STSJ Asturias 1382/2013, 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1382/2013
Fecha16 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01382/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 348/12

RECURRENTE: CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJÓN (CAHG)

PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA

PROCURADOR: D. Roberto Muñiz Solís

CODEMANDADO: D. Secundino

PROCURADOR: D. Jesús Vázquez Telenti

SENTENCIA nº 1382/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a dieciséis de diciembre de mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 348/12, interpuesto por CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJÓN (CAHG), representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alejandro Alvargonzález Tremols, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte codemandadas REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA, representado por el Procurador

D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños y D. Secundino, representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Mª Pulgar Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 15 de marzo de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala, por la representación procesal de la entidad recurrente, la resolución de fecha 15 de febrero de 2012 dictada en el expediente núm. NUM000 por la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad, por no desvirtuar las alegaciones presentadas la legalidad de la resolución de 11 de noviembre de 2011, por la que se deniega la cancelación de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias de la susodicha entidad.

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