA RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de CLECE, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000478/2012, seguidos a instancia de Candida frente a la empresa CLECE, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Candida presentó demanda contra la empresa CLECE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Candida presta servicios de Limpiadora por cuenta de la empresa Clece, S.A.

    Entre los meses de enero de 2011 y enero de 2012 su trabajo discurrió en las dependencias del Hospital de Cabueñes, en la unidad de Urgencias, en las dependencias de los sindicatos y en la unidad de Hemodiálisis donde ocupaba un 80% de la jornada laboral.

  2. - La empresa evalúa periódicamente los riesgos inherentes al trabajo de limpieza en las distintas unidades del centro hospitalario, entre otros el área de Hemodiálisis.

    En la evaluación que efectuó en el año 2012 incluía el riesgo por exposición a agentes biológicos, por manipulación manual de objetos y por el desenvolvimiento en el espacio de trabajo. Los riesgos por contacto con restos biológicos los califica de moderados, la probabilidad de media y la severidad de dañino.

    Como medidas a adoptar en evitación del riesgo la empresa pauta el uso de equipo individual de trabajo que evite en todo momento el contacto corporal directo con los restos biológicos, manipular tan sólo contenedores o bolsas previamente cerradas por el personal sanitario y no recoger manualmente jeringuillas que sólo ha de manipular aquel personal.

  3. - El Servicio de Salud del Principado de Asturias elaboró un protocolo de limpieza en el área de Hemodiálisis del Hospital de Cabueñes, que lleva fecha final de redacción abril de 2012.

    En ese documento los autores, pertenecientes al servicio de Hemodiálisis y al de Medicina Preventiva y Salud Pública, con aprobación por parte de la Dirección Médica del Hospital de Cabueñes, incluyen una serie de recomendaciones para la limpieza y desinfección de superficies en esa área clasificada como "área de riesgo intermedio", dada la importancia de la infección asociada a la asistencia al enfermo renal, que hace necesaria la limpieza extrema y periódica.

    El protocolo distribuye la limpieza y desinfección entre el personal de limpieza y el personal auxiliar de enfermería, asignado al primero estos cometidos: -limpieza de paredes, suelos, techos, lámparas, puertas, mobiliario y demás superficies.

    -La reposición del papel para secar las manos.

    -La recogida de basura.

    -Limpieza de zonas de paso, salas de estar, almacén, vestuarios, etc.

    Distingue entre limpieza del área de tratamiento y limpieza de dependencias externas. En las primeras distingue también la limpieza tras la conexión de enfermos y la limpieza tras la desconexión.

    En la limpieza de la zona de tratamiento tras la conexión asigna al personal de limpieza la limpieza (pasar) del suelo, las salpicaduras de sangre en paredes, las poyatas.

    En la limpieza de la zona de tratamiento tras la desconexión asigna a la limpiadora la recogida de residuos orgánicos e inorgánicos, la limpieza de camas, poyatas, paredes si es preciso y el suelo con Virkon al 1%.

    Para la limpieza de dependencias externas el protocolo aconseja utilizar las horas de tarde, por menor afluencia de ciudadanos, y concreta la labor en limpieza de suelos, barandillas, azulejos, puertas, etc. Del taller, cuartos de líquidos, vestuarios de pacientes, sala de espera, consulta ERCA, sala de reuniones, almacenes, sala de estar del personal, vestuarios del personal y salida de emergencia. El protocolo marca las pautas de la periodicidad de determinadas limpiezas, y en la mensual asigna al personal de limpieza la de los cajetines de medicación, la de estanterías, la de control de líquidos y agudos; la limpieza de neveras de medicación y el armario de la sala de estar. En la trimestral asigna a ese personal la limpieza del almacén material P y material G y la de las taquillas de los pacientes.

    Indica que el personal de limpieza debe utilizar las mismas medidas de protección que el personal sanitario, tanto en lo referente a equipos de protección individual (vestuarios, guantes, etc.) como en la eliminación de los residuos generados.

  4. - El personal estatutario del SESPA en el Hospital de Cabueñes no recibe plus específico de peligrosidad, toxicidad o peligrosidad.

  5. - La trabajadora recibe cada mes el llamado plus de convenio a modo de equiparación de la retribución con la que correspondería al personal de limpieza en el mismo puesto de trabajo wue perteneciera al SESPA con el que la empresa retribuye la especificidad general del trabajo de limpieza en centro sanitario.

  6. - En concepto de salario base la trabajadora recibió estas cantidades brutas:

    - Año 2011:

    -Enero 925,35#

    -Febrero 835,86#

    -Marzo, mayo, agosto y diciembre 961,31#

    -Abril, julio, septiembre y noviembre 930,30#

    -Junio 31,01#

    - Año 2012:

    - Enero 961,31#.

    En los meses de enero y febrero de 2011 el salario base por día abonado ascendía a 29,85# y a 31,01# en los restantes meses hasta el de enero de 2012.

  7. - El 31 de enero de 2012 la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el UMAC en reclamación de 3.219,45#, en concepto de plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Candida frente a CLECE,S.A. y debo declarar y declaro el derecho de la demandante a recibir el plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios para el Principado de Asturias, como trabajadora destinada a la zona de tratamientos del área de Hemodiálisis del Hospital de Cabueñes, a razón del 10% del salario base por día efectivamente trabajado.

Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante 890,38#, en concepto de plus de peligrosidad devengado de enero...

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